Si usted es ciudadano español y quiere conseguir la Ciudadanía Española para Nietos, entonces debe hacer la lectura de este artículo en el cual le vamos a decir cuáles son los requisitos y los trámites que debe hacer para que esta pueda ser otorgada a sus nietos de una manera sencilla y rápida, sobre todo si ellos no nacieron en territorio español.
Ciudadanía Española para Nietos
Aunque en el año 2007 comenzó a tener vigencia la Ley de Memoria Histórica mediante la cual se podía otorgar la ciudadanía española a los hijos y nietos de españoles que se hubieran exiliado entre 1936 y 1955, tiempo que corresponde a la Guerra Civil Española y la época franquista, todavía existen muchas dudas de cómo se puede hacer este proceso.
Lo lamentable es que la ley dejo de tener efecto en el año 2009 pero siguió en vigor hasta 2011 para que se diera solución a los trámites que se habían introducido. Posteriormente, por medio de una iniciativa parlamentaria se crea la «Ley en materia de concesión de la Nacionalidad Española a descendientes nacidos en el extranjero de españoles”.
Con ella se vuelve a dar la oportunidad a los hijos nacidos en el exterior, incluyendo a sus nietos para que puedan otorgarles la nacionalidad, independientemente si sus abuelos hubieran perdido la misma por ser exiliados, y así ampliar este beneficio a las personas que no estaba incluidas en la Ley de memoria Histórica o Ley de Nietos.
Con esta ley entrarían en este reconocimiento ciudadanía española para nietos argentinos y en los plazos previstos que no pueden exceder de seis meses los siguientes casos:
- Nietos de españolas de origen (nacidas en España): que se hayan casado con extranjeros antes de entrar en vigencia la Constitución Española de 1978.
- Hijos mayores de edad: que obtuvieron la nacionalidad de origen por la Ley 52/2007, que en ese tiempo solamente fue concedida a los hijos menores de edad.
- Nietos de españoles que se hayan nacionalizado: debido a que fueron acogidos por cuestiones económicas antes que sus hijos nacieran y los nietos de español que habiendo tenido la nacionalidad la habían perdido por no haber ratificado su desea de seguir conservándola cuando cumplieron la mayoría de edad.
Por medio de esta ley se exigen los siguientes documentos o requisitos:
- Solicitud usando el MODELO I, MODELO II O MODELO III que se puede descargar por la página del Ministerio de Justicia y dependiendo de los casos que se mencionaron anteriormente.
- Partida o certificado de nacimiento del interesado que haya sido expedida por un Registro Civil local en una ciudad extranjera, además debe estar legalizada y apostillada.
- Partida de nacimiento del padre o madre que haya nacido en suelo español, del solicitante y expedida por el Registro Civil español.
- En caso de ser un nieto también debe presentar el acta de nacimiento del abuelo o abuela español del solicitante, legalizada y apostillada. Si los abuelos nacieron antes de 1870 deben consignar el certificado de bautismo.
- Las solicitudes se debe imprimir doble y presentarse con toda la documentación.
Requisitos para los Nietos Adquirir la Nacionalidad Española
De acuerdo a las leyes que están vigentes un nieto puede obtener la ciudadanía española aquellos que tengan padres y/o madre que hayan nacido en territorio español, y aquellos nietos cuyos abuelos hubiesen sido exiliados y que habían renunciado a su ciudadanía por causas mayores. Si la persona ya es mayor de edad puede hacer la solicitud ante el estado español cuando ya tenga un año de residencia de manera ininterrumpida en España.
Para hacerlo debe haber solicitado un permiso de Residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar, ya que de esta manera se condiciona como hijo de un ciudadano español. En esta nueva ley no hay un rango límite como sí lo establecía la Ley de Memoria Histórica, esta última establece como requisitos de la ciudadanía española para nietos lo siguiente:
- Documentos que acrediten que han percibido beneficio de pensiones otorgadas por el gobierno a los exiliados.
- Documentación de la Oficina Internacional de refugiados de Naciones Unidas (ACNUR) y de los entes de países en donde fueron recibidos en calidad de refugiados sus ascendientes.
- Documentos que acrediten la salida de España y la entrada al país recepción, además de demostrar su permanencia en este país a través de un pasaporte válido y vigente.
- Registro de Matricula de la Embajada o el Consulado español.
- Certificado de Registro Civil Consular o certificado de Registro civil local del país acogida.
- Certificado CCSE.
- Certificado o partida de nacimiento del país de origen.
- Certificado o partida de nacimiento del padre/madre que sea del registro Civil español.
- Certificado DELE.
- Certificado de nacimiento de los abuelos que estén insertados en el Registro Civil Español.
- Poder que acredite a un representante voluntario.
- Documento que justifique tener una segunda nacionalidad para otorgar la exención de la prueba Dele.
- Certificado o acta de matrimonio.
Todas las solicitudes se deben hacer en las oficinas del registrador civil de España que corresponda al domicilio en donde se encuentre, y debe tener las actas de nacimiento de quien hace la solicitud con la de sus padres y la de sus ascendientes de segundo grado. En caso de no tener la documentación completa el solicitante tiene un tiempo de 30 días continuos para hacer la entrega de los documentos faltantes.
Esta solicitud se debe hacer en duplicado y uno de ellos servirá para levantar el acta en el Registro Civil para hacer la nota de inscripción del acta de nacimiento de la persona que hace la solicitud y su correspondiente nota marginal en donde se otorga la nacionalidad española por origen.
Si la solicitud es negada porque el Registrado civil considera que no cumple con los requisitos que establece la ley, este debe hacer la notificación a la persona interesada para que haga la interposición de un Recurso Administrativo ante la Dirección General de los Registros y Notarios del Ministerio de Justicia en la siguiente dirección: Plaza Jacinto Benavente, N° 3-28.071, Madrid.
Otras Opciones para obtener la ciudadanía
Las otras opciones es la de vivir en España por el lapso de un año ininterrumpido y hacer la apertura de un expediente por residencia, en este caso puede solicitar la ciudadanía por medio de la Ley N° 52/2007, pero en caso de no querer hacer vida en España pueden tener la opción de un arraigo familiar por el origen español de sus padres.
También si los padres quieren hacer residencia permanente es España, esta es extensiva a sus hijos y familiares por medio de un régimen comunitario.
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