Requisitos para Adoptar en Colombia: Trámites y Pasos

Adoptar a un niño es uno de los actos de amor y nobleza más grande que una persona o pareja puede realizar, porque crea un vínculo de parentesco entre ellos y el menor que se adopta. En este artículo le vamos a decir cuales con los Requisitos para Adoptar en Colombia y que otros trámites debe realizar.

requisitos para adoptar en colombia

Requisitos para Adoptar en Colombia

Las leyes colombianas determinan una serie de condiciones para aquellas personas o parejas que desean adoptar un niño, en este país la adopción está establecida en la Ley 1098 del año 2006, la cual en su artículo 61 establece que esta es una medida de protección mediante la cual el estado dispone de manera irrevocable una relación paternal y filial entre dos personas que no tienen un vínculo por naturaleza.

¿Quiénes pueden adoptar en Colombia?

El Estado colombiano garantiza el proceso de adopción de niños, adolescentes a personas casadas, solteras, viudas o separadas. En el caso de parejas esta puede estar conformada por hombre y mujer o parejas del mismo sexo que tengan mínimo dos años de convivencia ininterrumpida

Trámites y Requisitos para Adoptar un niño en Colombia

Los requisitos para adoptar en Colombia ICBF, están determinados por este organismo Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en donde se estable todo el proceso regulatorio para que se garantice una calidad de vida a un menor en adopción. Cualquier persona no puede asumir una adopción, sino que tiene que cumplir con una serie de trámites y requisitos y cumplir con una formalización.

Las organizaciones que se encuentran relacionadas con el Instituto Colombiano de Bienestar Infantil son los Centros Zonales del ICBF, regionales del ICBF, Seccionales del ICBF y las instituciones o casa de Adopción que se encuentren autorizadas por el ICBF. Lo primero que debe conocer son los requisitos para adoptar un bebe en Colombia:

Edad para adoptar: las personas deben tener una edad mínima de 25 años y tener por lo menos 15 años más que la edad que tenga el niño o adolescente que se quiere adoptar. Si la adopción se quiere hacer por un hijo de su cónyuge, un nieto por vía sanguínea o tiene un nexo político (sobrino) con el menor este requisito de 15 años no se aplica.

Capacidad Plena Integral: las personas deben demostrar que están en la capacidad, económica, mental y emocional para garantizar la integridad del menor o adolescente a adoptar, para eso se dispondrá de un equipo de funcionarios que evaluaran todos estos aspectos.

Persona Idónea: ésta persona debe tener mentalidad moral y social para que pueda ofrecer una familia adecuada y con estabilidad al menor que está en adopción.

Realizar el Proceso: el proceso debe comenzarlo la propia persona, junto a su cónyuge o persona que hace vida concubinaria. También pueden hacer el trámite los solteros o viudos. Las parejas que tengan hijos biológicos propios pueden realizar los trámites si cumplen con los requisitos establecidos.

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Trámites para la Adopción

Los trámites son todos aquellos documentos que se necesitan para realizar formalmente la adopción del menor o adolescente, estos están conformados por:

  • Formulario de solicitud de Adopción: la persona o la pareja pueden solicitar este formato en el ICBF o IAPA, llenarlo y entregarlos en sus oficinas.
  • Registro Civil de Nacimiento: documento obligatorio que deben consignar los adoptantes. En caso que exista un divorcio se debe hacer la anotación correspondiente y entregar la copia de la cédula de identidad, sea ciudadano o extranjero, de la misma manera se debe consignar el Registro Civil del niño o adolescente que se va a adoptar.
  • Registro Civil de Matrimonio: es una prueba de la unión o convivencia de la pareja que está estipulado en el artículo 124 de la Ley 1098 del 2006. Si alguno de los cónyuges ha tenido matrimonios anteriores debe presentar la sentencia de divorcio respectiva en donde se indique el motivo de la separación.
  • Certificado de Antecedentes Penales: debe estar vigente con menos de seis meses de expedición y otorgado por las autoridades competentes.
  • Documento o Certificado de Capacidad Económica: expedido por el empleador y en donde se refleje el sueldo, tiempo de servicio, escrituras, declaraciones de renta y cualquier otro que certifique que su solvencia económica.
  • Certificado de Salud Física emitido por un médico acreditado.
  • Carta de Compromiso para el seguimiento del proceso.
  • Acreditación de Permanencia en caso de ser extranjero para demostrar que tiene una permanencia previa o posterior en Colombia.
  • Estudio del ICBF social y psicológico para aquellas personas que residen en Colombia.

Cada uno de estos documentos y certificados serán revisados y evaluados por el Defensor o Abogado que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asigne para hacer toda la orientación del proceso de adopción y después citarlo para la realización de los respectivos talleres de evaluación de idoneidad de la personas que va a adoptar.

Adoptar a un mayor de Edad en Colombia

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aplica estas resoluciones de adopción solamente en casos de menores de edad. Pero de igual manera en el artículo 69 de la Ley 1098 o Código de Ia infancia y la Adolescencia, está dispuesto que se pueden hacer adopciones de personas mayores de edad, que hayan estado bajo el cuidado personal del adoptante y haya convivido con él por lo menos dos antes de la adopción. Las causas principales para hacer una adopción de un mayor de edad son para dejarles una herencia o para formalizar una relación de padre o madre con un hijo.

Esta adopción solo puede proceder cuando hay un consentimiento entre las dos partes (adoptante y adoptado) y se hace una solicitud ante un juez de familia para que se definan si hay un cumplimiento de los requisitos: que tengan la capacidad de celebrar el acto jurídico, cumplir un mínimo 25 años de edad el adoptante y 18 el adoptado y tener toda la documentación de adopción, que se mencionó anteriormente.

Niños que pueden ser adoptados

Para la adopción de niños en Colombia se toman ciertos aspectos en consideración los cuales son:

  • Que sea un menor no emancipado.
  • Descendientes o parientes en segundo grado de consanguinidad o un pupilo siempre que se compruebe que se hayan realizado las gestiones personales y patrimoniales de la tutela legal.
  • Se puede hacer la adopción de más de un menor siempre que el trámite sea realizado por una pareja.
  • Un menor que haya sido adoptado y cuyo adoptante hubiere fallecido,
  • Que el adoptante se encuentre en situación de acogimiento o guarda con fines de adopción posterior, realizado por una pareja, así estos se encuentren en situación de divorcio.

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