Ninguna persona está exenta de sufrir algún evento o incidente en el lugar de trabajo que pudiera traer graves consecuencias. Veamos el alcance de un accidente laboral indemnización secuelas.
Accidente laboral indemnización secuelas
Según el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo un accidente laboral es “un suceso anormal que se presenta de forma inesperada, normalmente evitable, interrumpe la continuidad del trabajo, puede causar o no lesiones a personas y genera pérdidas económicas”. Quiere decir entonces que sin lugar a dudas, cuidando los detalles de cada circunstancia, se generará de un accidente laboral indemnización secuelas.
En caso que un trabajador llegara a sufrir un accidente laboral tiene derecho a recibir ciertas prestaciones mientras se mantenga la baja laboral, no obstante, es importante determinar si efectivamente se trata de un accidente de trabajo pues, de no serlo, se puede iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.
Indemnizaciones en el área laboral
La Ley General de la Seguridad Social regula las indemnizaciones o prestaciones que proceden por las lesiones permanentes sufridas por los trabajadores que no resultan en incapacidad, es decir, todas aquellas consecuencias causadas por accidentes de trabajo que no se convierten en una imposibilidad permanente pero originan una mengua o alteración de la integridad física del trabajador.
Existe un criterio de escala o baremo en el ámbito laboral en la que se miden los daños sufridos por los trabajadores como consecuencia de un accidente de trabajo. Esta banda establece valores fijos según las lesiones, deformidades o mutilaciones definitivas pero no invalidantes, es decir, que no tienen cura pero no impiden seguir trabajando.
Se aplica a aquellos trabajadores integrados en el Régimen General que han sido dados de alta médica y que trabajan por cuenta ajena. Algunas convenciones colectivas, especialmente las relacionadas a sectores industriales o de grandes empresas, acuerdan contar con un seguro de convenio el cual le otorga el derecho al trabajador a recibir una indemnización para el caso de que se le conceda una incapacidad permanente.
Podría ampliar éste último término te invito a que conozcas a través de este artículo la diferencia entre incapacidad y discapacidad.
Accidente laboral indemnización cuantía
Tomando en cuenta los daños realmente producidos, por los que se debe reparar de manera total todas las lesiones sufridas, la indemnización debe de ser fijada por el tribunal correspondiente.
Encontramos el desglose de la suma total: Se abonará diariamente una indemnización que oscila entre los 100 € y los 30 € en función de los días de baja laboral, y de la pérdida temporal de calidad de vida.
- Una indemnización entre 400 – 1.600 € por cada operación quirúrgica.
- Un subsidio del 75% desde el primer día de la baja, el cual será superior si su convención colectiva lo establece, nunca inferior. Este setenta y cinco por ciento se calcula en función de la base de contingencias profesionales que aparece debajo en la nómina del mes anterior a la baja
- Se deben tomar en cuenta los gastos que se generen por las lesiones sufridas tales como desplazamientos, medicinas o ayudas de terceras personas.
Se puede concluir que la cuantía de la misma se calculará, en unos casos en función del salario y de la calificación de la incapacidad temporal, y de otras, de lo que indique el convenio colectivo, es decir, independientemente del salario y/o antigüedad.
Indemnización por secuelas
Una secuela no es más que una consecuencia y en el caso de un accidente o trastorno, queda permanente o por un tiempo. En el ámbito laboral las secuelas se valoran en puntos, con un máximo de 100 puntos para las físicas y un máximo de 50 para las estéticas.
Se explican de la siguiente forma:
- Perjuicio personal básico: se calcula mediante dos tablas: el baremo médico y el baremo económico;
- Particular: en los cuales se incluyen los perjuicios psicológicos y físicos, orgánicos, sensoriales y estéticos, deterioros o detrimentos morales como: pérdida parcial o de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional;
- Patrimonial: está relacionado con el daño procedente, en los que se incluyen gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, como por ejemplo: prótesis y órtesis, rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, pérdida de autonomía personal y por ayuda de tercera persona; además de la pérdida de la capacidad de ganancia por trabajo personal, capacidad de generarla o de desempeñarse en un trabajo.
Reclamar la indemnización a una empresa
Como se ha visto hasta ahora, si un trabajador sufre un accidente laboral tiene derecho a una indemnización, especialmente si existe responsabilidad civil del empresario por negligencia o imprudencia
La única manera que en la práctica el empresario quede exonerado de pagar la indemnización es cuando el accidente es responsabilidad única del trabajador, es decir, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador. También, si el daño se produjera por fuerza mayor o imprevista, o por culpa exclusiva de terceros sin posibilidad de evitarlo.
El patrono es responsable cuando: a) La empresa no cumple con las medidas de seguridad general o especial, los responsables hayan sido imprudentes o nada diligentes; b) La empresa acredita con premeditación un daño efectivo en el trabajador; c) La existencia de una causalidad entre una infracción impuesta a un trabajador y un daño futuro.
Las empresas de seguros podrán pagar directamente a los proveedores sanitarios los gastos de asistencia de salud y otros gastos previstos, siempre y cuando se haya firmado algún convenio sanitario.
¿Qué efecto tiene la indemnización por accidente laboral en las prestaciones?
La prestación, a la que por ley tiene derecho el trabajador, durante la incapacidad temporal o una pensión por incapacidad permanente a la que tiene derecho un trabajador que sufre un accidente laboral deberá ser aumentada en un 30% o 50%, en función de la gravedad del incumplimiento empresarial. Aun cuando, esa cuantía es gestionada por la seguridad social debe ser abonada por el empresario.
Otro tipo de indemnización. Información adicional
No está de más saber que existe la Indemnización por muerte, en la que se identifican cinco categorías de afectados, no excluyentes como antes: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados; la cantidad percibida sería la misma, sólo variaría por la edad.