Sabías que puedes tener derecho como autónomo contratar familiar, colaborador y mas, aquí te daremos a conocer todo lo referente al tema para que despejes tus dudas.
¿Eres o quieres emprender como autónomo contratar familiar en régimen general?
Primero debemos tener claro que un autónomo contratar familiar es toda aquella persona que colabora en tareas habituales de actividades económicas directas sin sujeción de contrato de trabajo. En España hay más de tres millones de trabajadores autónomos.
¿Puede un autónomo contratar a un familiar en régimen general?
Sí, como asalariado, con un contrato laboral, alta en régimen general de la Seguridad Social. Para llevar a cabo y formalizar este proceso debemos conocer y tener en cuenta todos los paso, requerimientos y requisitos para lograr ser un Autónomo.
Conoce los tipos de Autónomos que existen
En España existen más de tres millones de trabajadores autónomos, todos poseen características diferentes y se ha logrado identificar 5 grandes grupos.
Trabajadores Autónomos
Este grupo se identifica debido a que son los que generalmente gestionan una pequeña empresa que está a su nombre, entre estos podemos destacar:
- Taxistas
- Comerciantes
- Centro de Servicios como Peluquería – Masajes
- Hostelería
- O que se dediquen simplemente a la construcción o Mantenimiento.
Profesionales Autónomos y freelance
En este grupo se incluyen a los profesionales que se encuentran en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas tales como:
- Profesionales Colegiados: Arquitectos, Psicólogos, Abogados Médicos, Farmaceutas, Veterinarios, Agentes Comerciales, etc.
- Profesionales No Colegiados: Programadores, Formadores, Publicistas, Loteros, Diseñadores, Tasadores, Traductores, Artesanos, Técnicos de iluminación, Maquilladores, Agentes de seguros, Pintores.
Estos autónomos suelen tener su negocio abierto al público o simplemente trabajar desde la comodidad de su hogar y sin empleados, lo que podemos llamar como «Freelance» Suelen generar más ingresos.
Empresarios Autónomos/societarios
Suelen ser trabajadores autónomos o profesionales con empresas ya formadas, tienen empleados y suelen asociarse con otras personas, en pocas palabras, hacer sociedades. De esta manera reducir el pago de impuestos lo que a su beneficio limita su responsabilidad con respecto a la sociedad. Estos se suelen conocer como societarios.
Trabajadores Autónomos económicamente dependientes
Este grupo lo diferenciamos rápidamente, ya que son personas físicas, económicamente dependientes de otra persona física o Jurídica denominada cliente. Del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Autónomos agrarios
Se dedican a actividades agrícolas. Estos trabajadores poseen una condición especial que va integrado al sistema RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
¿Es posible contratar a un autónomo como tu?
Si es posible, por medio de un contrato netamente mercantil. No pueden hacerse contratos laborales. El autónomo que contrates, no significa que será tu empleado, ni tu jefe. Simplemente es tu cliente, por lo tanto no se le puede imponer ni exigir horarios ni condiciones. Este autónomo pagará sus servicios como es del seguro social.
¿Los autónomos podemos contratar a empleados?
Sí, puedes contratar a un trabajador NO autónomo, por tal razón los gastos del seguro social corren por tu cuenta y deberás hacerle un contrato laboral, el cual implica exigencia de índole laboral.
Uno de los requisitos para poder realizar este tipo de contratos, es que deberás darte de Alta en la Seguridad Social llenando el modelo TA-6, en el caso de que no desees en un futuro emprender con una empresa o cambiar tu forma jurídica, debes saber que este proceso no te afectará, podrás ser autónomo y estar dado de alta como empresario.
Si me hago autónomo, ¿cuánto debo pagar de cuota a la Seguridad Social?
Cabe destacar, que al convertirte en autónomo deberás cancelar mensualmente una cuota a la Seguridad Social. Esta cuota se debe calcular según la base cotización, los autónomos que se inscriban por primera vez obtendrán un descuento del 80%. Para calcular esta base, se debe tomar en cuenta, a partir del 1ero de Enero de 2021 hasta el 31 de Diciembre de 2021, la base elegida es:
- Mínima De Cotizaciones 944,40 Euros Mensuales
- Máxima De Cotizaciones 4.070,10 Euros Mensuales
A la edad de los 47 años, la norma establece que solo los trabajadores que posean una base de cotización superior a los 2.052 euros al mes podrán mantener libertad de elección. Los que estén por debajo de ese límite no podrán elegir una base de cuantía.
¿Cuál es la cuota para autónomos primerizos?
Los autónomos que vuelvan tras dos años de haberse retirado o los nuevos autónomos registrados gozarán de un descuento en la cuota del 80%. Tendrás dos opciones para optar:
- Si optas por cotizar la base mínima, puedes beneficiarte de una reducción en la cotización, durante 1 año o 12 meses. Con una cuota única mensual de 60 euros. Ver Tarifa Plana Autónomos
- El descuento del 80% se optará solo si la base de la cotización escogida es superior a la mínima.
¿Cómo hacemos los autónomos en esta época de pandemia?
Según, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se establecieron las medidas excepcionales de protección a favor de los trabajadores autónomos, regulando prestaciones de cese de actividad para todos aquellos que se vieron obligados a suspender sus actividades por completo o simplemente se vieron afectados sus negocios por una reducción considerable en la facturación.
Este tipo de prestación que es compatible con la actividad la pueden solicitar todos los trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50%. Requisitos para la solicitud de la ayuda al cese de actividad para autónomos:
- Debes estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Estar al día con en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
¿Subirá la cuota del autónomo para Junio de 2021?
Este ajuste se llevaría a cabo para enero de 2021, el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores de Autónomos, logró un retraso para que esto fuese posible en Junio por la situación de la pandemia. La base de cuota mínima será de 944.44 euros, es decir, 289 euros mensuales en contraprestación a los 286,1 euros.