Baja sin tener 180 días cotizados: requisitos,derechos

Si deseas ver todo lo que tiene que ver con la baja sin tener 180 días cotizados, este es el artículo adecuado para ti, sigue leyéndolo y entérate de mucho más.

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Hay ciertas excepciones que se aplican, sin embargo, no es imposible obtenerla.

Baja sin tener 180 días cotizados

Toda persona trabajadora tiene derecho a tener la baja sin tener 180 días cotizados por enfermedad, ya sea por accidente laboral o enfermedad profesional, ahora bien, en el caso de una enfermedad derivada de una enfermedad común se necesita tener al menos 180 días en los últimos 5 años cotizados.

Este es un requisito que viene solicitado y expresado en el artículo 172, de ley General de la Seguridad Social, en el caso de no cumplir con este requisito fundamental, el trabucador estará de baja (ya que no se le elimina su derecho) si no que estará en este estado sin cobrar nada, a menos que el convenio colectivo indique otra situación.

¿180 días de cotización previa?

Para empezar, los 180 días cotizados, no se refieren a las cuotas como ya ha establecido el Tribunal Supremo en la Sentencia del 20 de junio de 2002 y no se trata (ya que muchas veces se confunde) de días naturales porque se tiene en cuenta la cotización de las dos pagas extraordinarias.

Ahora bien, para los que desconocen del tema, los días de cuota son los correspondientes (como ya se mencionó anteriormente), a las dos pagas extraordinarios que ya van incluidas en los 60 días, en donde por obviedad se agregan 5 días extras por cada mes independientemente de que el trabajador tenga más pagas extras. Por lo que queda así, con 170 días naturales cotizados, se tendría derecho a la la incapacidad temporal.

¿Si no cumplo con los requisitos, la empresa sigue cotizando?

Así el empleado solicite baja médica sin tener 180 días cotizados este no tiene derecho a esta prestación, la empresa tiene la obligación de seguir cotizando, lo único que el trabajador no tendría derecho es a cobrar la baja ya que se debe cumplir en el momento del hecho.

Pero existe una excepción y es cuando al trabajador le dan de alta y vuelve a recaer por una nueva dolencia o enfermedad, teniendo derecho a cobra la baja ya que se tiene en cuenta el período de baja para la suma de 180 días.

Si se trata de un joven cuyo primer empleo ha sido el de su empresa y de entrada ya haya solicitado la prestación por incapacidad temporal, lo más seguro es que no pueda cobrar la prestación debido a que no ha cumplido los 180 días.

Como empresa o empresario lo primero a tener encuentra es consultar si la persona tiene derecho a la prestación, realizando una consulta a través del Sistema RED, en el que puedes ingresar en el desplegado de inscripción y afiliación online, consignando los datos de su empresa y de su empleado y al mismo tiempo aparecerá un informe que se le indicará si el afectado reúne la cotización necesaria para cobrar la prestación.

Si su empleado no ha cotizado los 180 días indicados, no deberá abonarle la prestación por IT. En este vídeo mostramos un conjunto de preguntas que te pueden ayudar a resolver todos los temas relacionados con lo que debes saber si te encuentras de baja sin llegar a los 180 días e incluso otros temas interesantes que te pueden servir.

¿Tengo derecho a la baja si no estoy trabajando?

Para estar de baja se necesita estar de alta o en una situación similar al alta. Por lo que si por esta razón no estamos trabajando y no se está de alta solo se tiene el derecho en situación asimilada ¿pero qué es realmente esta situación?.

Aquí le explicamos; las 2 razones por las que se puede tener es en las que sin estar trabajando se tiene derecho a la incapacidad temporal y estar percibiendo un subsidio para mayores de 52 años. Esto no quiere decir que no afectará la cuantía que percibe ni al tiempo que tiene derecho al desempleo.

Luego de explicado este punto, la primera es que si se continúa con la incapacidad temporal una vez finalice el período de paro que este se encuentre acumulado, se cobrará un subsidio por desempleo, hasta del 80% que equivale a 451,92 euros.

Es importante aclarar que no se tiene derecho a la baja por incapacidad temporal si se encuentra percibiendo un subsidio o cualquier otra prestación. La segunda, viene de la mano con estar en el período de abono de vacaciones generadas y a su vez no disfrutadas después de quitar o eliminar la relación laboral. Una vez finalizada la relación laboral, ya sea por la causa que sea, la empresa tiene que cotizar el finiquito de las vacaciones así estas no se disfruten.

Luego de esto, si realmente no existe relación laboral, no se puede hacer la petición de la prestación por desempleo ya que se están pagando y al mismo tiempo cotizando las vacaciones. Y si deja de existir la relación sea si el trabajador tiene un tiempo estipulado para sus vacaciones durante ese tiempo no existe relación laboral.

Por esta razón, aparece el informe de vida laboral en el que sí se cotizan y por lo tanto se tiene el derecho a la baja por incapacidad temporal, sea por el motivo que sea. Por otra parte, el empleado como ya se ha mencionado, el trabajador tenga o no derecho a paro cobrará mientras esté de baja, siendo el responsable del abono el Instituto Nacional de Seguridad Social.

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La baja viene no se solicita si no llevas los 180 días cotizados.

Cinco años anteriores al hecho causante y excepciones

Se empieza a contar los cinco años anteriores al problema o recaída o se cuenta en aquellos períodos que el trabajador estaba en una situación que no estaba obligado a cotizar, estar en una excedencia por ejemplo de cuidado de niños.

Por su parte el tribunal Supremo había establecido que para tener derecho a la prestación, los 180 días deben tenerse en cuenta en los últimos 5 años. Si tu deseo es Trabajar en Nueva Zelanda, este artículo te mostrará todo lo que debes saber para brindarte la oportunidad de estudiar, trabajar e incluso vivir.

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1 comentario en «Baja sin tener 180 días cotizados: requisitos,derechos»

  1. Buenas tardes.
    Soy maestra, contratada desde 1 de febrero a 30 de junio. Cursé baja por ILT el 28 de junio. Tengo el tiempo necesario para cobrar la baja por enfermedad después de acabado el contrato porque se contemplarían las pagas extras? Cuál sería la cantidad de días que tendría en total entonces? Alcanzaría los 180 días? Tengo 2,5 días de vacaciones por mes trabajado, las cobraré en julio, porque este mes no las incluyeron en la nómina. Si sigo de baja qué ocurrirá con las vacaciones? La Consejería está obligada a seguir cotizando por mí mientras dure la baja y las vacaciones?
    Muchísimas gracias.

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