En este artículo, podrás saber todo acerca de las bonificaciones en Seguridad Social para discapacitados, desde los distintos rangos de edad, tipos de discapacidad y el contrato laboral.
Bonificaciones Seguridad Social para discapacitados (SEPE)
Anualmente, el Servicio Público de Empleo (SEPE), publica un cuadro resumen donde se exponen las bonificaciones y reducciones en cuotas de la Seguridad Social, según el tipo de contratación, edades de los trabajadores y su discapacidad.
Por otra parte, están las subvenciones directas para la contratación de estos trabajadores e incentivos a la contratación indefinida para personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% o discapacitados permanentes.
Desde enero de 2021, el Ministerio de Inclusión, la Seguridad Social y Migraciones, han actualizado medidas destinadas a las bonificaciones por contratación de estos trabajadores.
A continuación, mencionaremos las bonificaciones que se aplican en tres grupos de personas con discapacidad, indistintamente del tipo de contrato -sea indefinido o temporal- las cuales se mantienen durante toda la vigencia del contrato.
Las bonificaciones para personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, física y sensorial igual o superior al 65 % son cuotas empresariales anuales.
Estas rondan entre 5.100€, para hombres menores de 45 años y de 5.950€, para mujeres menores de 45 años. Y para hombres y mujeres, mayores de 45 años, son de 6300€.
En cuanto a las bonificaciones para relaciones laborales de carácter especial, para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se compensa el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Por otro lado, para el resto de personas con discapacidad, las bonificaciones anuales de las cuotas empresariales se estiman en 4.500€ para hombres menores de 45 años. 5.350€ para mujeres menores de 45 años. Mientras que, hombres y mujeres mayores de 45 años reciben 5.700€.
Bonificaciones para incapacitados permanentes readmitidos
La bonificación es del 50%, cuando la empresa realiza una contratación por incapacitados permanentes readmitidos. Dicha aportación empresarial, se saca de las contingencias comunes de los dos primeros años que se hayan vigentes en el contrato. Dichas bonificaciones, solamente se aplican en contratos indefinidos iniciales, mientras que, en las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, no.
Bonificaciones por contratos temporales
Se aplican en los contratos en prácticas como en los formativos e interinidad para personas con discapacidad. Las cuales cuentan con una reducción del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante. Las cuales permanecen hasta la expiración del contrato.
Las bonificaciones, para personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, física y sensorial igual o superior al 65 %. Son de 4.100€ para hombres menores de 45 años.
Y para mujeres el bono es de 4.700€, cuyo rango de edad debe ser menor a 45 años. Esta cifra, se incluye para hombres mayores de 45 años. Mientras que, 5.300€ se extiende como bonificación, para mujeres mayores de dicho rango, aplicable durante los tres primeros años de vigencia del contrato.
También, existe una bonificación del 100% de la totalidad de la cuota empresarial -durante la vigencia del contrato-, para desempleados contratados en Centros Especiales de Empleo.
Mientras tanto, el resto de personas con discapacidad, los bonos estimados con de 3.500€ para hombres menores de 45 años y 4.100€ para mujeres, incluyendo a hombres con más de 45 años. Y 4.700€ son para mujeres mayores de 45 años cuyas bonificaciones se extienden a lo largo de los 3 primero años del contrato vigente.
Bonificaciones por la contratación en determinadas actividades o ámbitos
Hace referencia a las cooperativas o sociedades laborales que realizan la contratación de trabajadores con discapacidad o, en todo caso, que incluyen a una persona con discapacidad entre los socios trabajadores.
Las subvenciones, que se reciben en estos contratos, son de 137,50€ mensuales, durante el primer año de contratación, para luego percibir 66,67€ mensuales durante el segundo y el tercer año.
Es importante saber que, para obtener este tipo de bonificación, las personas discapacitadas a beneficiarse deben tener un rango menor al de los 35 años y con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Bonificaciones por contratos celebrados por la ONCE
Es apto para las personas con la condición de incapacidad permanente. Por ejemplo: personas con una discapacidad igual o superior al 33 %. Dicha bonificación del 100 %, proviene de la aportación de la cuota empresarial a la Seguridad Social, que se extenderá, por toda la vigencia del contrato.
En cuanto a las personas en exclusión social, si la persona es contratada por una empresa de inserción, es menor de 35 años y con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, recibirá una bonificación de 1.650€ anuales.
Bonificaciones a la Seguridad Social por cotizaciones por desempleo
En cuanto a la cotización, por desempleo que se hacen en la Seguridad Social, se estiman desde el 7,05%. Y dicho porcentaje, cuenta con una aportación empresarial del 5,50% y una aportación del trabajador del 1,55%. Aplicable para todo tipo de contratos suscritos con empleados con discapacidad igual o superior al 33%.
Por otra parte, en empresas del sector agrario, solo se aplicará a los contratos de duración determinada. También, se efectuará a la persona contratada que acredite su discapacidad durante la vigencia de un contrato de duración determinada.
La inserción laboral de las personas con discapacidad se ha hecho un reto permanente para los organismos públicos. Debido a que, puede presentarse una discapacidad que no signifique automáticamente que la persona no sea «apta para trabajar».
Para ello, existen las bonificaciones en materia de Seguridad Social, que sirven como incentivo, para que las empresas incorporen a trabajadores de este colectivo a sus nóminas.
Estas bonificaciones, son descuentos en el importe que se pagan de las cuotas a la SS. Las cuales, se aplican de modo automático al formalizar el alta de la persona trabajadora en la Tesorería.
Mientras que el coste de estos importes, si se usan en los Seguros Sociales, dependerán del tipo de contrato, jornada y características de la persona que se vaya a contratar.
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