Certificado de antecedentes penales para extranjeros

En el presente artículo aprenderás sobre el certificado de antecedentes penales para extranjeros, ¿quiénes deben solicitarlo? ¿cómo hacer para obtenerlo? Si deseas saber las respuestas a estas y otras interrogantes, quédate y lee hasta el final.

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Conoce cómo se solicita certificado de antecedentes penales para extranjeros

¿Quién puede solicitar un certificado de antecedentes penales para extranjeros?

El certificado de antecedentes penales para extranjeros lo puede solicitar cualquier persona mayor de edad, así como las personas jurídicas a través de sus representantes legales. En los casos de las personas con capacidad modificada judicialmente, deben estar representadas por uno de los progenitores o tutor legal.

Cuando la solicitud es realizada por ciudadanos de países miembros de la Unión Europea de nacionalidad distinta a la española, se solicitará información sobre sus antecedentes a la autoridad central del país de su nacionalidad, este se añadirá al certificado español que se expida. En este caso, la tramitación del certificado dependerá del país de origen. Te puede interesar el artículo: certificado de registro de ciudadano de la unión.

¿Cómo solicitar el certificado de antecedentes penales para extranjeros?

Las formas de solicitud son las siguientes: presencial, internet o por correo.

Solicitud de forma Presencial

  • En cualquiera de las oficinas de registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de Entidades Locales con oficina integrada.
  • Oficina Central de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma de Madrid.
  • O en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia del Resto de las Comunidades Autónomas.

Puede suscitarse un período de espera, en general no superior a tres días hábiles desde su recepción. El plazo de expedición es de diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud.

Solicitud por correo

Se realiza con los mismos requisitos de presentación de documentos, remitiendo fotocopias comparadas de los documentos de identificación originales a:

El envío de la solicitud y demás documentos debe contener una autorización a la Administración expedidora, con el fin de que se realice el envío por correo postal o correo electrónico. No es posible enviarlo por correo electrónico si necesita legalización diplomática o el certificado lleva adjunto la información de otro Estado miembro de la Unión Europea del que es nacional el solicitante.

Para su solicitud por esta vía es imprescindible cumplir con todos los requisitos. Asimismo, es importante conocer que el Ministerio no se responsabiliza si no se cumplen estas condiciones, ni por el extravío de documentos en correos postales.

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¿Cuál es el procedimiento?

Si la solicitud se realizó de forma presencial o por correo deberás seguir los siguientes pasos:

Llenado del formulario, a través del Modelo 790 o buscarlo en:

  • Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
  • En la Oficina Central de Atención al Ciudadano ubicada en Madrid, para ello es necesario acudir con cita previa y la documentación que se indica en dicha cita.

Acreditación de la identidad de quien lo solicita

  • El interesado: original o fotocopia cotejada del DNI, Tarjeta de Residencia, Pasaporte, Carnet de conducir o documento de identificación comunitario o equivalente, vigentes, de la persona respecto de la que se solicita la certificación, siempre que el documento presentado permita identificarla.
  • Otra persona que lo representa: en este caso, además puede acreditar su identidad mediante la documentación del punto anterior, deberá aportar: Original o fotocopia cotejada del documento de identificación vigente del representado. Original o fotocopia cotejada del documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de la misma (documento público autorizado por notario, documento privado con firmas legitimadas por notario o documento privado, otorgado en comparecencia personal del interesado ante empleado público, que hará constar esta circunstancia mediante diligencia). Para solicitar el certificado de una persona jurídica, deberá certificarse la representación mediante documento público notarial, presentando original o fotocopia cotejada.

Abono de tasa

Es la justificación de haber pagado la tasa correspondiente, la cual se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes opciones:

  • Pago a través de sistemas de banca electrónica: debes disponer de una cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puedes realizar el pago a través de tus servicios electrónicos. De ser el caso, en primer lugar debes descargar el modelo 790, e incluir tu número de justificante en el apartado “Tasas Administrativas 790” de tu sistema de banca electrónica y, si existe la opción, “Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia”.
  • Para la expedición del certificado, deberás presentar el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que te facilita el sistema de banca electrónica, junto con la hoja “Ejemplar para la Administración” del modelo 790, esto es en taquilla o remitir por correo.
  • Otras formas de pago en España: puedes acudir con el impreso 790 completado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “ejemplar para la Administración” del impreso 790, deberás presentarla en taquilla o remitir por correo para la expedición del certificado.

Desde el extranjero

  • Puedes asistir con el impreso 790 completado a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria, que tenga sucursal en el país de solicitud. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “ejemplar para la Administración” del impreso 790 que deberás remitir.
  • Puedes ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790, cuyos datos se indican a continuación: Entidad: BBVA; Titular de la cuenta: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero; NIF del titular de la Cuenta: S-2813610-I; IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060; Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX: El precio de la tasa es 3,82 Euros.

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