¿Existe la opción legal con la que usted pueda cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo? Esta interrogante tiene varias respuestas que puede encontrar en este artículo. Leamos de qué se trata.
¿Se puede cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo?
Tomando en cuenta que la Seguridad Social es un órgano de protección, cuya finalidad, en términos de prestaciones por desempleo, es la de proteger a aquellas personas que, queriendo y pudiendo trabajar sean despedidas por voluntad del empresario o que, en su defecto, vean reducida su jornada laboral de forma importante. Esa es la razón por las que les ofrece la prestación económica que se denomina paro.
Ahora bien, cualquier persona podría preguntarse ¿puedo trabajar y cobrar el paro? En concordancia con lo escrito anteriormente, el cobro del paro es compatible con la jornada laboral parcial, aunque con ciertos matices; quiere decir entonces que la respuesta directa es: Sí, puedo cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial. En este link puede encontrar alguna opción Contrato por obra y servicio
Una condición importante y necesaria para cobrar el paro y trabajar tiempo parcial es que el individuo deberá haber cotizado en la Seguridad Social al menos 360 días durante los últimos seis años y su última relación laboral deberá haber finalizado por causa distinta a la baja voluntaria o no superación del período de prueba.
Opciones del trabajador respecto a cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial
El Servicio de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo que regula todo lo relacionado con la prestación por desempleo. Cuando llega el momento en el que el trabajador, cobrando la pertinente prestación, recibe una oferta de empleo a tiempo parcial, le ofrece dos opciones; eso si, en ambos casos, tiene la obligación de informar en su oficina de empleo más cercana que empezará a trabajar.
Existen dos opciones para trabajar mientras se cobra el paro. La primera es interrumpir o suspender el cobro de la prestación y reanudarla cuando finalice el contrato a tiempo parcial y la segunda es compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación, que se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que realice.
Suspensión del pago de la prestación por desempleo
El trabajador puede solicitar al SEPE la suspensión de la prestación durante el tiempo de duración de su contrato temporal a tiempo parcial con el fin de reanudar el cobro una vez que expire. Aquí también hay que tener en cuenta dos situaciones:
- Si el contrato a tiempo parcial tiene una duración inferior a un año: el sujeto que solicitó la interrupción volverá a cobrar el importe íntegro de la prestación durante los meses que le restasen en el momento de detenerla.
- O el contrato a tiempo parcial tiene una duración superior a un año: en estos casos, se produce el denominado derecho de opción, por el cual el trabajador puede elegir entre cobrar de nuevo la prestación interrumpida o, en su defecto, pedir que se recalcule su prestación teniendo en cuenta las nuevas cotizaciones realizadas durante la vigencia de dicho contrato.
Compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo a tiempo parcial
Un requisito importante para comparar el paro con un trabajo a tiempo parcial es que la jornada reflejada en el contrato no sea superior al 50 % de la máxima reflejada en el convenio del sector que corresponda. Una vez certificado, el trabajador tendrá la opción de cobrar su prestación por desempleo reducida en la parte proporcional establecida con el propósito de complementar el salario recibido por el desempeño de su actividad profesional.
Cuando culmine el contrato, la persona interesada sino ha agotado la prestación por desempleo, tiene que acudir a la oficina del SEPE más cercana y solicitar su reactivación total, por tanto, empezará a cobrar de nuevo el sueldo que percibía antes de empezar a trabajar.
Para comprobar si esta opción es de verdad rentable, hace falta calcular con seriedad y hacer cuentas, ya que, una vez que se inicie el reloj del paro no se detiene, es decir, que aun cuando ha cobrado la prestación por desempleo de manera parcial durante un número de meses determinado, ese tiempo computará como si se hubiese percibido por completo.
¿Cómo se informa al SEPE que ha encontrado trabajo?
Para no incurrir en una infracción grave, este organismo ofrece diferentes vías para realizar el trámite y comunicar el cambio de tu situación laboral:
- A través de la sede electrónica del SEPE, con la ayuda de este enlace, siempre y cuando, disponga del DNI o usuario electrónico y un certificado digital o una clave.
- Por vía telefónica, llamando entre las 9:00 y las 14:00 horas de lunes a viernes, al número gratuito (900 81 24 00) o a los teléfonos provinciales del SEPE.
- Si acude de manera presencial a la oficina de empleo tras obtener la cita previa, lo que se ha convertido en un proceso engorroso por la situación actual de pandemia.
Medidas laborales en tiempo de pandemia
Otra de las primeras medidas que tomó el Gobierno, que ha ido puliendo, es la creación de una prestación extraordinaria por cese de actividad (una especie de ‘paro’) para los trabajadores autónomos afectados por la crisis de la COVID-19 de un mínimo de 661 euros al mes, destinada a aquellos autónomos afectados por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma y para aquellos cuya facturación caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. Los beneficiarios de la prestación no tendrán que pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social.
Dada esta situación de pandemia, el tema laboral ha generado mucha tela que cortar, son muchas las aristas que se deben considerar puesto que en la mayoría de los casos, la gente no ha dejado sus empleos de forma voluntaria, sino que se ha visto forzada, y han sido por lo general, las empresas las que han acudido a opciones para no verse tan afectados. De allí que la administración de gobierno también se haya visto obligada a brindar al ciudadano la mejor alternativa.