Si estás por jubilarte y no sabes cómo cotizar los dos últimos años, para tu pensión, puedes dejar de preocuparte, porque aquí te diremos lo que debes hacer.
¿Cómo cotizar los dos últimos años antes de jubilarte?
Para ser pensionista, es prescindible que se haga el cálculo de las bases de cotización de los últimos años. Ahora, si existen períodos que no se han cotizado, el empleado debe estar consciente de que la cuantía final de su pensión será menos de lo establecida por la regulación oficial.
El cálculo de la pensión para jubilados se deriva de los servicios laborales prestados durante años -23 años aproximadamente-. No obstante, los últimos años antes de la jubilación son claves para realizar el cálculo de la cuantía total.
Aunque, suele suceder que los años previos a la jubilación, el empleado no ha realizado las respectivas cotizaciones. A pesar de que muchos continúan cotizando estando en desempleo.
Ahora, si por alguna razón el trabajador no se ve obligado a cotizar durante un tiempo -por estar de alta en la Seguridad Social-, la base de cotización a computar resultará en cero. Reduciendo la media de las bases de cotización.
Por ende, desde el 2014 y para reducir el impacto que causa la falta de dichas cotizaciones, se cambió la fórmula para determinar la cuantía de una pensión más favorable. Y para que tengas una idea de esto, hasta el 2013 se tomaban en cuenta como últimos años solamente 15 años de cotizaciones.
A partir de ahí se ha establecido un incremento gradual de los años a cotizar, teniendo un estimado de 25 años en el 2022 para realizar la solicitud de la jubilación. Además, se les permite a los trabajadores del Régimen General, recurrir a la integración de los plazos que no se cotizaron.
Esta alternativa realiza los cómputos necesarios de los períodos no cotizados, reflejándolas como cotizaciones ficticias y así determinar la cuantía total de la pensión.
Cotizar los dos últimos años: Por qué y para qué hacerlo
Pero, ¿cómo cotizar los dos últimos años? Pues, con esta normativa, las primeras 48 mensualidades faltantes, se añaden con la base mínima de todas las cotizaciones existentes hasta la actualidad. Y, si resultan ser más de dos años de cotizaciones carentes, a partir de la mensualidad N°49, se calculará según el 50% de la base mínima anterior.
Por otra parte, al cotizar los dos últimos años con este método, se debe tomar en cuenta que la cuantía igualmente es menor a la que un empleado que ha cotizado sin parar sus años de servicios, debido a que las bases integradas para el cálculo siempre son mínimas.
Y esto resulta ser una desventaja para aquellos trabajadores que hayan cotizado con bases altas, porque la reducción es bastante notable al obtener el resultado final de la cuantía.
Sin embargo, dichas integraciones de la base reguladora mínima solamente se realizan en casos de que el empleado con plan de pensión no haya cotizado -al no estar obligado a estar de alta en la Seguridad Social-, incluyendo casos como un incumplimiento.
Es decir, si el empleado durante un período no abona la cuota a la Seguridad Social, siendo éste el responsable de pagar el importe, deberá acatar otras normas para solicitar la pensión. No obstante, tampoco se aplicará la integración de las cotizaciones ficticias.
¿Cómo cotizar los dos últimos años siendo autónomos?
Teniendo la posibilidad de integrar cotizaciones ficticias, para los trabajadores de empresas, lamentablemente, no es posible para trabajadores autónomos. Por lo tanto, cuando se es trabajador autónomo, y durante los años previos a la jubilación, no tiene cotizaciones-, todas las bases de cotización de esos períodos tendrán un cómputo de cero.
Aunque, una forma de evitar el impacto negativo que causan los períodos sin cotizar -aún si no se aplica la regla de integración de cotizaciones ficticias- el empleado podrá firmar convenios especiales con la Seguridad Social. Por otra parte, te invitamos a leer sobre Tarifa plana.
Al tener esta alternativa, cada trabajador asumirá sus propias cotizaciones durante los plazos que no ha estado de alta. Permitiendo así, generar derechos respecto a la Seguridad Social, además de los que respectan a la jubilación.
Posibles soluciones para cotizar los últimos años antes de la jubilación
A continuación, te presentaremos 2 posibles soluciones de cómo cotizar los últimos años antes de la jubilación, siempre y cuando al trabajador le falte un período de cotización mínimo, para poder obtener la pensión de jubilación.
Opción 1
El empleado autónomo puede darse de alta en el Sistema de Seguridad Social, en caso de desarrollarse una actividad que justifique dicha acción. Es decir que, la base de cotización estará limitada por la edad del solicitante y las bases de cotización que haya tenido a lo largo de los años.
Aunque, al realizar la baja como autónomo, no hará que se complete o se sustituyan las cotizaciones faltantes en sí. De hecho, al ejercer el alta abre la opción de ejercer una actividad.
Opción 2
El empleado podrá subscribirse a Convenios especiales con la Seguridad Social, siempre y cuando no exista actividad o se haya reducida por cuenta ajena. La finalidad de esto, es para completar las cotizaciones que restan y acreditar el período mínimo que se permite para obtener la jubilación. Al usar esta alternativa, se presentan varios convenios como el de trabajadores que reducen la jornada por cuidado de un menor, discapacitado o familiar.
Otro sería el de contratados a tiempo parcial. De perceptores del subsidio de desempleo -para mayores de 52 años-, y durante la situación de alta especial, como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.
Por otra parte, está el convenio de cuidadores no profesionales, además de personas en situación de dependencia. Y, por último, debes saber que existen convenios espaciales como:
- Convenio de trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades: aplica para los trabajadores que prestan sus servicios a dos o más empresarios en situación de pluriempleo, sea a tiempo parcial o completo
- Convenio de trabajadores contratados a tiempo parcial: podrán suscribirse los empleados contratados a tiempo parcial que no perciban prestaciones de desempleo.