Este artículo recoge un interesante tema a discutir ¿Cómo hacer que te despidan y cobrar el paro? No es necesario que dejes de cumplir con tus funciones laborales a cabalidad, existen otros mecanismos administrativos que producen el mismo resultado.
¿Cómo hacer que te despidan y cobrar el paro?
Superando un poco la posible utopía cinematográfica, del trabajador que abandona felizmente luego de ser despedido de su puesto, ganándole una a la empresa y a su jefe, soltando los papeles al aire mientras es aplaudido por sus compañeros. La realidad administrativa es menos mágica, mecánica y absolutamente anticlimática.
La forma administrativa se le conoce como extinción o cese de relaciones por parte de un trabajador, puede llevar a dos caminos administrativos la excedencia o la baja voluntaria. Es muy posible que la visión más poética sería la de excedencia, sin embargo, también tiene sus variantes que no forman parte de una escena de una película.
¿Qué es la excedencia laboral, cómo funciona y cómo logro alguna?
Muchas cosas pueden llevarte al despido, pero debemos recordar que ese procedimiento no nos califica para recibir el paro. Ahora bien, la lista de posibilidades hacer que te despidan y cobrar el paro después es una corta lista de solo 3 excepciones, a continuación detalles:
Cambio geográfico del lugar de trabajo
Como lo indica en el título, un trabajador puede solicitar el cese de la relación laboral con indemnización por el cambio de residencia impuesta por el empleador. La solicitud de cambio de centro de trabajo está contemplado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Un trabajador podrá solicitar que se extinga esta relación y ser indemnizado solo si se cumple alguna de las siguientes causas:
- El cambio de lugar de trabajo es permanente o por lo menos se estima entre 12 meses a 3 años.
- Es obligatorio para el trabajador cambiar de residencia para cumplir con sus funciones.
Si bien estas pueden ser las dos causas fundamentales, también debemos considerar cada caso concreto y el tiempo de consideración sobre finiquitar la relación laboral. Es por ello, que debemos contemplar el efecto del traslado sobre las condiciones de vida del trabajador:
- La distancia entre el nuevo centro laboral y la residencia del trabajador superan los 30 km. También se considerará el tema, cuando el tiempo que el trabajador ha de dedicar para desplazarse entre un lugar y el otro ocupe el 25% de la jornada diaria.
- El transporte entre el lugar de trabajo y la residencia del trabajador. Bien sean públicos o privados se tomará en cuenta su frecuencia, la inversión y el tiempo que se destina en los traslados.
- La jornada laboral deberá ser satisfactoria en lo económico, en tal sentido el traslado no representará un inconveniente. En caso tal, de que no exista tal compensación y satisfacción se considera la extinción.
En caso de presentar la solicitud, la misma será aceptada de manera inmediata; el empresario no podrá negarla. La misma, será compensada con 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades sobre la base salarial y demás consideraciones del cargo devengado. El trabajador tendrá solo 1 año, desde el momento en que se produjo la notificación de traslado para iniciar los trámites para la extinción.
Modificación de las condiciones de trabajo
Contemplado en el artículo 41 del Estatuto de Trabajadores, se consideran el poder que tiene el empresario de modificar las condiciones laborales; cuando las mismas afectan el habitual devenir de la cotidianidad del trabajador se puede considerar la extinción, siempre que cumpla con los siguientes requisitos fundamentales:
- La modificación sustancial ha cambiado la jornada de trabajo, el régimen de presentación entre otros ha afectado la condición en la cual el trabajador cumple con sus actividades den la empresa.
- Se sufre un prejuicio por las modificaciones sustanciales; esto quiere decir que el empleado ha visto una reducción en su salario y en última instancia la misma afecta su vida personal.
En estos casos el empleador no está en la obligación de aceptar dicha extinción. En estos casos por lo general se procede a la demanda ante un juez. El derecho a ser indemnizado por lo general se otorga de 20 días por año trabajado con un límite de 9 mensualidades.
Grave incumplimiento del contrato por parte de la empresa
Así como los trabajadores están sujetos a las condiciones y reglamentos de la empresa, ésta debe cumplir a cabalidad con los acuerdos que en ella se establecen para con los trabajadores. El artículo 50 del ET nos presenta el incumplimiento de pagos y salarios y el acoso laboral.
Ahora como en los casos anteriores, se debe considerar dos elementos causales como válidos para solicitar la extinción de la relación laboral de parte del trabajador.
- Por acoso laboral; maltrato y conducta abusiva y psicológica sostenida de manera prolongada, sistemática en el ámbito laboral; afectando el desempeño laboral y afectando aspectos personales del empleado.
- Incumplimiento de la cancelación de salarios y graves incumplimientos en el calendario de pago. A su vez, debe considerarse tres incumplimientos consecutivos de nómina para iniciar el procedimiento.
En estos casos debe revisarse casos de remuneración de despido improcedente, para conocer las consecuencias, causalidades y procedimientos legales. La empresa puede negarse a aceptar su solicitud. En caso de ser exitoso, su indemnización será emitida por un juez. En todo caso, el empleado tendrá derecho a la prestación por desempleo.
¿Puedo recibir indemnización en caso de una baja voluntaria?
Ni en los casos de excedencia o baja voluntaria se otorgará la prestación o indemnización por desempleo. La única consideración de Ley se le ofrece a las mujeres víctimas de violencia de género.
¿Cuál es el procedimiento para la extinción o culminación de la relación laboral?
- Cambio geográfico; con una carta aclaratoria dirigida a Recursos Humanos y al empleador, detallando las razones de la solicitud.
- Solicitud de extinción no aceptada empleador; el trabajador seguirá la ruta de los procedimientos jurídicos establecidos:
- Entregar la “papeleta” de conciliación de trabajo
- Presentar la demanda en el juzgado de lo social