Dentro de la diversidad de modalidades de empleo encontramos el denominado contrato 501. Demos un vistazo a lo que significa, cuál es su alcance y si es más o menos conveniente que otros.
Contrato 501: Contrato por obra y servicio
El código contrato 501, se refiere a un contrato temporal por obra o servicio determinados, con el que se puede contratar a un trabajador para que proporcione sus saberes para una obra o un servicio concreto dentro de la compañía, cuya duración aun cuando no será indefinida, no se sabe exactamente cuándo finalizará.
Puede decirse que es una de las modalidades de contrato más utilizadas en la actualidad, sin embargo, no siempre se hace correctamente, por ello es importante conocer al menos un modelo contrato 501, así como algunos detalles que le permitan familiarizarse con el tema, en caso que usted se interese en tomar esa opción.
¿Cuál es la característica más importante del contrato 501?
La característica más resaltante al momento de utilizar estos contratos, mejor dicho, se deben usar únicamente para obras o servicios que tengan autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, es decir, surgen por una necesidad temporal que no es la actividad principal de la empresa, pero si dependiente.
Es muy importante tomar en cuenta que no se pueden utilizar para contratar a trabajadores que tengan las mismas funciones y actividad que los trabajadores con contratos permanentes en la empresa.
Para su clara identificación se debe saber que este tipo de contrato se pueden hacer tanto a jornada completa como a jornada parcial y para diferenciarlas han sido codificadas con las siguientes claves del contrato en el informe de vida laboral: a) 401, cuando el contrato de obra es a jornada completa; b) 501, cuando el contrato de obra es a jornada parcial.
¿Cuál es el límite de tiempo de un contrato 501 ó 401?
Se puede encontrar que muchos trabajadores, aun cuando tienen un contrato temporal por obra y servicio, han estado trabajando muchos años para la misma empresa, por tanto, se debe revisar porque este tipo de contratos no puede alargarse indefinidamente y existe unos cuantos límites temporales:
- En algunas ocasiones el contrato incluye una fecha o una duración determinada pero hay que resaltar que no puede durar más de lo que dure la obra o el servicio para el que se ha sido contratado el trabajador.
- Los contratos firmados desde el 18 de junio de 2010 no pueden durar más de 3 años, plazo que pueden ser ampliados hasta 12 meses más por el Convenio Colectivo como por ejemplo ocurre en el Convenio de Limpieza de la Comunidad de Madrid (Art. 48). Por tanto, se entenderá que un contrato al durar más de este tiempo deja de ser temporal.
Requisitos formales del contrato de obra y servicio
Este tipo de contratos, así como como los de tiempo indefinido, deben hacerse necesariamente por escrito, como en el modelo oficial del Ministerio de Empleo por tratarse de una relación tan importante como aquellas. En el contrato debe estar indicada exactamente la obra o el servicio donde prestará sus servicio el trabajador, con suficiente claridad y precisión. Se puede leer que en el propio contrato hay una sección en la que se puede hacer ésta indicación.
En caso de no hacer el contrato por escrito o no indicar la obra o el servicio de la forma correcta, podría implicar que se considere como indefinido, es fácil encontrar que la mayoría de los contratos por obra y servicio tienen este tipo de errores.
Con la intención de evitar la temporalidad de los contratos, si encontramos un contrato menor de 7 días, la empresa tendrá un recargo del 36% en la cuota de la Seguridad Social. De igual forma, la empresa tendrá que informar a los trabajadores sobre las vacantes existentes para cargos con contrato indefinido, y así puedan optar a ellos.
El período de prueba
Sólo si el Convenio Colectivo de la empresa estipula otra cosa, el período de prueba en los contratos 401 ó 501 menores de 6 meses, firmados a partir del 21 de diciembre de 2013 , no podrá ser de mayor de un mes.
Finalizó la obra o el servicio
Cuando finaliza la obra o el servicio pueden darse varias situaciones:
- La empresa da por finalizado el contrato, entonces entrega una carta al trabajador informando el hecho y por tanto debe pagar al trabajador la indemnización como en el resto de los contratos temporales, además de dar un preaviso de 15 días si el contrato ha durado más de un año.
- La empresa ni el trabajador den por terminado el contrato y el empleado siga trabajando. En este caso el trabajador debe de considerarse y pasarlo a ser indefinido en la empresa.
- Otro caso más complejo: la obra ha finalizado, la empresa no ha despedido al trabajador y el trabajador no quiere dar por terminado el contrato para no perder la indemnización a la que tendría derecho, además de el derecho a pedir la prestación por desempleo. Lo que aplica en ese caso, es que el trabajador debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo, hasta que la empresa le indique por escrito que no lo haga.
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Datos para los cálculos de indemnización
Cuando la empresa extingue la relación laboral por fin de contrato, la indemnización que corresponde es de 12 días por año trabajado.
- La indemnización se calcula por meses completos, es decir, si se ha trabajado un año y un día, para los efectos de la indemnización se trata de 13 meses, es decir, que por cada período inferior a un mes se considera como un mes de trabajo.
- Por cada mes de trabajo corresponde un día de indemnización sin ningún límite. Por lo tanto, si se trabaja cuatro años se tendrá derecho a 48 días de indemnización.
- El cálculo del salario día es: salario anual entre 365 días
- El salario día se multiplica por el número de días a los que se tiene derecho
Por último, se tiene derecho al finiquito, el cual incluye la proporcionalidad de las pagas extras siempre que no estén prorrateadas y las vacaciones generadas y no disfrutadas.