El contrato fijo discontinuo es una modalidad de contratación en la cual se trabaja solo por el período de duración de la actividad. Como todo contrato laboral tiene sus características y aquí te las presentamos.
¿Qué es un Contrato Fijo Discontinuo?
El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato laboral indefinido, el cual tiene la particularidad de desarrollarse de forma intermitente en el tiempo. Se utiliza por empresas que no necesitan trabajadores permanentes todo el año, dado que puede requerir trabajadores pero solo para una temporada específica.
Características del contrato fijo discontinuo
- Es un contrato indefinido, no un contrato temporal.
- Tiene fecha de inicio y no de finalización.
- El trabajador forma parte de la plantilla fija de la empresa.
- En el desarrollo de sus funciones, el trabajador fijo discontinuo no trabaja durante todo el año, aunque es fijo.
- La empresa está obligada a llamar al trabajador cuando se inicien actividades.
- El contrato debe estar redactado por escrito.
- El escrito debe manifestarse en el modelo oficial designado por el Estado para esta modalidad de contrato.
- En el contrato debe establecerse la duración estimada de la actividad.
- Debe establecerse la jornada laboral que corresponde al trabajador.
- Se debe especificar la distribución horaria.
- En el contrato debe fijarse las condiciones del Convenio Colectivo aplicable.
- Deben establecerse las pautas del llamamiento.
¿Cómo funciona el contrato fijo discontinuo?
Desde el momento de la celebración del contrato, el trabajador forma parte de la plantilla de la empresa. Por lo cual cotiza en la Seguridad Social como cualquier otro trabajador, reportando contingencias comunes, profesionales, desempleo, etc. El contrato se desarrolla con la ejecución de las actividades por el trabajador y devenga el salario por las actividades realizadas. Por el contrario, durante el período de inactividad el contrato queda también inactivo, hasta que se reactiva mediante el denominado llamamiento.
Llamamiento
La ley no detalla el procedimiento para la ejecución del llamamiento, sin embargo, este se realizará siguiendo lo establecido en el convenio colectivo vigente. Los trabajadores serán llamados de acuerdo al orden y forma establecidas en el convenio colectivo vigente. Aunque no está normado, se recomienda a la empresa y al trabajador que el llamamiento se formalice por escrito para dejar expresa constancia de ello.
Existen casos en los cuales el trabajador no acude al llamado y tampoco lo notifica y esto equivale a un desistimiento. Lo que da lugar a la extinción del contrato una vez que el trabajador ha dimitido a él. En el llamamiento, pueden darse tres supuestos que conviene conocer para no tener dudas, ya que éste puede ser aceptado o rechazado por el trabajador.
Causa de fuerza mayor
- El trabajador tiene que demostrar la imposibilidad material de reincorporarse a su puesto de trabajo.
- Para ello debe suministrar un parte médico que lo certifique, preferentemente firmado por un facultativo de la sanidad pública.
Causa de baja laboral
- Si hay una baja laboral, el empresario está obligado a llamar al trabajador, de lo contrario incurriría en un despido improcedente.
- Es obligación del trabajador, informar a la empresa la imposibilidad de reincorporarse a sus actividades por estar de baja. De esta manera conserva el derecho a ser llamado para el siguiente periodo de actividad.
Causa de baja voluntaria
- Esto es posible cuando el trabajador no se presenta a sus actividades.
- Así como también, que no exista ninguna forma expresa que no va a reincorporarse.
En cualquiera de estos dos casos si se presentan, se hará un contrato fijo discontinuo con despido que no incluirá indemnización y no le costará dinero al empleador.
Forma y contenido del contrato fijo discontinuo
El contrato fijo discontinuo deberá celebrarse por escrito en el modelo que se establezca, además el contrato deberá indicar lo siguiente:
- La duración estimada de la actividad.
- La forma y orden de llamamiento que se establezca en el convenio colectivo aplicable.
- La jornada laboral estimada y su distribución horaria, de forma orientativa.
Actividades inherentes a contratos fijos-discontinuos
- Los servicios que se desarrollan con la temporada escolar (monitores, conductor de autobús escolar, cuidadoras del comedor, etc).
- Trabajos de recogida de la fruta de temporada.
- Empleos de verano, relacionados con el turismo y la hostelería o sectores vinculados (un socorrista, personal para un hotel, etc).
- Empresas dedicadas a los deportes de temporada, ejemplo un profesor de surf puede acudir los meses que haya calor, mejores olas y volumen de clientes. Si deseas conocer cuáles son los deportes de temporada visita el siguiente enlace.
- Un trabajador que está contratado por una empresa que gestiona colonias escolares o campamentos de verano, socorrismo, etc., presta servicios cuando se producen dichas actividades.
Ventajas e inconvenientes del contrato fijo discontinuo
A continuación describimos del contrato fijo discontinuo ventajas e inconvenientes. La principal ventaja para la empresa es que le facilita adaptar su plantilla de personal a las temporadas comerciales, manteniendo un equipo estable de trabajadores. Para la empresa no es necesario como ocurre con las contrataciones temporales, iniciar la formación cada vez que contrata a un nuevo empleado. Para el trabajador, existe un compromiso de contratación y las indemnizaciones en caso de fin de contrato son mayores.
Las vacaciones en el contrato fijo discontinuo serán retribuidas, debiendo recibirlas durante su relación laboral o, en su defecto, a través de finiquito. En cierta medida se eliminan las incertidumbres de un contrato temporal, pero sin llegar a la estabilidad económica y laboral de un contrato indefinido “continuo”. Esta modalidad aporta la seguridad de contar con personal especializado cuando es necesario sin tener que abrir procesos de selección y/o entrenamiento.
Tiene como mayor inconveniente que su duración no es permanente, lo que impide disfrutar de todos los beneficios, no se cobra sueldo sino solo unos meses al año. El paro se puede cobrar durante el tiempo que no se trabaja, pero solo si se ha cotizado lo suficiente. El trabajador cuyo contrato sea fijo discontinuo no tendrá indemnización cuando finalice el trabajo, ya que no hay extinción, sino interrupción.
Sí tendrá derecho a un finiquito que incluya el pago de la parte proporcional de pagas extraordinarias, de vacaciones, etc.; que le corresponda por el tiempo trabajado. También te puede interesar: Contrato por obra y servicio.