En los últimos años, el contrato mercantil de trabajo se ha afianzado como una de las alternativas de contratación más utilizadas entre las empresas. Esta modalidad ofrece claras ventajas a las empresas, ya que no asumen los costes fijos de personal y solo paga en función de los servicios.
¿Qué es un contrato mercantil de trabajo?
El contrato mercantil de trabajo, es aquel en el que una persona presta sus servicios a una empresa, a cambio de una remuneración, pero a diferencia de los contratos de trabajo laborales, esta persona es totalmente independiente por lo que la empresa no le puede dar indicaciones de cómo organizar su trabajo ni obligarle a acoplarse a su método de trabajar.
Hay que agregar, que este tipo de contrato se puede firmar entre dos empresas, entre una empresa y un independiente o entre dos independientes. Las dos partes están al mismo nivel, ninguna de las dos tiene más poder que la otra. Una parte ofrece en el mercado unos servicios y la otra, los contrata. El contrato mercantil, puede ser verbal o escrito y debe cumplir con algunas condiciones para que adquiera validez.
- Debe haber consentimiento libre de vicios entre las partes implicadas. No existe un modelo cerrado, por lo que ambas partes de mutuo acuerdo establecen las cláusulas por las que se regirán en la relación mercantil. Se procede a su redacción para luego ser firmado por ambas partes.
- Capacidad legal entre las partes contratadas para poder ejercer sus derechos.
- Que el objeto o servicio de contrato sea lícito y no quebrante las leyes vigentes.
Se basa en los siguientes puntos:
- No prestación personal: Es posible que los servicios los preste otra persona.
- Medios propios: el profesional presta sus servicios con sus medios y organización propia.
- No hay una dirección: no existen órdenes ni una dirección por parte del empresario. Se trabaja dentro de tu propia organización, con libertad horaria, con autonomía e independencia.
- Trabajadores a cargo: en algunos casos quien presta los servicios tiene trabajadores a su cargo que son quienes realizan efectivamente el servicio contratado por la empresa.
- Posibilidad de rechazo de los encargos: existe libertad de asumir los encargos que se quiera.
- Retribución variable: depende de los servicios que se vayan prestando. Esta no se hace a través de una nómina, sino a través de una factura.
Este contrato se rige por el Código del Comercio, por el Código Civil y por el resto de leyes civiles.
Elementos que debe contener un contrato
Esto es lo que debe contener un modelo de contrato mercantil de trabajo:
- Identificación de las partes implicadas y/o de los representantes que firman el acuerdo.
- Objeto de contrato. El motivo, cosa o servicio por el que se firma el contrato.
- Obligaciones de las partes, así como las consecuencias de su incumplimiento.
- Duración del contrato. Debe especificarse claramente la fecha de inicio y la de término.
- Forma de pago. Donde se indica el precio total del servicio, aclarando si lleva los impuestos correspondientes, de qué manera se va a pagar y en qué plazos.
Diferencias entre un contrato laboral y uno mercantil de trabajo
Para poder describir las diferencias entre un contrato mercantil de trabajo y uno laboral, definiremos brevemente a este último. Un contrato laboral es el que se firma entre un empresario y un trabajador, no es una relación de mismo nivel, aquí el empresario es quién tiene más poder, es quién dirige y organiza el trabajo, mientras que el trabajador solamente pone a disposición su tiempo y su trabajo.
Debido a la desigualdad que existe entre las dos partes que firman el contrato, el trabajador goza de una serie de derechos que lo protegen. Aclarado esto, mencionemos las diferencias entre ambos tipos de contrato:
- El trabajador por contrato laboral recibe su salario a través de una nómina y en el mismo están incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social. Éstas, en su mayoría corren a cargo del empresario y solo una pequeña parte a cargo del trabajador. Del salario se retiene una cantidad por concepto de IRPF. Por contrato mercantil, el independiente cobra a través de las facturas, con IVA y retención de IRPF. El IVA tiene que ingresarlo periódicamente en Hacienda. La retención de IRPF es un porcentaje fijo. Deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, o si no en alguno de las Mutuas alternativas. La cuotas de Seguridad Social las paga íntegramente el autónomo.
- El trabajador con contrato laboral tiene reconocidos una serie de derechos laborales como son las vacaciones retribuidas, las reducciones de jornada, indemnizaciones por fin de contrato, permisos, etc. El trabajador independiente no tiene ninguno de estos derechos.
- Hay una modalidad de independientes, los llamados TRADE a los que la ley asigna una protección intermedia entre el trabajador laboral y el autónomo. El TRADE es aquel independiente que desarrolla su actividad profesional de forma prácticamente exclusiva para un solo cliente del que obtiene al menos el 75% de sus ingresos.
- En lo que se refiere a las indemnizaciones por fin de contrato, si la decisión de finalizar la relación es del empresario, normalmente el trabajador tiene derecho a una indemnización, mientras que en los contratos mercantiles, salvo que se pacte, no existe indemnización alguna por finalizar el contrato.
- A la hora de recibir prestaciones por desempleo, mientras que el trabajador laboral cotiza por desempleo, los autónomos únicamente lo pueden hacer de forma voluntaria, a través de la llamada prestación por cese de actividad, que deben pagar ellos mediante un suplemento y que ofrece unas coberturas muy reducidas. La mayor parte de los autónomos no tienen cobertura por desempleo.
- Los trabajadores laborales en caso de conflicto con la empresa deben de acudir a la Jurisdicción Social, más rápida, sin tener que pagar procurador ni tasas para presentar la demanda. Mientras que el independiente, si tiene problemas con la empresa con la que tiene un contrato tiene que acudir a la Jurisdicción Civil, más lenta, donde se necesita generalmente Procurador y Abogado y pagar las correspondientes tasas para poder presentar la demanda.
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