La medida gubernamental adoptada para captar y capacitar a los jóvenes menores de 25 años de edad al entorno laboral, está bajo la figura de contratos para la formación y el aprendizaje; conozca cómo es su funcionamiento y aplicabilidad en el entorno empresarial, en este artículo.
De qué manera funcionan los contratos para la formación y el aprendizaje
Pues bien, en los últimos años son más y más las empresas que apuestan a la capacitación de su personal de nuevo ingreso. Este nuevo candidato no requiere de conocimientos académicos o técnicos previos para al área a postularse.
Los contratos para la formación y el aprendizaje, buscan proveer del conocimiento teórico (en aulas) y práctico en el sitio de trabajo. Tras el Real Decreto Ley 1529/2012, se establece la estrategia para incentivar, a los jóvenes de entre 18 y 25 años a la vida laboral. Estos contratos se encuentran bajo el amparo del Estatuto de los Trabajadores, a través del cual se establecen las normativas, reglamentos y formalidades contractuales propias de la Ley. Es decir, que aquellos contratos que se fijen en ésta modalidad tendrán derecho a:
- Todo contrato debe ser celebrado por escrito
- Recibir pago por el servicio prestado, así el mismo esté limitado a las prácticas.
- El trabajador está amparado según los acuerdos establecidos en Ley y las especificaciones de Convenio Colectivo.
- A cotizar ante la Seguridad Social y recibir los beneficios propios de ley.
En casos extenuantes el empleado también tendrá derecho a remuneración en caso de encontrarse de baja. Y también se encuentra sujeto a las bases de despido establecidos en contrato colectivo y ET.
¿Cuáles son las bases del contrato para la formación y el aprendizaje?
Los contratos no pueden tener una duración menor de un año y seis meses y no puede excederse en prórroga más allá de 3 años. Para contratos de menor duración se establecen los contratos 402 que no contemplan la formación.
Se establece que el salario percibido nunca podrá ser inferior al SMI (salario mínimo interprofesional). Estableciendo que la división de la carga horaria para la labor sea la siguiente:
- Primer año; 75% destinado al trabajo efectivo y 25 % a la formación teórica.
- Segundo año; 80% al trabajo efectivo y 20% a la teoría.
La división de la carga horaria debe contemplar que jamás se ha de trabajar en turnos y mucho menos en horarios nocturnos. El día de descanso es intocable para estos empelados y no se debe obligar a utilizar su tiempo de descanso obligatorio ni para la formación teórica, ni para el trabajo efectivo.
Como en todo contrato existe la posibilidad de cese de relaciones contractuales o despido. El contratado se encuentra sujeto a un período de prueba y como tal, también se le aplican las mismas regulaciones de un empleado sin facultades formativas.
Las razones para el cese de relaciones debe quedar establecido en el contrato y se le aplican las mismas cualidades de despido por: incapacidad para el trabajo, disciplinario, por inasistencias y despido por causas organizativas establecidas.
La formación teórica del empleado puede ser impartida en diversas sedes: a) La empresa puede adaptar un espacio para la formación teórica; b) Contar con las instalaciones de un instituto académico acreditados por el SEPE o utilizar el modo remoto, a través de los salones virtuales. Estos horarios nunca deben interferir con el período de descanso obligatorio.
Una vez completada su formación teórica es obligatorio entregar al trabajador un certificado de profesionalidad, propia del cargo que desempeña. En el siguiente video podrás encontrar una información que te podrá complementar lo antes mencionado en este artículo, entra y entérate un poco más sobre el contrato de formación y aprendizaje.
Qué requisitos debe cumplir una empresa para utilizar esta forma contractual
Debido a que es muy sencillo emplear esta formalidad como un gancho para no retener personal fijo capacitado en una empresa, es importante que las instituciones puedan permanecer en estado de alerta, para evitar fallas en el sistemas. Es importante que las empresas cuenten con su solvencia ante hacienda o la INSS.
Éstas tienen que asegurarse que sobre ellas no penda una sanción. Los trabajadores sindicales son quienes más deben velar por el cumplimiento de estas regulaciones puesto que las faltas permanentes llevan a sanciones y abren procesos judiciales contra el funcionamiento de las mismas, que terminarán perjudicando al cuerpo de trabajadores.
También deben asegurarse de que la empresa a brindado al trabajador bajo la figura de contrato para la formación, de un tutor calificado para ocuparse del empleado y que haga seguimiento de su desempeño laboral y teórico.
Asimismo, la empresa debe asegurarse de que este trabajador no carezca de medios necesarios para el cumplimiento efectivo de su capacidad formativa, esto implica medios de transporte para asistir a sus clases teóricas; tiempo exclusivo para sus horas de estudio teórico y medios tecnológicos de requerirlos.
Otros alcances y logros de los contratos de formación y aprendizaje
Según estudios recientes las empresas que han invertido en la formación de su personal de nuevo ingreso, han visto un incremento en su productividad, así como una disminución en áreas de cuidado como las seguridad industrial. Además se ha determinado que el personal formado por la empresa tiende a dar mayor valor a misión de la empresa y existe una tendencia a evitar la rotación del personal.
También se ha logrado observar que extender el proceso de formación al personal fijo, tiene como resultado mejorías significativas en la distribución de las tareas; evidenciando mejorías en la funcionalidad interna de las empresas.
Los más jóvenes que logran sacar el máximo provecho de estas oportunidades laborales, procuran formarse y hacer vida profesional en la empresa formativa. En otros casos, aquellos que llegan a estos programas con credenciales académicas, obtienen a través de estas formaciones laborales una manera de especializaciones continuas en diversas áreas. Es destacable que la constante formación técnica del personal lleva a una mayor remuneración salarial, y mejoras en las ofertas laborales.