¿Necesitas calcular la cotización a tiempo parcial a efectos de jubilación? Pues no te preocupes, en este artículo hemos indagado en la web para ofrecerte una guía bien explicada de los pasos que has de seguir.
Cotización a tiempo parcial a efectos de jubilación
Comúnmente, una de las modalidades recogidas por el Estatuto de los Trabajadores es el contrato a tiempo parcial, el cual está caracterizado principalmente porque el trabajador presta sus servicios al empleador durante un número determinado de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada completa de trabajo.
La jornada completa de trabajo son ocho horas, no obstante, la normativa únicamente establece como límite un total de 40 horas de trabajo en promedio anual. Esto quiere decir que la jornada de trabajo tendrá, obligatoriamente, que ser menor a la estipulada en el convenio colectivo al que se rijan los trabajadores de la empresa.
Este tipo de modalidad de trabajo, trabajar a un menor número de horas, influye en el salario y lo hará también en la futura pensión de jubilación a la que tendrá derecho, aún cuando no sea por los requisitos que se exigen.
Al igual que al trabajador a tiempo completo haber trabajado a tiempo parcial o contar con períodos con esta jornada, al trabajador parcial se le exige un período mínimo de cotización de 15 años, donde dos de los cuales deberán haberse producido en los últimos 15 años. Este período se calcula a partir de todas las jornadas trabajadas, independientemente del número de horas en cada una de ellas.
Cálculo de la pensión
Ahora bien, incluso sabiendo que el derecho a esta prestación contributiva se llega a establecer en igualdad de condiciones siendo totalmente independiente de la jornada laboral, se debe tener en cuenta el cómo se calcula la pensión.
En la fórmula inciden, luego del número de años cotizados, la base reguladora. Esta última depende del salario que el trabajador haya tenido en los últimos 23 años, lo que quiere decir que, como el salario de una jornada parcial es inferior al de una jornada completa, la base reguladora también lo será.
El cálculo de la cotización a tiempo parcial a efectos de jubilación varía, porque en la fórmula interviene, además del número de años cotizados, la base reguladora, la cual depende del salario del trabajador en los últimos 23 años. Esta es inferior porque el salario de una jornada parcial es inferior.
Concretamente, la base reguladora determina la prestación por jubilación mediante el resultado de dividir por 322 las bases de cotización del interesado durante los 276 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
No obstante, esta fórmula solo tiene validez para el año 2020, ya que se le aplica una reforma progresiva con el objetivo de que finalmente en 2022 se dividan por 350 las bases de cotización de los últimos 300 meses del interesado, los últimos 25 años.
Tomando en cuenta este cálculo, si el trabajador llega a alternar el período en que cumple jornada completa con el que cumple una jornada parcial, el menor salario de los últimos repercutirá en la media de las bases de cotización que se obtiene. Si el empleado llegará a desarrollar toda su vida laboral con tiempos de jornadas parciales, el impacto será aún mayor puesto que todos los salarios serán de cuantías similares.
Período mínimo de cotización a tiempo parcial a efectos de jubilación
Es de suma importancia que usted tenga en cuenta que las prestaciones que son ofrecidas por la Seguridad Social tienen ciertos límites. Así como existe una cuantía similar que está garantizada, también se confirma la existencia de una máxima que no podrá superarse.
Cumpliendo con esta normativa, los trabajadores cuyo derecho corresponda a una cuantía inferior a la mínima, se le aplicará un complemento a mínimos. Esto quiere decir que bastará con la acreditación de los requisitos de edad y período de cotización exigidos para ingresar la pensión mínima.
La cuantía mínima a la que el trabajador tendrá acceso dependerá de sus circunstancias personales. De esta forma, para los jubilados menores de 65 años la cuantía mínima será de 790,70 euros, 639,50 o 604,40; esto en función de si tiene cónyuge a cargo, si representa unidad económica unipersonal o si tiene cónyuge pero no a cargo, respectivamente.
Para aquellos jubilados que conforman el grupo de los mayores de 65 años, la cuantía mínima corresponde a 843,40, 683,50 o 648,70 euros según si es beneficiario con cónyuge a cargo, sin cónyuge o con cónyuge pero no a su cargo.
Acceso a la pensión
Para acceder a la pensión de jubilación es preciso haber cotizado, al menos, 15 años al sistema de la Seguridad Social. Además, se demanda que 2 de ellos se coticen dentro de los últimos 15 años anteriores al momento de la jubilación.
Como ya se ha mencionado en el primer apartado de este artículo, hasta 2019 existía una excepción. Algunos trabajadores a tiempo parcial, aunque no llegasen a cotizar 15 años, podían acceder a la pensión contributiva.
En este sentido, en 2014 se modificaron las reglas aplicables a los trabajadores a tiempo parcial a los efectos de acceder a las pensiones de la Seguridad Social con el objeto de conceder cobertura adecuada a todos los trabajadores. En concreto, se reformaron las reglas sobre el período mínimo de carencia y sobre el cálculo de los días cotizados.
Cambio del criterio tras la sentencia del Tribunal Constitucional
La fórmula utilizada para el cálculo de la pensión de jubilación en caso de contar con trabajos a jornada parcial es relativamente reciente. Hace un año el cálculo diferenciaba entre jornada parcial o completa a través de un coeficiente de parcialidad. El Tribunal Constitucional declaró «inconstitucional, nulo y discriminatorio» este método porque para la mujer era injusto, esto debido a que la mayoría de estos trabajadores corresponden al sexo femenino.
Tras dicha sentencia, el Ministerio cambió de criterio, dejando de aplicar el coeficiente reductor. Le invitamos a que visite la página oficial de la Seguridad Social para más información.
Esta guía ha finalizado. Esperamos que haya sido de su agrado y que le haya sido de mucha utilidad. Le recomendamos visitar nuestra página web, donde encontrará información precisa acerca de distintos tipos de trámites como la jubilación anticipada por incapacidad auditiva.