¿Cuándo interesa un convenio con la Seguridad?

En este post te explicaremos cuándo interesa un convenio especial con la Seguridad Social, para que tengas toda la información que necesitas antes de suscribir un acuerdo con el INSS.

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Cuándo interesa suscribir un convenio con la Seguridad Social

Cuándo interesa un convenio especial con la Seguridad Social: Todo lo que hay que saber

A medida que nos hacemos mayores, la cuantía de las pensiones comienza a ser una preocupación real, pero esta situación se agudiza cuando después de una carrera profesional, nos ocurre un despido o prejubilación que pueda significar una reducción de estas pensiones.

Es en estos casos en que tenemos que sentarnos y analizar, cuándo interesa un convenio especial con la Seguridad Social, que nos permita evitar que la cuantía de nuestra pensión disminuya, por lo que debemos someterlo a una minuciosa consideración.

¿Qué son los convenios especiales con la Seguridad Social?

Los convenios especiales son acuerdos suscritos en forma voluntaria, entre trabajadores ordinarios y el órgano de la Tesorería General de la Seguridad Social, que tienen como objeto generar, mantener o aumentar sus derechos a las prestaciones sociales.

Estos acuerdos, por lo general, ocurren en situaciones especiales como pueden ser los ceses de la actividad laboral por efecto de una prejubilación, un despido o terminación involuntaria de la relación laboral (cierre de empresas, entre otros).

¿Quiénes pueden suscribir un convenio especial?

Puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, cualquier trabajador que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Los trabajadores que causen baja en el régimen de la Seguridad Social y no queden amparados por algún otro.
  • Los trabajadores por cuenta de terceros indefinidos, así como trabajadores por cuenta propia que estén incluidos en el sistema de la Seguridad Social, siempre que sean mayores de 65 años y tengan 35 años o más cotizando de manera efectiva.
  • Los trabajadores que se encuentren en situación de pluriempleo o de pluriactividad, que cesen en alguna de las actividades, por cuenta propia o por cuenta de terceros.
  • Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o de terceros, y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Los pensionados de incapacidad permanente absoluta para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  • Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Los pensionados que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
  • Los pensionados de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

Si encuentras de utilidad este contenido, tal vez te interese saber todo lo relativo a la cuantía y alcances legales de las pagas extras, por lo que te invitamos a leer este interesante artículo.

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Para saber mucho más acerca de este tema, puedes visitar la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde podrás obtener toda la información que requieras en materia de seguridad social.

¿Cuándo interesa un convenio especial con la Seguridad Social?

Es importante tomar en cuenta la posibilidad de acogernos a un convenio con la Seguridad Social si nos encontramos sujetos a cualquiera de las siguientes situaciones especiales:

  • Trabajadores en edad próxima a la edad de jubilación (65 años) que pasan por un despido, o una terminación involuntaria de la relación laboral, como el cierre de la empresa por jubilación o fallecimiento del empresario.
  • Trabajadores que se encuentren contratados a tiempo parcial, que no estén percibiendo prestaciones de desempleo, y deseen completar la base mínima de cotización vigente.
  • Trabajadores que se hayan visto en la necesidad de reducir sus jornadas laborales por el cuidado de un menor o un familiar minusválido o enfermo.
  • Trabajadores en situación de pluriempleo que cesen en una de sus actividades y deseen mantener la misma base de cotización que en la pluriactividad.
  • Emigrantes españoles o sus hijos que deseen retornar a España y deseen cumplir con las cotizaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Requisitos pata suscribir un convenio especial con la Seguridad Social

Existen algunos requisitos comunes para poder acceder a los diferentes tipos de convenios especiales que se pueden suscribir con la Seguridad Social, los cuales deben cumplirse para poder solicitar el acuerdo de pago de cotizaciones por cuenta propia.

  • Pueden suscribirlos todos los trabajadores que hayan sido dados de baja en la Seguridad Social y necesiten seguir cotizando.
  • El plazo para introducir la solicitud del convenio especial es de un año, contado a partir del momento en que se causó la baja en la Seguridad Social.
  • Deben tener cubierto un período mínimo de cotizaciones de mil ochenta días (1080) durante los últimos doce (12) años.
  • No existe limitante de edad (edad mínima requerida) para suscribir un convenio con la Seguridad Social.

Aspectos a tomar en cuenta antes de suscribir un convenio

En principio, se debe elegir entre las posibilidades que ofrece la Seguridad Social, la base de cotización sobre la que va a continuar cotizando en el convenio que se va a suscribir.

  • La base máxima correspondiente al grupo de nuestra categoría profesional, si se han aportado por ella, al menos, veinticuatro meses en los últimos cinco años.
  • La base media por la que se hayan depositado los aportes de los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente, o alguna que se encuentre comprendida entre las dos anteriores.

Los trabajadores tienen que evaluar la posibilidad de hacer esa inversión en un plan de pensiones privado, el cual pudiera rendirle una mayor utilidad a futuro, o resultar más económico en el presente.

Por lo general, los convenios especiales con la Seguridad Social suelen ser de mayor utilidad para aquellos trabajadores que se han mantenido cotizando por las bases máximas durante los últimos años de su vida laboral.

Esto obedece a que el impacto ocasionado en el cálculo de la pensión, por los años no cotizados, es muy elevado, mientras que en las personas que han realizado cotizaciones bajas es mucho menor.

Si quieres aprender mucho más acerca de cuándo interesa un convenio con la Seguridad Social, no dejes de ver el siguiente video, lleno de información relevante y actualizada de este tema.

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1 comentario en «¿Cuándo interesa un convenio con la Seguridad?»

  1. Buenas tardes,

    Gracias por su información. Tengo una duda. Yo firmé un convenio especial con la seguridad social el 19/04/2017. Entonces sólo podía permitirme cotizar por una base de 2000 aunque previamente había cotizado 25 años por la base máxima. Ahora 4 años después deseo incrementar mi base de cotización a 3000. ¿Puedo?.
    Hice una solicitud por la web y hoy al consultar el estado de la misma una persona de la tesorería de la seguridad social me ha dicho que no puedo aumentar la base que escogí al inicio del convenio, que sólo puedo bajarla.

    Gracias por su ayuda

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