Cuánto cobraría por incapacidad permanente total

¿Cuánto cobraría por incapacidad permanente total? Ésta es una de las preguntas que más nos realizamos al quedar afectados y ya no poder realizar todas las tareas fundamentales de tu profesión.

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En la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora.

¿Cuánto cobraría por incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total, es una condición que afecta directamente al trabajador, quitándole o dejándolo incapacitado para realizar sus labores profesionales y/o personales.

Todo esto después de que haya estado bajo tratamiento médico prescrito, presenta reducciones funcionales o anatómicas graves, las cuales disminuyen su capacidad física.

Para que este proceso de incapacidad se lleve a cabo y podamos calcular cuánto nos corresponde, primero que nada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, evaluará, clasificará y verificará la incapacidad del paciente o trabajador, mediante todos los órganos correspondiente y reconocerá el derecho de las prestaciones económicas.  Si no sabes la diferencia entre incapacidad y discapacidad, te invito a que visites el artículo anterior.

Esta prestación se calculará según el grado de incapacidad que se considere:

  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
  • Gran invalidez.

¿Cómo se calcula la Cuantía de la pensión?

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total se calculará según el porcentaje que corresponda a la base reguladora, y según la causa que origine la incapacidad.

Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, la cuantía de la pensión no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización vigente en cada momento, en términos anuales.

  • Derivada de enfermedad común.
  • Incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral
  • Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional

Calcular la base de una pensión por incapacidad no es nada fácil ni sencillo, las fórmulas expuestas responden a la norma general de la Seguridad Social y no se ha obtenido detalles claros que puedan darse en situaciones concretas.

¿Cuáles son los requisitos para saber cuánto cobraría por incapacidad permanente total?

El trabajador deberá cumplir con 3 (tres) requisitos como mínimo.

  1. Estar en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  2. Reunir un determinado período de cotización, excepto si la incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo.
  3. Que el trabajador haya sido declarado incapacitado

En el caso de Incapacidad Permanente Parcial y/o Incapacidad Permanente Total Absoluta o Gran Invalidez, debes tener en cuenta:

Incapacidad Permanente Parcial

  • Trabajador al cumplir los 21 años de edad, debe entregar un período de carencia de 1.800 días, comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya cancelado la incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.
  • Menor de 21 años, el período de carencia será el equivalente a la mistad de los días transcurridos entre la fecha en la que hubiera cumplido los 16 años y aquella en la que se haya iniciado la IT sumado a todo el período agotado o no de IT y su prórroga (18 meses)

Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez

  • Si el trabajador es menor de 31 años de edad, el periodo mínimo cotizado necesario es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió 16 años y el hecho causante.
  • Tras haber cumplido 31 años, el período mínimo cotizado es una cuarta parte del tiempo desde que cumplió los 20 años de edad y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Al menos la quinta parte del período de cotización que se exige deben estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

¿Cuál es la pensión mínima por incapacidad permanente?

  • Gran invalidez será de 1.276,50 euros al mes y 17.871 euros al año.
  • Incapacidad absoluta e incapacidad total para 65 o más años serán de 851 euros al mes. Para personas de entre 60 y 64 años serán de 797,90 euros al mes
  • Incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años serán de 508,5 euros al mes. Para personas con 65 años o más serán de 851 euros al mes

Con cónyuge no a cargo

  • Gran invalidez será de 981,90 euros al mes y 13.746,60 euros al año.
  • Incapacidad absoluta e incapacidad total para 65 o más años será de 654,60 euros al mes. Para personas de entre 60 y 64 años será de 609,90 euros al mes.
  • Total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años serán de 504 euros al mes.
  • Parcial del régimen de accidentes de trabajo para personas con 65 años o más será de 654,60 euros al mes.
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Existen tres grandes bloques de pensiones contributivas: las de jubilación, las de incapacidad permanente y las de viudedad

¿Cuál es el tiempo de duración de una incapacidad permanente?

En el caso de que sea una incapacidad permanente debes saber cuánto cobraría por incapacidad permanente total, por tanto, el lapso de tiempo estipulado para la suspensión, será de al menos 2 (dos) años. Por ello, su contrato de servicios será suspendido y por la aplicación del principio de seguridad jurídica, no se mantendrá el contrato laboral así como también se terminará la relación laboral.

En el caso de la incapacidad permanente IP, un órgano colegiado (equipo de valoración de incapacidades), EVI adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el ICAMS, Institut Català d´Avaluacions Médiques i Sanitàries (en Cataluña), evalúa el estado de salud y coteja la incidencia del mismo en sus capacidades laborales, para así determinar si las lesiones son previsiblemente definitivas e invalidan total o parcialmente al trabajador para el desempeño de parte de sus actividades laborales, de su profesión o de cualquier trabajo.

Cabe una prórroga ordinaria de 180 días como máximo si el EVI considera que puede producirse la curación. Si al cumplirse ese plazo se mantiene la situación invalidante habrá de iniciarse un expediente de declaración de IP.

Si bien cabe una prórroga extraordinaria por el tiempo preciso (que no podrá rebasar los 730 días desde que se iniciara la IT) cuando se mantiene la necesidad de tratamiento médico pero hay una expectativa de recuperación o de mejoría del estado del trabajador con vistas a su reincorporación laboral. No cabe prórroga ordinaria y sí la iniciación de expediente de IP, aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas, si el EVI estima que no cabe curación.

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