¿Sabes cuándo ha llegado el momento de darse de baja en el paro? En este artículo te vamos a contar todo lo que debes saber paso a paso en este proceso no tan complicado.
Llegó el momento de darse de baja en el paro, ¿cómo lo hago y cuándo debo hacerlo?
Si estabas desempleado y gozabas del beneficio que te brinda el paro y después de tanto tiempo encontraste trabajo, ahora te atacan las dudas y no sabes cómo darte de baja en el paro ni en qué momento debes hacerlo. Lo primero que debes saber es que antes de realizar cualquier paso, deberás comunicarte y/o notificar en el SEPE, que ya has conseguido trabajo. Enhorabuena!!
Es importante la comunicación entre el SEPE y tu, ya que la oficina aunque trabaje en conjunto con la Seguridad Social, eres tú el que tiene la obligación de notificar con qué tipo de contrato comenzarás tu relación de trabajo. Las principales razones para notificar darte de baja y comunicar ante el SEPE deben ser:
- Haber encontrado trabajo
- Darte de alta como autónomo
- Jubilación
- Emigrar a un país extranjero.
- Fallecimiento.
¿Quiénes son las personas que tienen obligación a hacer la comunicación?
Todas aquellas personas que cobren la prestación por desempleo están obligadas a comunicar el baja en el paro por ejemplo:
- Los que se coloquen como trabajadores por cuenta ajena.
- Los trabajadores que decidan darse de alta como autónomos.
- Por alcanzar la edad mínima de jubilación.
- Incapacidad temporal por enfermedad común.
- Invalidez provisional o permanente.
- Invalidez permanente absoluta o gran invalidez.
- Maternidad/Paternidad.
Si en tu caso solicitaste la baja por colocación como trabajador por cuenta ajena o como autónomo puedes solicitar de nuevo la prestación por desempleo una vez que finalicen el contrato de trabajo. Las personas que ingresen en prisión se les puede privar del cobro del paro, pero eso se debe hacer establecer mediante sentencia judicial.
¿Cuáles son los medios por los cuáles puedo hacer la notificación ante el SEPE?
¿Como darse de baja en el paro? Fácil, tienes tres (3) opciones para realizar este trámite:
- Sede electrónica del SEPE
- Vía telefónica.
- Personalmente en las instalaciones.
¿Hay que darse de baja en el paro cuando te contratan?
¿Cómo te descuentan el Paro?
El SEPE debe pagar la cuota del patrono, siendo ésta el 23,60 % de la base de cotización. Al desempleado se le descuenta de la prestación el 100% la cuota que habitualmente pagan los trabajadores en activo (4,70% de la base).
¿Cómo afecta darse de baja en el paro?
Si la persona o beneficiario sigue cobrando el paro y se enferma por algún motivo, o tiene un accidente laboral, no cambiará absolutamente nada, es decir, seguirá cobrando lo mismo y no será afectado ni alterado ningún cobro, mucho menos será interrumpido.
¿Cuándo se está de baja, se sigue cotizando?
La empresa tiene la obligación de seguir cotizando durante el tiempo que el empleado este de baja. Si el empleado se encuentra de baja por enfermedad o accidente laboral a lo que se le llama Incapacidad Temporal, este seguirá cotizando su seguridad social, esta situación puede durar hasta 1 (un) año prorrogable por 6 (seis) meses más.
La empresa estará obligada a cotizar hasta el día 545 (quinientos cuarenta y cinco) de la baja, es decir, durante los 365 días iniciales, más los 180 de prórroga. Si no sabes la diferencia entre incapacidad y discapacidad, te invito a que visites el enlace anterior y salgas de la duda.
Tipos de bajas legales en España
La baja laboral, también conocida como Incapacidad Temporal (IT). Existen varios tipos de bajas laborales:
Bajas laborales en el Régimen General
Es el que cubre por regla general a los trabajadores por cuenta ajena. Se clasifican en dos grupos:
- Enfermedades comunes, profesionales, accidentes, sea o no sea en el trabajo o durante las horas laborales. Se presta siempre y cuando el trabajador no pueda desempeñar su trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- Cuando por enfermedad profesional está en período de observación, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
Trabajadores por cuenta ajena
- Trabajadores que laboren por cuenta ajena de la industria y los servicios y asimilados a los mismos que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
- Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas.
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales, según su participación en el capital social dentro de los límites establecidos en el art. 5 de la Ley 4/97 de Sociedades Laborales.
- Los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España que trabajen por cuenta ajena en la industria y los servicios y ejerzan su actividad en territorio nacional.
- Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
- El personal civil dependiente de entidades del Estado.
- Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en instituciones eclesiásticas.
- Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico social.
- Personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.
- Funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.
- Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas, que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino. Personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
- Representantes de comercio
- Artistas
- Profesionales taurinos