El reflejo sobre los derechos adquiridos en nómina, corresponden a una larga historia de luchas y debates en torno a cómo beneficiar y ofrecer cobertura a las necesidades básicas para el vivir bien de todos los ciudadanos trabajadores. Si desea conocer a profundidad sobre el tema, lea este artículo y sepa como pedir el reconocimiento de los mismos.
¿A qué se refieren con los derechos adquiridos en nómina por el trabajador?
Entre los trabajadores y los empresarios se establecen un contrato, en el cual se les reconocen y favorecen ciertas condiciones laborales. Todo ello con la finalidad de mantener y sacar el mejor provecho del intercambio de la acción por salario.
Ahora bien, es importante destacar que el empresario decide qué beneficios fuera de lo contemplado en la ley, les ofrecerá a la planta de trabajadores y esto se asumirá como un acto unilateral o mediante pacto con los trabajadores. Para ello, se consolidan documentos como una denuncia Convenio Colectivo que son regidos por marcos legales como el Estatuto de Trabajadores.
Estas dispensaciones conforman el cuerpo de arranque para categorizar, catalogar y definir lo que se comprenderá como beneficios sobre los derechos adquiridos en nómina.
Entonces podemos decir que los derechos adquiridos laborales, son aquellos que conformarán el patrimonio definitivo del trabajador, para consolidar su disfrute y bienestar del trabajador. Éste debe ser percibido de manera, bien sea como un beneficio salarial o como una retribución por las condiciones y mejoras para la actividad laboral.
¿Cuáles son las condiciones para decir que la empresa cumple?
En primer lugar debemos considerar que existen entre empleador y el cuerpo de trabajadores, intermediarios como los Sindicatos a través de los cuales establecen los Convenios Colectivos. Entonces una mejoría fuera de las y prestablecidas deberá:
- Superar las que ya se encuentra pactadas tanto en contrato individual como en el Convenio
- No podrá suplantar o sustituir de ninguna manera los beneficios ya discutidos
En caso de que el empleador desee cubrir alguna mejora la misma deberá ser manifestada claramente por escrito ante la planta de empleados o de manera individual.
No podemos asumir que todo acto o hábito en el lugar de trabajo constituye un beneficio adquirido de ley, o contractual. Cuando el personal o el trabajador tienen la incidencia sobre un acto tolerable pero reprochable o sancionable por el empleado, el mismo deberá ser expuesto y considerado en la normativa de la empresa.
Ejemplos de ello lo podemos encontrar en ausencias persistentes bajo la idea del descanso de 15 minutos. Si pactado y concedido entre ambos lados, el empleador no se encuentra en la obligación de cancelarla o reconocerla en nómina, así sea una repetitiva en la conducta de sus trabajadores. Ciertamente, las características para considerar los derechos adquiridos en nómina resaltan los siguientes requerimientos:
- Una acción debe ser persistente, habitual y regulada para considerarse como un derecho adquirido
- Estas mejoras formarán parte del patrimonio del trabajador
- No podrá ser discriminatoria raza, género, religión y otras consideradas por la ley
A pesar de esto, la frase clave para que las mismas se reflejen en el patrimonio es que: sean aceptadas por el empleador como parte de los beneficios.
¿Cuáles son los derechos adquiridos?
Como estamos hablando de retribución salarial, consideraremos aquellos beneficios de derecho que se verán reflejados en la nómina del empleado, por ejemplo:
- Bonos o aumentos por productividad; algunas empresas emplean estos incentivos a líneas de ensamblaje, líneas de producción y más recientemente en áreas de atención al cliente; el objetivo es motivar al empleado a mantener una calidad en el servicio y en el producto.
- Algunas empresas ofrecen aumentos salariales en lugar de beneficios o servicios.
- Considerables mejoras al ambiente laboral, la infraestructura, la presentación de sus empleados, entre otros.
- Mejoran la calidad de vida de sus empleados fuera del ambiente laboral. Esto con el objetivo de evitar el absentismo laboral, una apuesta que busca facilitar el manejo de la cotidianidad del trabajador, y que la misma aumente la productividad y el sentido de pertenencia y responsabilidad del trabajador para con la empresa.
- Los beneficios médicos, cancelación de primas privadas, ayudas o medicamentos a disposición del personal.
- Dietas; formas de evitar el gasto por alimentos durante las jornadas de trabajo. Debemos considerar lo que se le conoce como la retribución en especie.
- Programas de formación académicos. Bien sea que se les requiera para mejorar el área de trabajo, los empleados pueden tener a su disposición programas de maestrías, diplomados, cursos y talleres específicos a su área.
- Actividades de Ocio y recreación. Muchas empresas ofrecen planes recreativos para los hijos de los empleados en períodos de verano, acceso a parques y eventos para sus empleados y en algunos casos son eventos exclusivamente destinados a los trabajadores de la empresa.
- Programas de ayudas financieras; existen programas adaptados consolidar pagos por enfermedades, hospitalización, cancelación de primas a seguros, primas para adquisición de vehículos, vivienda, entre otros.
¿Me pueden, quitar los derechos adquiridos?
En líneas simples, sí es posible que eliminen los derechos adquiridos. En casos en los que las empresas se nieguen o eliminen algún derecho adquirido en la nómina, deberán estar representadas o justificadas en las siguientes excepciones de Ley:
- Pueden aplicar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores la medida se justifica como “circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción” Véase casos como Pandemia por Covid.
- En un pacto entre la empresa y los trabajadores, un recurso que se acuerda entre las parte, se le hace de manera voluntaria, y entre las partes se definen las formas de ejecución del mismo.
- La empresa puede aplicar el principio de rebus sic stantibus, dónde exige que se cumpla con lo pactado a través del Convenio Colectivo.
- Por último absorción y compensación, las mejoras que se dieran utilizando el CC no serán acumulativas a la nómina, ver ET.