Derechos de las empleadas de hogar en España

Si te interesa saber sobre los derechos de las empleadas de hogar, estás en el lugar ideal. Sigue leyendo, para enterarte acerca del régimen especial que existe para los servicios del hogar.

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Si eres empleada de hogar tienes ciertos derechos, conócelos.

¿Cuáles son los derechos de las empleadas de hogar en España?

Algunos empleados del hogar, realizan su trabajo “bajo perfil”, sin tener ningún tipo de contrato laboral o haber estado de alta en la Seguridad Social. Y a pesar de que se trate de una situación bastante usual en España -y otros países- es completamente ilegal.

De modo que, al no estar cotizando en la Seguridad Social, los derechos que corresponde a las prestaciones y subsidios le son negados a estos empleados de hogar. Entre las ayudas, podemos encontrar:

  • Baja médica, por incapacidad temporal o permanente.
  • Permisos de maternidad y/o paternidad: baja por riesgo de embarazo, permiso de lactancia, consulta médica, etc.
  • Jubilación.
  • Vacaciones remuneradas.

A veces, puede que se acuerde un contrato bajo palabra entre el empleador y el empleado. Pero esto no garantiza que pueda disfrutar de estas ayudas u otras retribuciones.

Por ejemplo: en el caso de vacaciones remuneradas, puede que el salario del trabajador no se compare a la cantidad mínima establecida legalmente, ocasionando un impedimento de remuneración por su labor en los períodos de descanso.

Ante esta situación, los que contratan a empleados domésticos -con el incumplimiento legal de los trámites correspondientes- deberán hacer frente a sanciones que ronda alrededor de 10.000€.

Régimen laboral de los trabajadores que prestan servicio del hogar

El Real Decreto 1620/2011 del 14 de noviembre, establece las medidas legales sobre la relación laboral del servicio del hogar familiar, con el objetivo de mejorar los derechos que tienen estos trabajadores que, hasta ahora, se han encontrado desamparados.

Este es un régimen especial, donde se estipula que todos los empleados domésticos internos tienen derecho a una indemnización cuando la relación laboral culmina. También, por sus cotizaciones puede exigir el derecho a una prestación por contingencia común o un accidente profesional.

Se protegerá a todos los trabajadores que realizan tareas domésticas como: limpieza, jardinería, cuidado a los miembros de una familia, conducción de vehículos, etc. Y solamente pueden exigir aquellos trabajadores que no estén bajo un contrato temporal ni laboren para alguna institución pública o privada.

¿Qué clase de derechos tienen las empleadas de hogar internas?

  • Períodos de prueba: de 2 meses máximo, a menos que en el Convenio de Colectivo, se diga lo contrario.
  • Condiciones de seguridad y salud garantizadas: dado a que estas personas realizan sus funciones laborales en un domicilio particular y no en un centro profesional, tiene que haber normativas especiales, para asegurar dichas condiciones durante sus horas de trabajo.
  • Baja por contingencia profesional: aun cuando se trate de un domicilio hogareño y no en un centro de trabajo convencional, si el empleado se encuentra trabajando y tiene un accidente, podrá darse de baja por accidente laboral.
  • Jornada máxima de trabajo legal: oficialmente, son 40 horas semanales. Aunque puede darse el caso de negociar los tiempos de presencia en el domicilio.

En ese caso, el pago y duración de estos tiempos deben ser acordados entre el empleador y el trabajador, pero el acuerdo no puede exceder las 20 horas semanales o deberá haber una compensación con descansos retribuidos.

  • Descanso durante la jornada laboral: todo empleado del hogar interno, tiene derecho a disfrutar de 2 horas diarias, para disfrutar de sus comidas, aun cuando no están consideradas como tiempo de trabajo efectivo.

Dentro de los derechos de las empleadas de hogar internas, se establece que -entre una jornada y otra- pueden pasar 10 horas, en lugar de 12 o de lo contrario, deberán compensarse estas 2 horas extras como acumulación para sus períodos de descanso.

  • 30 días de vacaciones remuneradas: pueden ser divididos en dos o más períodos, siempre y cuando uno de ellos sea mínimo de 15 día consecutivos.

Dicho tiempo de disfrute de vacaciones, debe ser pactado previamente. Si no, el empleado es libre de decidir cuándo celebrar los primeros 15 días y el contratista, los otros 15.

  • Excepción de cotizaciones por desempleo: anteriormente, mencionamos que los trabajadores del hogar internos no cotizan por desempleo.

Por lo tanto, al finalizar la relación laboral, no tienen a paro. No obstante, si ha tenido cotizaciones anteriores acumuladas de otros trabajos en el régimen general, puede exigir tal derecho.

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Tipos de despido de las empleadas de hogar

La relación laboral del trabajador del hogar puede finalizar por distintas razones. Te presentamos las que existen y sus posibles indemnizaciones:

Despido disciplinario

Debe ser notificado por escrito, indicando las causas que lo fundamentan y deben ser justificadas y coincidir con las que se encuentran reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. El trabajador del hogar interno, si tiene como justificarlo, puede exigir su derecho de demandar un despido no procedente ante los tribunales.

Y de tener el fallo a su favor, podrá ser indemnizado con el equivalente a un salario de 20 días naturales multiplicados por la cantidad de años de servicio que ha tenido en el domicilio. Para finalmente, tener un máximo de 12 mensualidades retribuidas.

Despido por desistimiento del empleador

Este tipo de despido, tiene un preaviso de mínimo 7 días. Aunque, si el empleado tiene una antigüedad que supera el año, puede hacerse en 20 días o sustituirlo por una indemnización comparable a los salarios correspondientes a ese período.

Pero, de todas formas, debe haber una retribución por parte del empleador, que sea similar a lo percibido durante 12 días de servicio por cada uno de los años de servicio, los cuales tendrán un límite de 6 mensualidades, y ser dadas en metálico, obligatoriamente.

Despido improcedente

Cuando no se cumple con la entrega de la carta de despido al empleado o no se hace el abono de la indemnización que corresponde por desistimiento del empleador.

La demanda por despido improcedente, se adjunta con el abono de una indemnización semejante al salario correspondiente a 20 días, multiplicados por la cantidad de años de antigüedad que tenga el empleado del hogar, con un límite de 12 mensualidades. Ingresa al siguiente enlace sobre Indemnización por despido improcedente para saber más.

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