Muchos no saben que las empleadas del hogar cobran Seguridad Social por horas, también les cubre una cantidad de beneficios. Esto hace que también tengan derechos y condiciones dentro de la normativa laboral vigente en este país, hoy te diremos cuales son.
Empleadas del hogar y su Seguridad Social
Hace algunos años este tipo de trabajadoras no estaban formalizadas ni se incluían en normativas laborales. Cuando se intentaba dar de alta no había ley que ampara su solicitud y se tenía que llegar a acuerdos que en la mayoría de los casos termina en conflictos legales.
Los plazos para dar de alta en la Seguridad Social a las empleadas del hogar por horas, está considerada dentro del Estatuto de los Trabajadores. Hoy en este artículo te daremos todos los detalles al respecto; la idea es conocer cuáles son los beneficios, derechos y obligaciones que deben cumplirse.
Condiciones
Lo primero que se debe establecer es a quien corresponde la responsabilidad de asumir la seguridad social de este tipo de empleadas. Esta situación surge principalmente por parte del empleador, sin importar que la trabajadora realice labores en diversos hogares.
En este caso cada empleador deberá y según ciertas condiciones establecidas en la ley, asumir la responsabilidad relacionada con la seguridad social de las empleadas del hogar. Para tener una idea más clara de lo que se debe asumir es importante traer a colación la normativa establecida en el año 2013 la cual establece lo siguiente:
«Los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores»
Estas solicitudes de baja y alta así como las variaciones en los datos presentados por los solicitantes, siempre estarán acompañados de la firma de los empleadores.
¿Dónde se solicita?
Las solicitudes para disfrutar de los beneficios de la Seguridad Social los debe hacer la propia persona a través de las oficinas administradoras de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si desea conocer otras informaciones relacionadas a este punto, es importante que se dirijan a la página Web oficial, en donde encontrarán todo lo que desean.
Periodo de solicitud
Para solicitar el alta es importante que la persona se presente con tiempo suficiente antes de comenzar la actividad laboral. Con respecto a la baja deberá hacerse en un plazo no mayor de 6 días naturales posteriores a la culminación del contrato de trabajo.
No existe prórroga y podrá realizarse a través de la página Web de la Tesorería de la Seguridad Social o acudiendo a las oficinas administrativas más cercanas la comunidad autónoma respectiva; sin embargo, con el problema actual de pandemia, se han aligerado los procesos y algunos días de prórroga se permiten como parte de la flexibilidad relacionada con la situación actual.
Las cotizaciones
Estas varían según las horas y el tiempo de trabajo, por ejemplo, si una empleada del hogar devenga entre 500 y 645 Euros al mes, deberá como trabajador cotizar 152, 49 Euros mientras que el empleador deberá cotizar 92 Euros.
En el caso que una trabajadora del hogar genere ingresos de 1150 a 1300 Euros al mes deberá cotizar 309 Euros mientras que el empleador cotiza 160 Euros, Todos estos valores como máximos calculados en función de todas las horas mensuales trabajadas.
Responsabilidades
El incumplimiento en la obligación de cancelación de la cotización al sistema especial para empleados del hogar corre por cuenta del propio empleado: el empleador es un subsidiario el cual solo corresponde hacerlo de forma obligatoria sin responsabilidad que pueda ocasionar algún tipo de acción penal.
La responsabilidad por la falta de violación de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar, en estas hipótesis se hace cargo el propio empleado. La asistencia, al jefe o trabajadores, a menos que estos justifiquen la entrega de sus contribuciones y cuotas por cualquier que se admita en derecho.
Todas estas modificaciones comenzaron a surtir efecto a partir del año 2014, donde todas las bases de cotizaciones contempladas en el régimen especial para Empleadas del Hogar se adaptan a las cotizaciones del Régimen General, en todo caso para el año 2024 se tiene previsto realizar otras modificaciones y adaptaciones.
Actualizaciones
Desde este año el tipo de cotización y la distribución entre empleador y empleado se aplicarán según se establezca en las condiciones generales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social. El Mismo plantea lo siguiente:
SMI (Salario Mínimo Integral) 2021 = 950 euros x 14 pagas = 13.300€ (14 pagas). Es decir, que la cuota establecida por hora para una empleada de hogar es de 7,42 Euros/h. El plazo mínimo por día se establece entonces en 31,66 Euros/d.
Recomendaciones
La mayoría de los empleadores de este tipo de trabajadores no tienen ni la más remota idea del compromiso que tiene para con ellas. La mayoría de los casos es por desconocimiento y falta de publicidad e información por parte de las autoridades; algunos incluso creen que es un invento de las personas para sacarle más dinero a quienes contratan este tipo de empleadas.
Otros ni siquiera saben cómo hacer para cancelar este tipo de erogación. Una recomendación para los empleadores debe estar enfocada en verificar y actualizar los datos frente a la Seguridad Social, para poder conocerlos cambios y modificaciones realizadas al SMI.
Con respecto a los trabajadores es importante estar pendiente de las actualizaciones en las cotizaciones. Deben solicitar al momento de cotizar toda la información que pueda servirles para realizar los pagos en los lugares, más cercanos a su residencia o lugar de trabajo.
Recuerden que es una acción que asegura en parte el futuro con la trabajadora en el país. También ofrece el beneficio de contar con todo el derecho legal de la seguridad social para las personas en el país.
Conclusión
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