Un tema extremadamente sensible es el que refiere a la discapacidad y en el ámbito de la Seguridad Social se mide el grado de discapacidad por el cual se reconocerán los derechos de una persona. Leamos de que va.

¿Qué es discapacidad y cómo se mide el grado de discapacidad?
En este contexto, el concepto que nos reúne, el cual se mide por el grado de discapacidad, debe ser tomado en cuenta como una definición técnica que utilizan las administraciones y su legislación, comúnmente relacionada con las consecuencias de algún daño de una persona tras sufrir un accidente laboral.
Vale decir que, se considera una persona con una discapacidad cuando padece algún tipo de condición que le limita o impide desarrollar de forma autónoma su vida, sin embargo, en nuestros días se prefiere utilizar «diversidad funcional» ya que «discapacidad» puede llevar a causar agravios a la persona y a impedir su integración en la sociedad y así evitar estereotipos y prejuicios.
Así mismo, dependiendo del grado de discapacidad que se le determine, una persona tendrá opción de disfrutar de una serie de ventajas y beneficios como la pensión grado de discapacidad para cobrar, las cuales están normadas por la legislación nacional o cada Comunidad autónoma, por ejemplo, encontramos el grado de discapacidad Baremo Madrid.
Finalmente, si es necesario se debe hacer la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad, su procedimiento está recogido en el Real Decreto 1971/1999 y fue publicado en el BOE el 26 de enero de 2000
Valoración y cálculo de la discapacidad
Las actividades que alguien debe realizar en su vida diaria se utilizan para valorar el porcentaje y el grado de discapacidad que tiene una persona. Estas actividades diarias se dividen en autocuidado, comunicación, actividades físicas, funcionales, control del sueño. Las enumeramos a continuación:
- Trasladarse entre la silla y la cama.
- Movimientos como elevar, agarrar, sujetar, empujar, etc.
- Aseo personal.
- Uso del retrete.
- Bañarse o ducharse (higiene personal).
- Desplazarse en silla de ruedas.
- Subir y bajar escaleras.
- Vestirse, cambiarse y desvestirse.
- Imposibilidad de controlar las heces y orina.
- Comunicación y actividades sociales y de ocio.
- Comer.
- Funciones sexuales.
- Control del sueño
- Capacidad para el uso de medios de transporte.
¿Cuándo se considera que una persona tiene dificultades de movilidad?
Se puede decir que una persona tiene dificultades para moverse cuando es usuario de silla de ruedas, depende absolutamente de dos bastones para deambular y cuando puede andar pero presenta conductas agresivas o molestas que no logra controlar.
¿Cuándo es necesaria la ayuda de una tercera persona?
Podrá obtener el subsidio ayuda de tercera persona a todos los que tengan una minusvalía del 75% o superior y tengan todos los requisitos tales como: no estar trabajando, no estar en un centro, ser mayor de 18 años y ser españoles o extranjeros con residencia legal. Los baremos que establece la ley para comprobar si el requirente tiene la necesidad de ayuda de una tercera persona son:
- Confinado en una cama (5)
- Confinado en silla de ruedas (4)
- Usuario de silla de ruedas (3)
- Anda pero no puede ponerse en pie o sentarse sin ayuda (2)
- Anda pero necesita que le guíen o ayuda de otra persona (1)
Cuando el interesado esté incluido en alguno de estos apartados, los cuales están listados en un formato, deberá marcar SÍ, y deberá sumar la puntuación de cada apartado.
Grados de discapacidad
Según la ley hay diferentes grados de discapacidad y estos baremos se miden por grados y clases:
✔ Grado 1 de discapacidad
Cuando la discapacidad es nula: el individuo sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas, pero no justifican dificultad alguna para realizar las actividades diarias, pero se pueden realizar en su totalidad. Se trata de Clase 1: 0% de discapacidad aunque calificada de incapacidad. Será útil en este apartado conocer la Diferencia entre incapacidad y discapacidad
✔ Grado 2 de discapacidad
Cuando la discapacidad es leve: el individuo sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas, y se demuestra que existe alguna dificultad para realizar las actividades diarias, pero se pueden realizar en su totalidad. Se trata de Clase 2: 1% a 24% de discapacidad, la persona es calificada con una discapacidad leve.
✔ Grado 3 de discapacidad
Cuando la discapacidad es moderada: el individuo sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que causan una importante disminución o imposibilidad de la capacidad de la persona para la realización de las actividades diarias. Pero la persona es independiente en las actividades de autocuidado. Se trata de Clase 3: 25% a 49% de discapacidad, la persona es calificada con una discapacidad moderada
✔ Grado 4 de discapacidad
Cuando la discapacidad es grave: el individuo sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que causan una importante disminución o imposibilidad de la capacidad de la persona para la realización de las actividades diarias. En este caso, puede estar afectada alguna de las actividades diarias de autocuidado. Se trata de Clase 4: 50% a 70% de discapacidad, la persona es calificada con una discapacidad grave
✔ Grado 5 de discapacidad
Cuando la discapacidad es muy grave: el individuo sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que impiden e imposibilitan la realización de las actividades diarias. Se trata de Clase 5: 75% de discapacidad, la persona es calificada con una discapacidad muy grave
Beneficios y derechos por grado de discapacidad
El Certificado del Grado de Discapacidad que posee una persona, es un documento que certifica su situación a efectos administrativos. Según el grado de discapacidad podrá optar a una serie de beneficios, a saber:
Beneficios por grado de discapacidad del 65% o más
Pensión contributiva
- Prestación económica por invalidez.
- Incremento del 50% en la cuantía económica si tiene un 75% del grado de discapacidad y 15 o más puntos en tercera persona.
Beneficios discapacidad de 33% y 65%
Prestación familiar por hijo a cargo
- Prestación económica hasta los 18 años
Beneficios discapacidad de 33% o más
LISMI (Ley de Integración social del minusválido)
- Asistencia sanitaria y farmacéutica.
- Rehabilitación.
- Planes de pensiones.
Educación
- Exención del pago de tasas en la Universidad.
- Reserva de plazas de acceso a la Universidad.
Empleo
- Demanda de empleo por discapacidad. Reserva del 2% en empresas con más de 50 trabajadores.
- Jubilación anticipada con el 65% un año antes por cada cuatro años trabajados.
- Ayuda económica por reducción de la jornada laboral.