Cuando un empresario recae en el impago de salarios, el empleado puede iniciar un proceso de reclamo. Conozca todo sobre este proceso en este interesante artículo.

¿Con quién comienzo a reclamar el impago de salarios?
En primer lugar, debemos referirnos al contrato medio a través del cual se establecerán las pautas a ser cumplidas por el empleador y el empleado, dónde quedará establecido la forma y fecha de pago que debe ser llevado al cabo mes a mes por el préstamo de servicios. En caso de un incumplimiento de las pautas, cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral.
La entidad para realizar el reclamo o introducir la demanda por impago de salario por parte del trabajador, será ante el Servicio de Medicación Arbitraje y Conciliación que le corresponda al trabajador.
Para iniciar el proceso, el trabajador debe observar y registra las fallas en la cancelación del sueldo en la fecha pactada en el contrato. Provocando el cese de la relación laboral entre ambas partes, esta acción esta respaldada por el art 49.1 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador solo tendrá el plazo de un año para introducir la demanda y se contará desde la fecha en la cual se ha dejado de percibir el salario por parte de la empresa.
Motivos para el impago de salarios
Existen variantes o razones por las cuales no se produce de manera efectiva la cancelación de los sueldos. Ninguna de las razones puede ser «justificable» para no proceder a cancelar los salarios adeudados.
- Impago de salario extinción del contrato; se considerará una falta grave si no se trata de un retraso esporádico o momentáneo y debemos contabilizar por lo menos el retraso de 3 mensualidades consecutivas. Nada impide que ambas partes tengan un momento de conciliación antes de presentar una demanda ante el tribunal.
- Despido por impago de sueldos; cuando un empleado deja de percibir el pago de su sueldo de manera reiterada o con intermitencia, el trabajador puede solicitar el cese del contrato y percibirá una remuneración equivalente a lo que se conoce como despido improcedente. Esto se considera un incumplimiento contractual grave y se encuentra detallado en el art 50.1 b del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora si el trabajador se ve en situación de impago de sueldos, esto lo llevará irremediablemente al desempleo y por ende su situación legal cambia, esto le amerita el cobro de las prestaciones correspondientes al desempleo, sin que ello desmerite su demanda.

¿Qué es la papeleta y cómo funciona?
Este es el paso previo a la formulación de la denuncia por impago de salarios y en todo caso es obligatorio para formular la denuncia ante el Tribunal de lo Social. Según lo establecido en el Real Decreto 2759/1979 en el apartado 5to establece que la misma «debe presentarse en el lugar de prestación de servicio, o donde se encuentre el centro de trabajo o en el domicilio de los interesados». Es decir, se ha de presentar en el SMAC más cercano al lugar de empleo.
No existe un modelo o referencia de cómo puede organizarse la papeleta y más aún según la comunidad autónoma a la cual se circunscriba se le entregarán planillas y formularios específicos, en líneas generales requerirá:
- DNI del empleado
- CIF de la empresa
- Contacto del abogado o representante de la empresa
- Fecha y firma de la persona con la cual se maneja la conciliación por parte de la empresa
- Descripción de la relación laboral, donde debe detallar su posición, horario, tipo de contrato, salario, antigüedad y convenio colectivo.
- Hechos que llevan a la reclamación del salario, tiempo y comunicaciones de existir. Si se trata de un despido y no se han producido los pagos también debe darse el detalle.
- Indicar si el trabajador es representante de algún sindicato laboral y si ha cumplido alguna función en el último año de empleo.
- Señalar si el trabajador estará acompañado de un representante legal.
Es importante señalar que para compilar estos documentos, no es necesaria la representación legal, sin embargo, por tratarse de una situación que puede llevar a la negociación y a tribunales es recomendable solicitar asesoramiento jurídico.
Ahora bien, se puede proceder a la Conciliación entre las partes. Uno de los procedimientos más rápidos y sencillos, que se procura en por lo menos 15 días, acordándose un pago concreto, sin embargo, esto procura 3 escenarios extra-judiciales:
- Convenio con avenencia ambas partes concuerdan y se produce el pago.
- Sin avenencia; la empresa no reconoce el pago y se procede a la demanda
- Incomparecencia de la empresa: por ausencia en el acuerdo de conciliación se falla a favor del trabajador. Imponiéndole a la empresa el costo del procedimiento a la empresa.
Esto es posible de no querer llegar a una querella en el tribunal con la empresa, de no lograrse el paso anterior se pasará al proceso judicial que se divide en dos formas:
- Proceso monitorio; procedimiento rápido que buscará la satisfacción salarial del adeudado bien sea con un pago inmediato o con el embargo de los bienes de la empresa.
- Proceso judicial ordinario; es un proceso más lento que puede llegar a celebrarse entre 1 o dos año posteriores a las querellas. Requiere de la identificación y justificación de las partes y la investigación de ambos demandantes.
Las papeletas no solo serán el instrumento de presentación de la demanda por impago de salarios:
Está también contendrá las sentencias de cualquiera de los acuerdos. El documento final emitido con el veredicto debe ser entregado en un mínimo de 3 copias, o tantas sean necesarias por las partes involucradas.
Ni el empleador o el empleado deben hacer acto de presencia en la entidad, ambos pueden obtener representación notariada. Todos los documentos deben ir acompañados de contratos, permisos o bajas médicas o anexos que sean necesarios para establecer la resolución del pago.
En el siguiente video puedes tener una mejor visión de qué debes hacer si la empresa no cumple con el pago correspondiente, visita el video y te podrás complementar la información antes indicada.