¿Qué debemos hacer para realizar una impugnación alta médica?, es de lo que trata este artículo. Sigue la lectura y podrás enterarte de todo lo relacionado.
Impugnación de Alta Médica: cómo hacerlo y plazo
Luego de haber estado de baja y aún no poder regresar al trabajo, a menudo sucede que el organismo correspondiente da el alta médica. Tema que por lo demás significa, que debe reincorporarse a su puesto de trabajo.
Dada esta situación, la única opción que tienes es impugnar el alta, lo que Ézaro Legal aconseja (toda vez que se cumplan las condiciones para continuar en situación de incapacidad temporal). Para enfocar el tema, deben tenerse en cuenta dos consideraciones previas:
- Para empezar, una situación de incapacidad laboral puede estar causada tanto por una contingencia profesional (como un accidente de trabajo o una enfermedad profesional) como por una contingencia común (que la situación de incapacidad laboral derive de un accidente o de una enfermedad no profesional). En consecuencia, la entidad que concede el alta médica -que será la Seguridad Social o una Mutua asociada- vendrá determinada por el motivo de la baja del trabajador.
- En segundo lugar, los plazos difieren en función de la duración de la baja laboral.
Si te encuentras en este escenario y crees que seguirás sin poder volver al trabajo, te explicamos cómo impugnar el alta médica. Así como las medidas a tomar y los plazos a cumplir.
¿Qué requisitos se exigen para permanecer en situación de incapacidad temporal?
Debes conocer, como primer paso, los requisitos que determinan la incapacidad temporal para impugnar con garantías un alta médica. Los que deben cumplirse para que te quedes de baja médica.
Si consideras que el alta no se ajusta a estas normas, puedes oponerte a ella y pedir que se declare improcedente. Si necesitas continuar de baja médica por incapacidad temporal, debes cumplir con lo siguiente:
- Incapacidad para desempeñar tu trabajo.
- Estar recibiendo atención médica.
- Que se presuma que la incapacidad durará poco tiempo. La duración máxima de la baja es de 365 días, pero puede prorrogarse otros 180 días si se prevé que el trabajador podrá volver a trabajar durante ese tiempo.
Ejemplo, si el Sr. Antonio, empleado de GARCÍA, S.L., que lleva dos meses de baja médica por contingencias profesionales como consecuencia de una lesión en el hombro que sufrió en el desempeño de sus funciones, recibe el alta médica cuando aún no puede trabajar, está recibiendo tratamiento de rehabilitación y se prevé que la baja no dure más de tres semanas, posee grandes probabilidades de ganar la impugnación y que se considere ilegal.
Pasos a seguir y plazos para impugnar un alta médica
El método de impugnación variará según la duración de la incapacidad temporal y del organismo que haya dictado el alta:
A.- Impugnación de altas médicas emitidas durante el periodo de 365 días de incapacidad temporal
Hay que distinguir la contingencia por la que se ha mantenido la condición de incapacidad temporal.
La Mútua de Trabajo (contingencia profesional)
Si la baja se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Mutua, en colaboración con la Seguridad Social, será la entidad autorizada para conceder el alta.
Con antelación será necesario, para impugnar el alta ante los tribunales, agotar la vía administrativa a través del denominado procedimiento de revisión. Mediante la presentación de una solicitud ante el INSS, dispone de 10 días desde la fecha de notificación para solicitar la revisión del alta médica.
El inicio de este proceso detiene los efectos del alta médica, extendiendo el período de incapacidad temporal así como el pago de la prestación (aunque puede calificarse como improcedente si más adelante se constata el alta médica emitida).
La Administración emitirá una resolución que confirmará el alta médica dada por la Mutua o mantendrá la situación de incapacidad temporal, y de ser así, el alta emitida no tendrá efectos.
De no ser así, cuando el INSS ratifica el alta, la resolución emitida da fin a la vía administrativa, pudiendo el paciente impugnar el alta judicialmente (disponiendo de un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución).
La Seguridad Social (contingencia común)
Si en cambio, la condición es causada por un hecho común, el alta será emitida por el servicio público de salud. También es necesario presentar una reclamación previa ante la vía administrativa, para agotarla. Esta reclamación debe realizarse ante el INSS en el plazo de 11 días desde que se le comunica la resolución, quedando suspendidos así, los efectos del alta médica.
Si el alta se confirma, así el INSS haya emitido una resolución, la única alternativa que queda es acudir a los tribunales e impugnar el alta médica a través del procedimiento de impugnación del alta médica (para el que también es aplicable el plazo de 20 días hábiles). Puedes descargar un modelo de alta médica por el INSS y rellenarlo.
B.- Impugnación de altas médica emitidas con posterioridad a los 365 días de incapacidad temporal
El INSS, que es el único organismo competente, tiene tres opciones cuando se supera el plazo máximo de 365 días de incapacidad temporal:
- Admitir la circunstancia de una prórroga expresa, con un límite de 180 días.
- Establecer el inicio de un proceso de incapacidad permanente.
- Emitir el alta médica en función de la recuperación del paciente.
No es imprescindible agotar la vía administrativa para impugnar el alta médica si el INSS la emite después de 365 días, o posteriormente, en los 180 días siguientes al reconocimiento del supuesto de prórroga.
Sin embargo, esto se puede conseguir presentando una reclamación contra el alta médica del INSS. El plazo se inicia cuatro días naturales después de la notificación de la resolución que concede el alta.
Cuando se presenta una disconformidad con el alta, se prorroga la condición de incapacidad temporal, pero sólo hasta que el alta se haga completamente efectiva, si se confirma. Lo que puede tardar, máximo, 11 días. Es factible acudir a los tribunales si el INSS aprueba el alta médica, igualmente existe un plazo de 20 días hábiles para presentar el correspondiente reclamo.
Sin embargo, debes saber que no se te prolongará la baja mientras se tramita el procedimiento -que puede durar muchos meses aunque la ley lo considere urgente- y tendrás que volver al trabajo.
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