Conozca los motivos y razones para solicitar la incapacidad permanente total cualificada ante la Seguridad Social. Todo en este artículo que hemos investigado para ti.
¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada y cómo se distingue de las otras?
Para comprender y solicitar esta pensión, debemos considerar que el trabajador ya ha transitado por un procedimiento similar. Esto quiere decir, que se verá una modificación en el monto a percibir en la pensión.
Cuando se habla de un procedimiento similar, se hace referencia a la solicitud de la incapacidad permanente total, que se le considerará como un pre-requisito para solicitar la cualificada. Las condiciones a través de las cuales se les puede otorgar esta pensión a los trabajadores son las siguientes:
- Se le otorgará esta calificación al trabajador que sufra un accidente laboral o no, cuyas lesiones les imposibiliten ejercer las funciones habituales de su actividad en la empresa.
- La imposibilidad de ejercer su trabajo habitual, por causas del padecimiento de una enfermedad causada por la actividad laboral o por aquellas de padecimiento prolongado.
El informe médico es crucial para determinar la condición de salud del trabajador. A través de éste se evalúa la condición y la posibilidad de reintegración del trabajador, bajo ciertas condiciones. A esto se le conoce como incapacidad permanente para la profesión habitual. Ésta clasificación está intrínsecamente relacionada a la solicitud de la incapacidad permanente total o IPT o gran invalidez.
Esto se puede explicar de la siguiente forma, si el trabajador tiene un cargo habitual que requiera una actividad física como cargar peso, movilizarse a grandes distancias, manejar maquinaria pesada y la lesión o la enfermedad le ha imposibilitado el cumplir con su función por un período el trabajador puede ser ubicado temporalmente en un cargo distinto.
En estos casos se le evaluará le porcentaje de la discapacidad y ésta deberá ser de aproximadamente un 33 % para ser considerada en esta categoría, sin embargo, es importante destacar que el trabajador está capacitado para realizar alguna otra actividad laboral, dentro o fuera de la empresa.
Para la incapacidad permanente total cualificada requisito, es indispensable demostrar que tras la calificación anterior, el trabajador cuenta con 55 años o más, y se presume que el mismo tiene o tendrá dificultades para ejercer su profesión habitual o cualquier otra profesión.
La cotización por la incapacidad permanente total cualificada
La pensión sufrirá un incremento del 20% en los casos de incapacidad permanente total cualificada. Esto se traduce en que: el trabajador recibirá un 75% sobre la misma base reguladora que determinó la pensión anterior (IPT).
En estos casos, es necesario primero calcular la razón del IPT y luego incrementarle a esa base reguladora el 20%. Entonces tenderemos dos bases IPT por enfermedad y la misma por accidente.
- En caso de IPT por enfermedad, se divide el sueldo percibido durante 24 meses consecutivos entre 112, este resultado será el porcentaje por año cotizado, siendo el mínimo un 50%, sobre la jubilación cotizada. En casos de tener menos de 15 años cotizados de pensión, la base será calculada al 50%.
- Para el cálculo de IPT por accidente laboral, dividir por 28 los 7 años previos al incidente; se tomarán los 24 meses de salario consecutivo para el cálculo. En caso de no contar con los 24 meses de trabajo continuo, se le calcula el sueldo por 24 meses.
El incremento consistirá en aumentarle a la base reguladora del 55%, sobre lo explicado anteriormente un 20% más y es así como aumentará la pensión en un 75%. Por lo general, la Seguridad Social genera el aumento de manera automática ya que la incapacidad total permanente cualificada es para mayores de 55 años.
En casos como: ha cumplido los 55 años, tiene un IPT y no está trabajando pero no percibe el 20%, el trabajador deberá presentar su querella ante la Seguridad Social, por el aumento correspondiente.
Requisitos para la incapacidad total permanente cualificada
Para totalizar los recaudos en la solicitud de la IPT cualificada debes cumplir con:
- Tener una calificación previa de IPT bien sea por accidente o enfermedad. También necesario que en la revisión o informe médico el trabajador tenga un diagnóstico de incapacitado para ejercer su profesión habitual o cualquier otra.
- La IPT cualificada solo es posible para los trabajadores de 55 años en adelante. Ya que ésta se basa en que le trabajador ha quedado imposibilitado tanto por el incidente previo (accidente o enfermedad), así como por edad a desarrollar una profesión o actividad laboral remunerable.
- No puede estar trabajando, como se ha venido explicando, esta clasificación es un grado menor a la incapacidad por gran invalidez, se le ha calificado al empleado como no apto para el desarrollo de actividades laborales. Ahora bien si el trabajador ha venido desempeñando una profesión no habitual pero le ha llegado la edad de jubilación, puede solicitar la cualificada pero debe de dejar de trabajar.
- Los autónomos también aplican a la IPT cualificada. Para estos casos será necesario que el solicitante no sea titular de una actividad de explotación agraria o marítima. El solicitante tampoco puede ser dueño, propietario, usufructuario o arrendatario de ninguna actividad mercantil o industrial. Por demás las, las condiciones anteriores también aplican para el solicitan autónomo.
La resolución bajo la cual prescriben los descriptivos de invalidez, serán encontrados en la Resolución del 11 de abril de 1990, para un estudio de casos particulares. También es importante que los trabajadores conozcan las cláusulas de sus Convenios Colectivos.
En 2019 se anunció que sería modificada la cuantía para el cálculo de la pensión, en ésta se dejaría de depender de una base mínima aprobada pasando a un importe fijado anualmente por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El cálculo de pensión por IPT para 2020
Por enfermedad menores de 60 años: Con cónyuge y sin cónyuge a cargo en 7.054,60; en casos de Con cónyuge No a cargo en 6.993,60. Entre 60 y 64 años: Con cónyuge en 11.069, 80; sin cónyuge a cargo 8.953,00; en casos de Con cónyuge NO a cargo en 8.461,60. Con 64 años o más; Con cónyuge 11.807,60; sin cónyuge 9.569,00; Con cónyuge NO a cargo 9.081,61