Una vez que te encuentras dentro de una empresa, y se ve afectada por diferentes razones, tu debes recibir la indemnización por cierre de empresa, en este artículo aprenderás todo lo que debes saber sobre el tema y mucho más.
Indemnización por cierre de empresa
Mucha veces el proceso de destrucción del tejido empresarial provoca el cierre de muchas empresas, por lo que muchas veces las empresas se ven en la obligación de despedir a sus trabajadores por diferentes causas, sobre todo las económicas; una de las más comunes es que la empresa tenga pérdidas, o que se manifieste ingresos inferiores de manera continua.
Cuando se tiene un contrato de trabajo, y se termina la relación laboral ya sea por cierre o liquidación el empleado tiene el derecho de recibir la indemnización que es de 20 días de salario por año trabajador en el que el Estatuto de Trabajadores establece que el límite máximo es hasta de 12 mensualidades de salario.
Asimismo, la situación económica de la empresa no posibilita el pago de la indemnización por despido, ya que la empresa esta absuelta de su abono siempre y cuando se manifiesten las causas en la carta de despido. Es importante resaltar que, ante esto el derecho del trabajador queda intacto, ya que puede reclamar el abono de la indemnización cuando el despido sea efectivo.
En el caso de que exista una reclamación judicial el trabajador próspera y se demuestre que la empresa podría haber realizado el pago de la indemnización por despido, deberá abonar una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, como máximo de 42 mensualidades.
Requisitos del despido por cierre de la empresa
Al momento de entregar el despido, por causas económicas al trabajador la empresa debe cumplir una serie de requisitos que se muestra a continuación:
- Debe entregar de manera escrita donde se expresan las causas del despido.
- Paralelamente de la entrega de la comunicación escrita del despido, se debe adjuntar la indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el máximo de 12 mensualidades al trabajador. Si no se puede hacer la indemnización por despido éstas deben ser reflejadas por el escrito.
- Se debe conceder al empleado al menos 15 días de preaviso antes de que se haga efectivo el despido.
Despido por cierre parcial de la empresa
También se encuentra el caso de que pueda suceder un cierre parcial de la empresa misma, lo que en una sucursal o uno de sus establecimientos de comercio el despido es posible y legal pero puede parecer injusto, por lo que una empresa que tiene varios establecimientos o sucursales y cierra uno de ellos, naturalmente que puede despedir a los trabajadores, pero pagando la respectiva indemnización.
A través de este vídeo verás todo lo que tienes que saber con respecto al tema del despido por cierre de la empresa en la que se recibirá indemnización, en donde verás cuáles son los derechos que tienes frente a esta situación y mucho más.
¿Cómo calcular la indemnización?
Para calcular la indemnización por cierre de la empresa se debe comenzar por el salario por día que tendrás que tomar de tus nóminas de los últimos 12 meses, pagando extras incluidas. Además, se suman todas las nóminas en el que se obtiene el salario bruto por año, luego se divide por doce que es la cifra mensual, y este resultado por 30 y así obtienes el salario diario.
De la misma forma, para calcular el total de los días trabajados debes saber que se deben tomar en cuenta los meses completos, en otras palabras es que aunque empezaras o finalizaras tu contrato a la mitad del mes, ese mes sería contando como trabajado completo y la mejor manera de calcularlo es multiplicando el número de días trabajados con 20.
Para calcular el total de días trabajados debes saber que se tienen en cuenta los meses completos, es decir, aunque empezaras o finalizaras tu contrato a mitad de mes, ese mes sería contado como trabajado completo.
La forma de calcularlo es multiplicando el número de días trabajados por 20 (que son los que corresponden de indemnización) y dividiéndolo entre 365 (los días de un año). La cifra que se obtiene se va a multiplicar con el salario diario que se calculó previamente y en donde se obtendrá el total de indemnización que le corresponde.
¿Qué ocurre si la empresa no puede o no quiere hacerse cargo de este pago?
Algunas veces las empresas pueden que no efectúen el pago de la empresa, en el que como consecuencia de su insolvencia no pueda hacer frente a estos, por esta razón si esto ocurre no entres en pánico en donde tus derechos siguen estando protegidos por la ley.
Asimismo, en la carta de despido debe manifestarse la imposibilidad de pagar las compensaciones a sus trabajadores, en lo que si sospechas de que tu empresa si hace frente a estos pagos podrás efectuar una reclamación vía judicial.
En el caso de que este se demuestre, la empresa podría hacerse cargo de las indemnizaciones, en el que no solo debe abonarlas si no que también se hablaría de una compensación de 20 días por año trabajado. De la misma forma, a 45 días de salario por año trabajado el límite sería de 42 mensualidades. Asimismo, la empresa no puede hacerse cargo de los pagos siempre bajo la tutela y apoyo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Asimismo, este tipo de despidos no quita el derecho al cobro de las prestaciones por desempleo ya que con solo presentar la carta, puedes hacerlo al igual de no tener la reclamación judicial que puedes presentar.
Si lo que quieres es Reclamar indemnización por accidente laboral sencillamente puedes leer este artículo muy interesante sobre el tema en el que aprenderás cuáles son los pasos a seguir al igual de informarte sobre cada uno de los derechos que te corresponden.