Jornada partida Estatuto de los Trabajadores

Si estás buscando información sobre la jornada partida estatuto de los trabajadores y los aspectos que incluye esta relación laboral establecida por la empresa, no te preocupes, a lo largo de este artículo te mostraremos todo lo que necesitas saber con respecto a este tema.

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Relación laboral de jornada partida y su legislación en el Estatuto de los Trabajadores

Jornada partida estatuto de los trabajadores

Cuando hablamos de una jornada laboral nos referimos a la relación de trabajo que establece una empresa con respecto a su trabajador, teniendo en cuenta el respeto hacia los derechos laborales determinado en el Estatuto de los Trabajadores sobre la jornada laboral, así como también los convenios colectivos aplicados a la persona que ejerce actividades laborales.

Las principales normativas sobre los trabajadores se encuentran reguladas a través del Estatuto de los Trabajadores, específicamente en sus artículos 34, 35, 36 y 37, además del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, relacionado a las jornadas especiales de trabajo. También se pueden encontrar normativas y legislaciones en el Convenio Colectivo, el cual no se basa en un regulación uniforme y puede variar según la empresa o el sector al que se dedica.

En caso de que no sepas cuál es tu convenio de aplicación, puedes encontrarlo plasmado en tu contrato, de modo que si se cumplen horas extras o se supera la jornada máxima establecida de forma anual, semanal o diaria, estarías acumulando horas extraordinarias, las cuales poseen un pago extra.

Todas las empresas se ven en la obligación de mantener un registro de las jornadas laborales, ya que con ello pueden demostrar si el trabajador cumple con su jornada establecida o si realiza horas extraordinarias y cada empresa regula su jornada laboral en función de sus necesidades organizativas. Sin embargo, el trabajador posee una serie de derechos que le permite adaptar su jornada, a fin de congeniar sus actividades laborales con su vida personal.

La jornada partida

Es una jornada laboral en la cual se realiza una interrupción para almorzar, de al menos una hora, lo que supone una ventaja debido a su correspondencia con el sector comercial determinado en el país. De modo que todas aquellas empresas que se desarrollan en este sector de comercio, son las que suelen adaptarse a este tipo de jornada, con el fin de proporcionar una ampliación en su cobertura para los clientes.

Con el paso de los años, la jornada partida estatuto de los trabajadores ha disminuido ampliamente en cuanto a su implementación, puesto que muchas empresas de los diversos sectores, incluyendo el sector comercial, han optado por implementar una jornada intensiva, ya que se ha demostrado que tiene un 9% de mayor productividad que una jornada partida.

Jornada laboral ordinaria

Cuando se forma una empresa en la que se deberá contratar trabajadores o se comienza a laborar como empleado de alguna empresa, debemos tener presente que la jornada laboral no puede sobrepasar ciertos límites, ya que el Estatuto de los Trabajadores ha determinado que una jornada laboral ordinaria debe ser máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo, según el promedio en cómputo anual.

De modo que esta duración de 40 horas laborales a la semana, puede ser considerado como un límite, aunque el estatuto determina es un promedio anual, lo que supondría una duración de 42 horas a la semana y otras semanas de 38 horas. Es importante aclarar que el Estatuto de los Trabajadores no determina una jornada máxima anual, de modo que la jornada semanal de 40 horas la ha transformado en una jornada máxima anual de 1.826 horas con 27 minutos.

En el caso del Convenio Colectivo, por lo general si se ve regulada la jornada máxima anual, ya que según el límite establecido anteriormente de 1.826 horas, en ningún caso podrá ser superado, puesto que en este convenio no se puede actuar en contra de lo establecido en el Estatuto, en este caso, en relación a los derechos de los trabajadores. Lo común es que la jornada completa en los Convenios Colectivos sea de 1750 y 1800 horas al año.

Las jornadas mensuales no poseen una duración máxima, por lo que puede ser calculada en base a la jornada anual, es decir, se divide la jornada anual entre 11 meses, puesto que se descuentan las horas de las vacaciones y así tener un aproximado de las horas mensuales.

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Jornada laboral partida Estatuto de los Trabajadores.

Pausa en la jornada laboral partida Estatuto de los Trabajadores

Como lo establece el Estatuto de los Trabajadores, las jornadas laborales diarias y continuadas que pasen de seis horas, deben poseer una interrupción laboral para el descanso de los trabajadores, el cual no debe ser menor a 15 minutos. Cabe destacar que este tiempo de descanso no es remunerado, puesto que no se considera como un trabajo efectivo, a menos que el Convenio Colectivo establezca lo contrario o haya establecido un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.

Aspectos relevantes de la jornada partida

La jornada laboral partida no se encuentra muy regulada por el Estatuto de los Trabajadores, de modo que el trabajador debe estar pendiente de lo que se establezca en el Convenio Colectivo.

Estatuto de los Trabajadores sobre la jornada partida

En su artículo 12, la legislación indica que en la jornada diaria solo se podrá realizar una única interrupción, a menos que en el Convenio Colectivo se determinen otras cosas.

Es por ello que los contratos realizados en jornada completa, se pueden realizar hasta tres interrupciones, convirtiéndolo en jornadas partidas, eso depende del Convenio Colectivo.

Cuando se trata de las jornadas partidas para el sector de servicios, la jornada, sea parcial o completa en la que el trabajador deba realizar actividades laborales por un lapso de tiempo mayor a doce horas diarias, el Convenio Colectivo podrá determinar en conjunto a los representantes legales de los trabajadores, unas interrupciones en la jornada para el descanso mínimo, siempre y cuando el trabajador pueda descansar de forma ininterrumpida por al menos cinco horas.

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