Justificante médico por faltar un día al trabajo

Muchas veces ir al médico por un dolor de cabeza, se vuelve verdaderamente en un dolor de cabeza!! ¿Hay que tener un Justificante médico por faltar un día al trabajo? Descúbrelo aquí.

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Para muchos trabajadores, faltar al trabajo por motivos médicos puede resultar un auténtico quebradero de cabeza!

¿Qué entendemos por Justificante médico por faltar un día al trabajo?

Algunas veces cuando nos enfermamos y no estamos en disposición de levantarnos de cama y mucho menos para salir de casa, ahí es donde nos encontramos con el gran dilema del justificante médico por faltar un día a nuestro lugar de trabajo. En este caso ¿Qué debemos hacer?

El justificante médico es el certificado o documento oficial, el cual nos entrega el Doctor, donde hace constar que hemos asistido a su consultorio por un catarro o algún otro malestar general, éste indica la fecha y el registro del motivo de la consulta, suele indicar los días a reposar que son de 1 a 3 días.

Cabe destacar que, este procedimiento es totalmente legal, por tal razón el empleado deberá presentarlo ante la empresa para justificar su ausencia. Legalmente el trabajador según el art.131 de la ley general de la Seguridad Social, durante este período de tiempo no percibirá su remuneración salarial.

Presentar el justificativo médico te sirve para cumplir con tu obligación de hacer saber sobre tu situación a nivel de salud ante la empresa. Debes tener claro que si faltas después del lapso de días que te cubre tu justificativo médico, la empresa podrá sancionarte.

Por tal razón te recomendamos, si persiste tu malestar deberás acudir nuevamente al médico para que este te extienda por el tiempo que él considere necesario tu justificativo o reposo laboral. También puedes aprender sobre Seguridad Social empleadas de hogar por hora.

¿Me pueden despedir por presentar justificante médico por faltar un día?

Faltar un día al trabajo y no tener cómo justificarlo es algo que ocurre muy a menudo de hecho a todos nos ha pasado alguna vez. Siempre que la relación laboral sea sana y haya buena relación de ambas partes, la falta puede quedar en nada.

El trabajador deberá exponer o justificar su ausencia y las posibles maneras para recuperar esas horas de trabajo pérdidas. Todo esto puede llegar a ser el caso siempre y cuando la empresa sea flexible con este acuerdo.

Puede resultar el caso en que la empresa no sea flexible y no se pueda llegar a ningún acuerdo, en este caso, la empresa suele descontar el día de trabajo, no pagar las horas extras de la jornada.

Generalmente las faltas injustificadas están reguladas a una normativa netamente de la empresa y pueden llegar al punto de generarte una sanción, todo dependerá de las circunstancia y de los hechos que han conllevado a esta ausencia.

Si es el caso de que hayas faltado injustificadamente en reiteradas ocasiones, puedes llegar a ser despedido y esto implicará que no podrás obtener el beneficio de indemnización por despido.

¿Si tengo faltas justificadas puedo ser despedido?

Debes tener claro que Sí, aun así tengas todas tus faltas justificadas, pero éstas han sido de manera reiteradas en un período de tiempo determinado. La empresa puede por derecho despedirte y este despido queda objetado como despido por causas objetivas legalmente procedentes.

  • En el caso de que se alcance el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, teniendo en cuenta que las faltas de los doce meses anteriores sean de un 5% de las jornadas hábiles. Es decir, ausencia de ocho días en dos meses.
  • En el caso de que se llegue a un 25% en cuatro meses discontinuos en el periodo de doce meses. O veinte jornadas en el plazo de cuatro meses discontinuos.

Por este tipo de despidos, no perderás el derecho a paro y tendrás derecho, en forma general, al cobro de una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.

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Presentar el justificante médico es muy importante

Baja por incapacidad temporal (IT) ¿Cuándo debo entregarla?

La baja por incapacidad temporal (IT), suele suceder cuando un empleado queda imposibilitado a continuar realizando sus labores diarias de manera temporal, como consecuencia de una enfermedad común, accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad profesional. Para este tipo de bajas hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • El médico realiza dos copias del parte de baja: una para el trabajador y otra para la empresa.
  • Tendrás un plazo máximo de tres días, incluyendo el día que se emite la baja, el trabajador debe hacer llegar a la empresa la copia correspondiente.
  • El alta del trabajador debe ser comunicada a la empresa empleadora en el plazo de 24 horas.

En el caso de que hayas pasado por urgencias y el médico no te ha emitido la baja, este te enviará con tu médico particular para que haga la emisión del mismo. En este caso, solo podrás solicitar un justificativo que acredite que este día has estado en el hospital.

¿Quién cubre el pago en el caso de baja por incapacidad temporal?

En casos de enfermedad del tipo común o accidente no laboral, el pago entre el cuarto y el decimoquinto día de la baja corre a cargo del empresario, aunque a partir del decimosexto día la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja por incapacidad temporal?

Si se ha producido una modificación en el diagnóstico del trabajador, se emitirá una parte de confirmación en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.

El servicio público de salud comunicará telemáticamente al INSS la fecha del agotamiento de los 365 días de manera inmediata a su cumplimiento y, en todo caso, no más tarde del primer día hábil siguiente.

En dicho parte de confirmación, el facultativo, en lugar de la fecha de la siguiente revisión médica, complementará el apartado correspondiente el pase a control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de IT.

El control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS en los términos establecidos en el artículo 170 del Texto Refundido de  la Ley General de la Seguridad Social, informándole de que no emitirá más partes de confirmación.

 

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