En caso de que recibas la ayuda de prestación por desempleo y quieres saber si la baja repercute en el paro, aquí te explicaremos todos los trámites que debes realizar y las diferentes situaciones que se pueden presentar.
La baja repercute en el paro
Las bajas médicas son dadas según dos tipos de contingencias: las comunes, que son causadas por enfermedades comunes o accidentes que no ocurrieron en el ambiente laboral y las profesionales que son causadas por enfermedades avanzadas o algún accidente laboral. También te puede interesar: Ayudas económicas para inmigrantes en España
Situaciones de la baja médica
Teniendo en cuenta el punto anterior, debemos conocer las diversas situaciones que pueden presentarse para saber si la baja repercute en el paro.
1. Cobrando el paro y se presenta alguna enfermedad o accidente
En el caso de que el trabajador se encuentre cobrando la prestación por desempleo y se le presenta alguna enfermedad o accidente, su prestación no se ve afectada, ni en la cantidad ni en la prestación, por lo que sigue cobrando aunque se encuentre de baja, sin detención alguna. Sin embargo, posee una serie de obligaciones que debe cumplir aun cuando se encuentre de baja, las cuales son:
- Es necesario que acredite la baja por IT ante la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, entregar el parte médico inicial de la baja, los partes de confirmación semanales y documento de alta en el momento que el médico se la entregue al trabajador. Este trámite puede ser realizado por otra persona, la cual debe dirigirse a la oficina con la copia del DNI del trabajador y el parte médico, asimismo, puede enviarse la documentación por correo electrónico. Dependiendo de la oficina a la que se dirija, será necesario entregar los partes de confirmación semanal o solo el parte inicial y final.
- No es necesario realizar la renovación de la tarjeta del paro ya que durante la baja médica, en este caso se suspende la demanda de empleo, de modo que no le llamarán por reuniones de control o cursos de formación.
Si la prestación por desempleo culmina en el período de la baja médica, pueden suceder dos cosas:
- Baja por recaída en el proceso médico ocasionado cuando el trabajador estaba de alta laborando, en el momento que se culmine la prestación, el trabajador podrá seguir cobrando la ayuda mientras se encuentre de baja médica aun cuando el lapso de tiempo para beneficiarse del paro haya terminado.
- Cuando la baja médica no es ocasionada por una recaída, al momento de culminar el tiempo de la prestación, la Seguridad Social seguirá abonándole durante la incapacidad, hasta el momento que el médico otorgue el alta. Sin embargo, el monto a cobrar será el 80% del IPREM, lo que para el año 2020 se calcula en 430,27 euros al mes. Dicho trámite debe ser realizado ante el la Seguridad Social, en el cual se debe aportar un documento que acredita las cotizaciones del trabajador, este documento puede ser solicitado en la oficina de empleo.
Cuando el trabajador es dado de alta por el médico, la Seguridad Social dejará de abonarle el pago mensual. El trabajador puede solicitar un subsidio al Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que cumpla con los requisitos y sea mayor de 52 años de edad, puesto que ha agotado su prestación contributiva.
2. Cobrando un subsidio y presentó alguna enfermedad o accidente
Aun cuando el trabajador se dé de baja médica, el subsidio no cambiará su monto o duración, por lo que sigue corriendo con normalidad. No obstante, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La norma general en estos casos es que el trabajador debe acreditar su baja médica ante la oficina de empleo y los partes semanales de confirmación, así como también el alta médica cuando el medico lo conceda.
- La demanda de empleo se ve suspendida, por lo que no es necesario renovar el paro.
En este caso el trabajador no tendrá derecho de cobrar una prestación económica por incapacidad temporal aun cuando continúe enfermo, puesto que ya no se encontrará en situación de alta o asimilada al alta, lo cual es indispensable para que la Seguridad Social realice los pagos de la IT.
3. Tengo un contrato laboral pero me encuentro de baja y se termina el contrato
Si trabajador que labora en la empresa presenta algún tipo de enfermedad o accidente y quiere saber si la baja repercute en el paro, pero en este tiempo el contrato laboral culmina o la empresa decide despedirlo, podrá seguir cobrando su incapacidad laboral. Existen dos casos:
- Baja por enfermedad común o accidente no laboral: En este caso el importe de la incapacidad temporal varía, ya que se le cancela lo que corresponde a la prestación por desempleo y el pago lo realiza la Seguridad Social o la Mutua.
- Baja por contingencias profesionales: Seguirá cobrando el mismo importe de la incapacidad temporal, que adquiría antes del despido o culminación del contrato, hasta el momento que le den de alta. Para este punto en que el médico otorgó el alta y el trabajador se encuentra legalmente en situación de desempleo, tiene derecho a hacer la solicitud del paro, para ello posee un plazo de 15 días hábiles.
Con lo que el trabajador ha cobrado mientras se encontraba de baja, puede hacer dos cosas, que van a depender de las cotizaciones que posea:
A. Acumuló más de 360 días de cotización y tiene derecho a solicitar una prestación por desempleo
- Por enfermedad común o accidente no laboral: Puede adquirir una prestación contributiva, de la cual será descontado el tiempo que ha cobrado desde la culminación del contrato hasta el momento que el médico concedió el alta. Durante este período el pago lo realiza el SEPE.
- Enfermedad profesional o accidente laboral: Tiene derecho a la prestación por poseer más de 360 días cotizados. En este caso no se descuentan los días cobrados.
B. Solo tiene derecho a un subsidio
El trabajador solo puede cobrar a la Seguridad Social o a la Mutua la prestación otorgada por la Incapacidad Temporal, y al culminar el tiempo quedara en situación legal de desempleo.