Lactancia acumulada: ¿Quién ejerce este derecho?

Actualmente en España, entre las formas que tienen las parejas de alargar un poco el tiempo junto a sus bebés, está la lactancia acumulada. Leamos de que va este tema.

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Permiso de lactancia acumulada: derecho de ambos padres

¿Qué es permiso de lactancia y lactancia acumulada?

Los trabajadores que se han convertido en padres, tienen la potestad de ausentarse durante una hora al día, para el cuidado de su hijo lactante, este derecho se denomina permiso de lactancia y está regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Está considerado como uno de los beneficios que pueden ejercer los trabajadores que han sido padres, al igual que el permiso de paternidad o el de maternidad.

Así mismo, la lactancia acumulada refiere a la acción de ir sumando esas horas, es decir, acumulando el tiempo para hacer jornadas completas. Es importante destacar, la irrelevancia que tiene el hecho de que el bebé sea alimentado con lactancia materna o artificial  y aunque este permiso es remunerado por la empresa y se cobra el salario completo, puede que exista disminución en algunos complementos o extras.

Sin embargo, una persona solo puede ser meritorio de este derecho en caso de que se trabaje, ya que se trata de un permiso retribuido por la empresa; quiere decir entonces que no es posible pedir ante la Seguridad Social si se trata de un ciudadano autónomo o si el individuo está cobrando prestación por desempleo.

Desde el pasado 8 de marzo de 2019 entró en vigor la reforma de este derecho, la cual, realizó algunas modificaciones al permiso original, según el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Independientemente de lo establecido en los convenios colectivos, los dos progenitores tienen derecho al permiso de lactancia actualmente, sin importar que trabajen en empresas diferentes o en la misma.

Tampoco es importante que sean hombres o mujeres o que hayan decidido ser padre o madre por: nacimiento, adopción o acogimiento. Importante: este derecho no se puede ceder para que uno de los dos progenitores lo disfrute de manera doble.

¿Cómo se puede disfrutar del permiso de lactancia?

La madre o padre trabajador puede hacerlo de tres formas distintas:

  • Ausentándose una hora al día de su puesto de trabajo o también puede hacerlo en dos espacios de media hora. Aplica desde la fecha de su reincorporación a su puesto de trabajo hasta los nueve meses del bebé.
  • Reduciendo media hora al inicio o al final de su jornada laboral. Aplica para el trabajador que desea entrar más tarde o salir más temprano, aunque en este caso el permiso será sólo de media hora, igual hasta que el bebé cumpla los nueves meses.
  • Solicitar lactancia acumulada. Esta es la opción que prefieren los trabajadores, aun cuando, su disfrute dependerá de lo establecido en el convenio colectivo o de lo acordado con la empresa.

¿Cómo se solicita el permiso de lactancia?

Si quieres ejercer su derecho al permiso de lactancia, tendrá que solicitarlo por escrito con una anticipación de 15 días. Además debe incluir en la solicitud la fecha de inicio de su permiso y la fecha de culminación, así como la modalidad o forma a la que se acogerá.

¿De qué forma se puede alargar el permiso de lactancia?

En caso que los dos progenitores decidan y ejerzan el derecho con la misma duración y régimen, se puede prolongar hasta los 12 meses de vida del bebé el permiso de lactancia. Como punto de atención se debe destacar que el sueldo tendrá una reducción, es decir, la empresa no abonará ese período, sino que sólo uno de ellos podrá compensar la desventaja económica si solicita un subsidio a la Seguridad Social.

En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, el tiempo del permiso de lactancia se aumenta de forma proporcional al número de hijos. Si ha conversado con su pareja sobre adopción, puede encontrar información de interés en este enlace sobre adoptar un bebé recién nacido.

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¿Cuántos son los días que corresponden si prefiere lactancia acumulada?

Para realizar el cálculo de los días de lactancia acumulada es necesario contar la cantidad de días laborables o días hábiles, desde que se hace la solicitud hasta que su bebé cumpla los nueve meses de edad.

Por cada día, usted debe sumar una hora, que después se convertirán en jornadas. Con base a distintas experiencias, es muy común y habitual que resulten por lo menos quince días de lactancia acumulada, aun cuando existen convenios colectivos que establecen períodos concretos de tiempo.

Por lo tanto, antes de saber cómo se puede disfrutar el permiso de lactancia, hay que revisar cuál es el alcance del convenio colectivo. Si el empresario decidiera no aceptar la propuesta del trabajador, existe un procedimiento judicial especial en el que se pueden resolver, de manera rápida, todos estos inconvenientes. Además, el trabajador  podrá solicitar daños y perjuicios hasta tanto se resuelva el asunto en los tribunales.

Será más sencillo si lo mostramos con un ejemplo: supongamos que un trabajador o trabajadora (padre o madre) quien decide ejercer el derecho al permiso de lactancia acumulada, decide llevar el acumulado de una hora con base al calendario laboral o mejor dicho, los días laborales (hay que restar los días que no se trabajan, las vacaciones, los festivos y también los días de permiso de maternidad o paternidad), obtiene como resultado una sumatoria de 120 horas de lactancia.

Quiere decir entonces, que si el empleado trabaja 6 horas al día y tiene derecho a 120 horas de lactancia le corresponde (120/6= 20) 20 días laborales.

Información adicional

Es muy importante tener en cuenta que este es un derecho que se disfruta dentro de los primeros nueve meses de la maternidad, por tanto, el trabajador está beneficiado de la protección contra el despido que esta otorga. Si el empresario decidiera otorgar despido, sanción o algún tipo de represalia, estos serán nulos.

También se puede solicitar el permiso de lactancia en cualquiera de sus variedades, si tiene un contrato a tiempo parcial, o una reducción de jornada por cuidado de menor.

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