¿Quiéres saber cuál es la máxima indemnización por despido? Si has sido víctima de prejuicios físicos o psicológicos, sigue leyendo este artículo y podrás informarte de cuánto te corresponde.

¿Qué es la máxima indemnización por despido improcedente?
Cuando un trabajador es injustificadamente despedido por su empleador sin motivos ni causa justificada y éste no se ajusta a las leyes y/o a un procedimiento judicial, le damos la denominación de despido improcedente. Entonces podemos hacernos la pregunta: ¿cuál es la máxima indemnización por despido improcedente?
¿Cómo Calcular la máxima indemnización por despido improcedente?
Para esto debemos tener claros algunos datos básicos:
- Inicio de la relación laboral
- Fecha fin de la relación laboral
- Salario Mensual sin prorrateo de pagas extras
- Número de pagas extras.
- Cálculo de Antigüedad
- Importe de Indemnización
- Límite máximo de indemnización
Es una simple regla de tres, por 12 (doce) meses, o sea 1 (un) año, tiene derecho de 33 a 45 días por cada mes de antigüedad, estos días se deben multiplicar por tu salario diario, de esto calculamos la indemnización que corresponde. Por último, hay que comprobar que no supere el limite de 42 y/o 24 mensualidades. La destrucción de empleo ha sido más intensa en ciertos colectivos, especialmente los jóvenes cuya tasa de paro entre los menores de 25 años alcanza casi el 50%.
Tipos de indemnización para despidos improcedentes
La reforma laboral estableció dos tipos diferentes de indemnización para los casos de despidos improcedentes. Cabe destacar que, el Tribunal Supremo removió los procesos por despidos improcedentes.
Una indemnización superior a los dos años o 720 días de salario, límite este interpuesto por dicha reforma. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Contratos Anteriores a la entrada en vigor de la Reforma laboral del 12 de febrero de 2012
La indemnización debe de calcularse a razón de 45 días de salario por año de servicio, con un tope de 42 meses. A partir del 12 de febrero de 2012, el cómputo establecido para el cálculo de la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, no pudiendo superar el límite de 720 días de salario.
En el caso de despedidos antes del 12 de febrero de 2012 y que hallan afectado contratos y relaciones laborales, la indemnización debe calcularse de dos formas diferentes:
- 45 días por año, por el tiempo transcurrido desde el inicio del contrato hasta el día 12/02/12
- 33 días por año, por el tiempo transcurrido desde la fecha de entrada de la reforma laboral hasta la fecha de efectos del despido.
El límite máximo de indemnización para estos casos queda establecido en 720 días. Solo si el tiempo transcurrido en la empresa con anterioridad a la fecha de entrada de la reforma, la indemnización generada superase dicho límite, en cuyo caso será esta última Cuantía la que reciba el trabajador, no pudiendo superar la misma el límite de 42 mensualidades de salario.
¿Cuál es límite o el tope máximo para la indemnización?
Si su despido es declarado improcedente, le corresponde por ley una indemnización de 33 días por año, la cual nunca podrá superar a los 24.000 euros (1.000 salario mensual x 24 mensualidades).
Para un despido justificado esta indemnización es de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades con carácter general. Existe un límite total exento de 180.000 euros. Esta regla es válida para cualquier tipo de despido, incluyen los colectivos.
¿Cuál es la interpretación que le ha dado el Tribunal Supremo a las indemnizaciones por despidos improcedentes?
Toda indemnización a causa de un despido improcedente de contratos formales firmados antes del 12 de febrero de 2012, se calculan a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrogando los meses de los períodos inferiores a un año.
Esta modificación no puede ser aplicada a todos los trabajadores ya que surgirán casos en las que el cálculo de la indemnización serán diferentes según se tratase de empleados con contratos anteriores o posteriores al 12 de febrero de 2012 fecha de entrada en vigor de la Reforma Laboral.

Indemnización por despido cantidad máxima exenta
La indemnización que le corresponde al trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de doce mensualidades. Esta indemnización está exenta, salvo que la cuantía supere los 180.000 €.
El pago de las indemnizaciones causadas por despidos, debe tributar como parte del rendimiento en el trabajo, es decir, es sumado a tu salario y al paro que cobres para pagar impuestos en la base general del IRPF. Por fortuna, estas indemnizaciones también están exentas en el IRPF siempre que cumplan ciertos requisitos.
Condiciones para que estén exentas del IRPF
- No debe superar las cantidades que establece el estatuto de los trabajadores.
- La cuantía debe ser establecida mediante un juez
El paro y el despido improcedente
El término paro, se utiliza frecuentemente como sinónimo de desempleo, pero también para hacer referencia a la prestación contributiva que se puede cobrar cuando una persona se encuentra en esta situación.
En España, existen una serie de prestaciones económicas y subsidios dirigidos a personas que se encuentran en situación de desempleo. Estas medidas de protección tienen el propósito de ayudar temporalmente a estas personas que han perdido su trabajo.
Todo aquel trabajador que haya sido despedido, tiene derecho a solicitar mediante el SEPE el reconocimiento del derecho que le corresponde por ley, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos y esté legalmente dentro del tiempo límite establecido que es de 15 días siguientes al hecho.
Deberá estar inscrito como demandante de Empleo y la suscripción del compromiso de actividad. El patrono podrá otorgar el alta del trabajador en la Seguridad Social desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los efectos.