En este post te enseñaremos todo lo que hay que saber acerca de la mejora voluntaria absorbible, para que entiendas en profundidad todos los conceptos relativos a tu nómina de pago.

Mejora voluntaria compensable y absorbible: ¿Qué es?
Antes de poder comprender en profundidad este tema, necesitamos saber qué es mejora voluntaria compensable y absorbible, para poder tener una idea general del significado de estos conceptos relativos al pago de nuestra nómina laboral.
También ampliaremos los conceptos de qué es mejora voluntaria absorbible, ya que involucra conceptos muy diferentes dentro de la normativa legal vigente que se aplica en la materia laboral en España.
La absorción de los salarios, es una herramienta mediante la cual el empresario la posibilidad de neutralizar, total o parcialmente, los incrementos salariales que recogen el convenio colectivo o las normativas legales españolas.
En otras palabras, la compensación y la absorción son los mecanismos legales, al alcance de la empresa, para no tener que incrementar los salarios cuando se registran aumentos indicando en el Convenio Colectivo o el Salario Mínimo Interprofesional.
Cuando hablamos de compensación salarial, nos referimos al beneficio económico que percibe un trabajador por las funciones que desempeña dentro de la empresa, ya sean sueldos, prestaciones sociales o incentivos, basada en elementos básicos o secundarios para su fijación.
Entre los elementos básicos están el salario y los incentivos que pueda ofrecer el empresario como las prestaciones y compensaciones económicas, y entre los secundarios, son las que buscan complacer al trabajador a través de un ambiente laboral estable.
Mejora voluntaria absorbible: Base legal
La mejora voluntaria absorbible se encuentra tipificada en el Artículo 26.5 del Estatuto de Trabajadores, el cual establece que un incremento salarial promulgado en un Convenio Colectivo, puede ser absorbido por el salario que viniera recibiendo el trabajador bajo ciertas condiciones.
Artículo 26.5 Estatuto de Trabajadores: “Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”. No son complementos compensables ni absorbibles según el Estatuto de Trabajadores:
- Pagos por concepto de horas extraordinarias, calculadas con salario superior al Convenio.
- Comisiones pagadas con incrementos de salario base del Convenio.
- El Plus de penosidad con salarios por unidad de tiempo.
- El complemento de destino ligado al desempeño de un nuevo puesto determinado.
- El bono (plus) nocturno.
En el caso de existir un acuerdo pactado entre la empresa y los trabajadores, la absorción y compensación de las comisiones procederá, con salarios calculados en base a unidad de tiempo, solo si existe el acuerdo previo.
En relación al complemento de antigüedad, debido a su naturaleza entendida como un pacto de “mejora compensable y absorbible”, se considerarán compensables entre sí.
Si encuentras de utilidad este contenido, tal vez te interese saber qué hacer en caso de baja por acoso laboral, por lo que te invitamos a leer este interesante artículo.
Para saber mucho más acerca de este tema, puedes visitar la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, donde podrás obtener toda la información que requieras en materia laboral.
¿La mejora voluntaria y absorbible se puede quitar?
Una de las preguntas más frecuentes relativas a esta materia, es si la mejora voluntaria absorbible se puede quitar, y por su naturaleza compensatoria, no puede ser retirada por el empresario, ya que solo podrá desaparecer cuando el salario incremente hasta alcanzar el valor de ésta.
Para ilustrar con un ejemplo, supongamos que un trabajador tiene un salario base de 900€, y recibe una mejora voluntaria de 100€, recibiendo un salario mensual de 1000€.
Cuando el salario mínimo interprofesional llegue a 1000€, y cubra así la mejora voluntaria que percibía el trabajador, esta mejora desaparece, hasta que el salario mínimo vuelva a sufrir un incremento, o el empresario y el trabajador pacten una nueva mejora voluntaria.
¿Qué es un pacto contrario o pacto en contra?
Es comúnmente aceptado que la compensación y absorción actúan automáticamente, salvo pacto en contrario, por lo que puede establecerse, entre el patrono y el trabajador, un acuerdo específico en el contrato de trabajo, o a través de un pacto colectivo o del convenio.
En este caso, la mejora voluntaria compensable y absorbible, actúa o se sucede de forma automática, a menos que exista un acuerdo previo de excepción, que se conoce como pacto en contra o pacto contrario.
A través de este pacto en contra, los trabajadores pueden beneficiarse de cualquier incremento o aumento que establezca el Convenio Colectivo aplicable sobre los salarios.
Sin embargo, aunque el beneficio opera de forma inmediata y en defecto de pacto, el patrono puede elegir renunciar a este mecanismo, y acceder a incrementar el sueldo de los trabajadores en la medida en que aumenta en el Convenio Colectivo o en el Salario Mínimo Interprofesional.
¿Qué conceptos son absorbibles en la estructura salarial?
La estructura salarial se compone de conceptos considerados “básicos”, como el salario base, así como de otros conceptos que la ley considera “complementarios”, como la productividad, transporte, antigüedad, vestimenta y comisiones. Como requisito para que pueda operar la compensación entre los diferentes conceptos, la Jurisprudencia exige como condición:
“Que los conceptos retributivos respondan a una misma causa, por lo que deben de ser homogéneos, sin que ello implique que se tenga que tratar del mismo e idéntico concepto salarial”.
Es decir que, las retribuciones salariales de naturaleza económica, que sean de cuantía concreta y de periodicidad fija, serán susceptibles de ser compensadas y absorbidas, aunque sean de diferentes conceptos.
Según la Jurisprudencia, SON HOMOGÉNEOS al salario básico los bonos de antigüedad, pagas extraordinarias, las mejoras voluntarias de la empresa y la paga de beneficios.
Según la Jurisprudencia NO SON HOMOGÉNEOS los pagos por un mayor trabajo realizado, bono (plus) por idiomas, y el bono (plus) por dedicación, ya que estos obedecen a circunstancias personales del trabajador.
No son conceptos compensables ni absorbibles las vacaciones, las horas extras, el incremento por ascenso de puesto, las primas por productividad, primas de producción, plus de actividad y el plus de penalidad.
Restricciones laborales
Se entienden como restricciones laborales las que se encuentran dentro del salario base, y que son superiores al monto mínimo que indica el convenio, contando con las excepciones que indique la ley vigente.
Si te interesa seguir aprendiendo mucho más acerca de qué significa mejora voluntaria absorbible y sus alcances dentro de la nómina de pago, no dejes de ver el siguiente video.