Paga orfandad: ¿Qué es y dónde solicitarla?

La paga orfandad es una ayuda económica del Estado a los hijos, naturales o no, del trabajador fallecido. Le daremos un repaso de su alcance, limitaciones y procedimientos. Sepa cómo solicitarla.

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¿Qué es la paga de orfandad?

La paga de orfandad es una remuneración que otorga la Seguridad Social a los hijos menores o adolescentes que provengan de uno de los cónyuge, es decir, hijastros de la persona fallecida, los hijos adoptados y los del cónyuge, siempre que estuvieran conviviendo con el fallecido más de 2 años antes de perder a uno de sus progenitores o a los dos.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de orfandad?

Generalmente, la paga de orfandad es el 20% de la base reguladora que tenía el progenitor fallecido. Hay variables que pueden modificar el total de la pensión en cada caso. Algunas de las variables son: el número de huérfanos que deja el progenitor fallecido, si el otro progenitor se beneficia de la pensión de viudedad o las cotizaciones realizadas por el fallecido. En el siguiente enlace podrás conocer los detalles de información oficiales.

Es importante señalar que en cuanto a la paga de orfandad cuánto se cobra, la cuantía mínima varía entre los 170 y unos 560 euros al mes. La pensión máxima para 2008 es de unos 2.300 euros mensuales. Desde 2003 está exenta de IRPF.

Hay algunas circunstancias extraordinarias que incrementan el importe de la pensión. Por un lado, si el fallecimiento está causado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía de la pensión será el equivalente a una mensualidad de la base reguladora del trabajador fallecido. Por otro lado, en los casos de orfandad absoluta se incrementa la cuantía un 52% si la muerte no genera beneficiario alguno de pensión de viudedad.

¿Quiénes pueden optar a la paga orfandad?

Los beneficiarios de la pensión de orfandad son los hijos menores o adolescentes, hasta los 21 años, que hayan perdido a uno o los dos progenitores. La ley establece varios casos:

  • Menores de 21 años: Incluye a los menores de 21 años, o los mayores de esa edad cuya capacidad de trabajo se considere reducida por incapacidad permanente o gran invalidez.
  • Mayores 25 años: cuando el solicitante de la ayuda ha perdido a ambos progenitores (orfandad absoluta) la edad puede llegar hasta los 25 años en aquellos casos en los que el huérfano no esté empleado, y si lo está, que cobre menos del salario mínimo interprofesional. Si estudia y cumple los 25, seguirá percibiendo la pensión hasta el mes siguiente al comienzo del próximo curso académico.
  • En aquellos casos en los que la orfandad sea simple, es decir, ha fallecido uno solo de los progenitores, si el huérfano está desempleado o no ingresa al menos el SMI, el límite es 25 años de edad. Si está matriculado y cursando estudios y, durante el mismo cumple los 25 años, la paga de orfandad se percibirá hasta el primer día del mes siguiente al comienzo del curso.

Requisitos para solicitar la paga por orfandad

  • Fallecimiento de uno o ambos progenitores independientemente de que sea hijo de divorciados, un matrimonio, pareja de hecho España, etc.
  • También pueden solicitar la ayuda los hijos del cónyuge de la persona fallecida. Es decir, si el fallecido es el marido de la madre (pero no se es hijo natural del fallecido) puede solicitar la ayuda si el matrimonio se celebró en los dos años anteriores al fallecimiento, la convivencia ocurriese a expensas del fallecido o no se tengan derechos a ninguna otra prestación de la Seguridad Social.

También se deben cumplir algunos requisitos por parte de la persona fallecida. Se deberá acreditar un período de cotización que variará en función de la situación laboral y la causa de la muerte.

  • Si el fallecimiento se ha producido por enfermedad común, deberá estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta.
  • Además, en los 5 años inmediatamente anteriores al deceso deberá haber cotizado un mínimo de 500 días o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

En caso de que la muerte fue producida por un accidente (ya sea laboral o no) o alguna enfermedad profesional no es necesario acreditar un período previo de cotización.

Documentos necesarios para la tramitación

Para la tramitación de la paga por orfandad se tramitará ante la el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) lo siguiente :

  • Certificado de defunción
  • DNI/NIE del fallecido
  • DNI del huérfano( obligatorio si es mayor de 14 años)
  • Fotocopia DNI del tutor o tutores
  • Copia del DNI del otro progenitor
  • Tarjeta de la seguridad social del fallecido
  • Copia del documento justificante, número de cuenta a nombre del tutor legal
  • Fotocopia del Libro del familia o certificado del registro civil, que acredite el nacimiento de los huérfanos.

Documentación adicional si se da alguna de estas causas

  • Huérfano y/o tutor legal es extranjero: Pasaporte, o en su caso, documento de identidad vigente en su país.
  • Fallecimiento fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional: Parte administrativo del accidente o la enfermedad y certificado empresarial de salarios.
  • Fallecido no era pensionista y era autónomo: Recibos de cotización de los 3 últimos meses.
  • Si algún huérfano estuviera bajo tutela: Documento de tutela y certificado de representación de la institución.
  • Huérfanos absolutos (ambos progenitores) y que estén estudiando: Resguardo de matriculación en un centro de estudios oficialmente reconocido.
  • Si tuvo que efectuar gastos de funeral y enterramiento: Factura a su nombre de los mismos.

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Cuándo termina el derecho del beneficiario a recibir la pensión

  • Si el beneficiario cumple 21, excepto que en ese momento tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para trabajar.
  • La pensión concluye a los 25 años cuando si solo existe uno de los padres, si el huérfano está desempleado o los ingresos que percibe no superan el SMI; también si presenta una discapacidad igual o superior al 33%.
  • Cuando cesa la incapacidad por la que se le daba derecho a la paga.
  • O cuando el beneficiario es adoptado o contrae matrimonio (en este caso, mantendría la pensión si está considerado incapacitado de forma absoluta y permanente o inválido).

Si la pensión deja de percibirse, por alguna de las cuatro primeras causas, y el huérfano no ha recibido las 12 mensualidades, se le entregará en un solo pago la cantidad necesaria para completarla.

 

 

 

 

 

 

 

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