Pagar por Orfandad: ¿A cuánto asciende la cuantía?

Los padres son las personas más especiales que tenemos. No obstante, la vida tiene sus «leyes», si así les podemos llamar. Tarde o temprano, envejecemos y nuestros padres parten antes que nosotros; al menos así suele ser. En todos los países hay medidas de protección para aquellos que pierden a sus padres antes. Conoce con nosotros los detalles de la paga por orfandad.

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La pensión por orfandad: Cuantía

Todo niño o adolescente, personas menores de edad en general, tienen una clara dependencia de sus padres. Esto se debe a su incapacidad de trabajar por su edad, por su falta de experiencia en general.

Son personas que, aunque estén perfectamente sanas en la mayoría de ocasiones, no están listas aún para enfrentar los retos de este mundo. Por lo tanto, lo peor que les puede ocurrir es perder a uno o a ambos padres. Aunque es lo peor, de todos modos ocurre en ocasiones y tenemos en ese caso a personas no independientes y desprotegidas.

Por suerte, en la mayoría de los países, las leyes están para proteger a los menores de edad o incluso mayores de edad con gran dependencia. Cuando un padre o madre, o ambos, muere, entonces le corresponde al hijo una paga por orfandad.

La cuantía de la paga por orfandad de esta cancelación depende de distintos factores. Es decir, no hay un monto estipulado para todos los casos, sino que depende de lo que el o los padres hayan cotizado en el Seguro Social. Son muchos los que se preguntan ¿Cuánto se cobra de la paga por orfandad? entonces les daremos un aproximado a continuación.

Hay un importe mínimo por orfandad de 194,80 euros al mes, que asciende a 677,70 euros al mes si se pierde a ambos progenitores. Además, generalmente, la pensión de orfandad es del 20% de la base reguladora de la persona fallecida.

También, la suma de las cuantías por muerte y supervivencia de un mismo trabajador no pueden superar el importe del 100% de la base reguladora. De todos modos, las pensiones se revalorizan cada año, por lo que lo mejor es obtener la información por parte de la Seguridad Social.

¿Qué es, en sí, la paga por orfandad?

La paga por orfandad es una ayuda económica que se otorga al descendiente del fallecido. Puede obtener esta ayuda siendo menor de edad o incluso mayor de edad. Para mayores de edad depende de su condición.

En el caso de que el hijo afectado sea menor de edad, la paga la recibe su tutor. En cuanto cumpla la mayoría de edad, es decir, los 18 años, puede recibir la paga directamente. Esta paga le corresponderá hasta que cumpla los 21 años de edad, aunque también hay ocasiones en las que se puede mantener esta paga, pero eso lo explicaremos más adelante.

En el caso de un hijo mayor de 21 años, solo puede recibir esta ayuda económica en dos circunstancias. La primera, es que tenga una condición especial, es decir, una discapacidad comprobada, que no le permita trabajar o valerse por sí mismo. La segunda, es que el hijo tenga un trabajo, pero sus ingresos no superan el 100% del Salario Mínimo Interprofesional (que es de, hasta la fecha, aproximadamente 1050 euros); también puede recibirla si está desempleado.

Si el descendiente del fallecido consigue un trabajo en el que le paguen más que el salario mínimo, se suspende el pago. Del mismo modo, al cumplir la edad de 21 años. Sin embargo, si su situación se complica y pierde dicho empleo, entonces puede reanudarse el pago. Esta es una gran ventaja.

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Requisitos para solicitar la paga por orfandad

En el lamentable caso de que se deba hacer la solicitud de esta pensión, aquí reunimos los requisitos mínimos para poder solicitarla. Mostraremos los requisitos tanto para el huérfano como los que debió reunir el fallecido.

Requisitos del huérfano para la solicitud

  • El huérfano debe ser menor de 21 años, aunque hay excepciones en lo que respecta a la edad. En caso de ser mayor de 21 años, puede solicitar esta pensión si es alguien que no puede valerse por sí mismo o si su trabajo no supera el 100% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). También es aplicable en caso de que el huérfano no tenga trabajo.
  • La pensión se puede solicitar siempre que se haya perdido a un progenitor. Basta con ser hijo/a, no importa si se trata de un descendiente fuera del matrimonio o cualquier otro caso.
  • También se puede solicitar la pensión en caso de fallecimiento del cónyuge del progenitor. Aplica siempre que dicho cónyuge tenga al menos 2 años de matrimonio con el progenitor y haya tenido relación con el hijo. La relación es lo importante, no tanto que no sea el hijo, pues la relación puede asemejarse a la de un padre con su hijo.

Requisitos del progenitor que ha fallecido

Para tener derecho a esta pensión es necesario que el fallecido cumpliera con estos requisitos:

En caso de fallecimiento por enfermedad común

  • Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social o en situación de alta asimilada.
  • Debe tener un período mínimo de cotización, en caso de fallecimiento por enfermedad común, de 500 días dentro de un período sin interrupciones de 5 años antes al fallecimiento.
  • Si se trata de un trabajador en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el tiempo de 500 días estará comprendido dentro de un período de 5 años justo antes de que termine la obligación de cotizar.
  • Si en el momento de la muerte el trabajador no está de alta o situación asimilada, se cumpla el requisito si tiene un tiempo mínimo de pago de 15 años.

En caso de fallecimiento por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional

  • Si el fallecimiento se debe a un accidente, aunque no sea necesariamente de trabajo, o por una enfermedad derivada del trabajo que se desempeñaba, entonces no se exige un período previo de cotización.

Si deseas realizar la solicitud, ingresa a Prestaciones de Supervivencia tendrás acceso a una que podrás completar. Para más información sobre la pensión por orfandad puedes revisar el link oficial de la Seguridad Social. Si gustas de leer algo más, te recomendamos el siguiente artículo sobre la baja por accidente laboral.

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