En este post te enseñaremos todo lo relativo a las pagas extras, cuándo se pagan y cuánto se percibe por estos conceptos, qué son y todo lo que debes saber para estar al día con estos pagos y con tus derechos.
¿En qué consisten las pagas extras?
Las pagas extras, también conocidas como gratificaciones extraordinarias, se encuentran reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, específicamente en su Artículo 31.
Artículo 31 Estatuto de los Trabajadores indica: “El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades”
Según se desprende de esta pieza de legislación, a los trabajadores les corresponden, al menos, dos pagas extras anuales, una en el mes de diciembre, aproximadamente, entre el 20 y el 25.
La segunda paga, conocida popularmente como paga de verano, generalmente se pacta su recepción entre los meses de junio y julio, antes de que inicie el período de las vacaciones.
3 pagas extras anuales
En algunos Convenios Colectivos pueden acordarse 3 pagas extras anuales, e incluso otras más, aunque no es lo habitual, ya que lo establecido en ley es de dos pagas anuales, las cuales pueden ser prorrateadas entre los doce meses del año.
Prorrateo de las pagas extras
El Estatuto de los Trabajadores admite que las dos pagas extras obligatorias, que significarían catorce (14) pagos anuales para cada trabajador, sean prorrateadas en doce meses, por lo que el trabajador percibiría una cuota parte de las pagas extras junto al salario de cada mes.
Esta prorrata pagas extras no puede obedecer a una decisión unilateral de la empresa o el empresario, pues tiene que ser pactada mediante acuerdo de ambas partes, y establecida en el Convenio Colectivo.
En algunos convenios se prohíbe expresamente el prorrateo de las pagas extras, pues se considera que atenta en contra del espíritu de los legisladores que se basaba en brindarle a los trabajadores dinero extra en la temporada navideña y antes del período vacacional.
Qué hacer en caso de que la empresa decida el prorrateo arbitrariamente
La decisión unilateral de la empresa de prorratear las pagas extras puede dar derecho a los trabajadores a presentar una reclamación formal ante la Inspección de Trabajo.
Si no existe la prohibición expresa de la prorrata pagas extras en el convenio, y la empresa decide hacerlo arbitrariamente, los trabajadores pueden presentar una queja por incumpliendo del pago y se asumirán los prorrateos como un plus recibido mensualmente.
Si encuentras de utilidad este contenido, tal vez te interese saber cuál es el plazo para reclamar salarios, por lo que te invitamos a leer este interesante artículo.
Para saber mucho más acerca de este tema, puedes visitar la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, donde podrás obtener toda la información que requieras en materia laboral.
¿Cuánto se percibe por este concepto?
El monto y valor de las pagas extras dependerá, expresamente, de lo que se haya establecido en el Convenio Colectivo aplicable, los contratos de trabajo o mediante acuerdo firme entre el patrono y los trabajadores.
Sin embargo, la ley establece que el monto no puede ser menor al salario básico mensual del trabajador, ni ubicarse por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, que, en la actualidad, es de 950€ mensuales en contratos de catorce (14) pagos anuales.
Cotización y tributos relativos a estos conceptos
En todos los casos, incluso si el contrato establece los catorce pagos anuales, las pagas extras si se prorratean a doce meses para efectos de las cotizaciones. Esto quiere decir, que las cotizaciones mensuales se calcularán en base al salario mensual básico más la cuota parte de las dos pagas extras prorrateadas a doce pagos anuales.
¿Cuáles son los alcances de estos pagos?
En lo relativo a la legislación aplicable estos pagos, en necesario recalcar los particulares que se desprenden de este beneficio bianual para los trabajadores.
- Cotizaciones: Como ya explicamos anteriormente, las pagas extras se prorratean a doce meses para efectos de las cotizaciones en la Seguridad Social.
- FOGASA: El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), ampara los salarios impagados a los trabajadores, en casos de insolvencia de la empresa, hasta ciento veinte (120) días de salario, sin especificar los conceptos de lo adeudado.
- Finiquito: El cálculo del finiquito de los trabajadores, en los casos en que el contrato es de catorce pagos anuales (no prorrateados a doce), debe incluir la proporción de las pagas extras que deba percibir el trabajador hasta la fecha de la terminación laboral.
- Subsidio por desempleo: En cuanto al paro, en cualquier tipo de subsidios o ayudas asistenciales, no se incluirán las pagas extras en el cobro de los mismos, que, en todos los casos, será de doce cuotas o pagos anuales.
- Pensiones de jubilación: En lo referente a las pensiones de jubilación, si se contemplan las pagas extra y son abonadas por la Seguridad Social a finales de junio y de noviembre.
- Pagas para empleados domésticos: La ley contempla que los trabajadores domésticos también tienen derecho a las dos pagas extras anuales, siempre que su jornada laboral sea a tiempo completo, o a tiempo parcial por períodos superiores a ciento veinte (120) días en el último año. El monto puede ser acordado entre las partes, pero no podrá ser, en ningún caso, inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
- Pagas de beneficios: En algunos Convenios Colectivos, se ha establecido un pago extra durante el mes de marzo, correspondiente al pago de beneficios, y se regirá según lo pactado en el Convenio Colectivo aplicable.
Reclamación de los pagos extras
En caso de que la empresa incumpla el pago de las pagas extras, o no las pague de forma correcta, los trabajadores podrán presentar una reclamación oficial ante los organismos competentes: seguridad Social, SEPE, INEM, TGSS o INSS.
Seguidamente, y antes de dar inicio a un procedimiento judicial, se intentará una conciliación, como primer paso, y, de no llegar a acuerdos que satisfagan ambas partes, se elevará la reclamación al Juzgado de lo Social para que la procese. Si quieres aprender mucho más acerca de cuándo se cobran las pagas extras, no dejes de ver el siguiente video, lleno de información relevante de este tema.