Pensión no contributiva mayores 52 años: Solicitud

Si estás buscando información sobre la pensión no contributiva para mayores de 52 años, llegaste al lugar correcto. A lo largo de este artículo te daremos toda la información relevante sobre este tema.

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Beneficio para los mayores de 52 años de edad, siempre que cumplan con los requisitos.

Pensión no contributiva mayores 52 años

Cualquier persona que ha agotado el paro y posee más de 52 años de edad puede acceder a la pensión. Esta ayuda en un principio era otorgada a personas mayores de 55 años de edad, pero en 2019 fue sustituida para los mayores de 52 años.

Los Trabajadores que se encuentran adheridos al Régimen General cotizan durante el desempleo y otros tipos de prestaciones contributivas con un máximo de 24 meses, dependiendo del tiempo cotizado, entre otros factores. Es indispensable tener al menos 12 meses cotizados en los últimos seis años para poder cobrar el paro y a partir de ahí los primeros seis meses se cobra un 70% de la base reguladora y a partir del día 181 se reduce al 50℅ de la base reguladora.

Durante el tiempo que el trabajador recibe la ayuda económica se está cotizando a la Seguridad Social, lo que permite la contribución a la pensión de los futuros jubilados.

Ayuda a mayores de 52 años

Siempre que una persona mayor de 52 años, que haya terminado la ayuda del paro puede solicitar una prestación no contributiva, sólo si cumple con los requisitos correspondientes al Real Decreto Ley 20/2012 y 8/2019.

La persona que reciba esta pensión no contributiva para mayores de 52 años estaría recibiendo el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) lo que se calcula, para el año 2020, en 430,27 euros al mes, aun cuando se en encuentre desempleado por la pérdida de un contrato al tiempo parcial.

En el caso del subsidio para mayores de 52 años de edad, la ayuda es concedida a las personas que ya cumplieron la edad mínima para cobrar una pensión contributiva de jubilación.

Requisitos de la pensión no contributiva mayores 52 años

Para realizar la solicitud de la pensión no contributiva mayores 52 años, el solicitante debe cumplir con una serie de requisitos indispensables:

  • Encontrarse en situación de desempleo
  • Tener mínimo 52 años de edad o más al momento que se agotó la prestación por desempleo o el subsidio, o en su defecto, cumplir esa edad antes de reunir los requerimientos para acceder a los subsidios generados por los siguientes motivos:
  1. Agotamiento de la prestación contributiva
  2. Emigrante retornado
  3. Revisión para mejorar alguna invalidez
  4. Liberado de prisión
  5. Cotizaciones insuficientes para acceder a una cotización contributiva, en este caso:
  • Tener al menos un mes inscrito como demandante de empleo, sin haber rechazado algún tipo de oferta de empleo adecuada, a menos que se encuentren las causas justificadas.
  • Suscribir el Compromiso de Actividad, para demostrar que se encuentra en disposición de Buscar un nuevo empleo y presentarse ante la oficina de empleo siempre que sea necesario, entre otros aspectos.
  • No poseer rentas mayores al 75℅ del salario mínimo interprofesional.
  • Haber cotizado por al menos 6 años durante toda su vida laboral.
  • Haber cotizado durante 15 años, dos de esos años cotizados dentro de los últimos 15 años (requisito para pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social)
  • Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
  1. Percibir un subsidio o tener derecho a recibirlo.
  2. Agotar el paro o subsidio.
  3. Agotar el paro sin percibir algún tipo de subsidio correspondiente o haberlo cancelado por carecer de rentas o responsabilidades familiares.
  4. Ser emigrante retornado, sin tener derecho a cobrar el paro.
  5. Haberse encontrado preso y ser liberado de prisión sin derecho al paro, siempre que el lapso de condena haya superado los 6 meses.
  6. Ser declarado como plenamente capaz o inválido parcial, a raíz de una revisión por mejoría de invalidez para la profesión habitual.
  7. No tener derecho al paro por no alcanzar el período de cotización mínimo de 12 meses, sólo si ha cotizado por al menos entre 90 y 359 días.

En caso de que cumpla estos requisitos antes de cumplir la edad establecida y desde ese momento se encuentre inscrito como demandante de empleo, podrá solicitar la pensión no contributiva para mayores de 52 años, cuando cumpla la edad mínima, a menos que se haya beneficiado de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios.

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Concedido a todos los ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España, que cumplan con los requerimientos determinados.

Documentación requerida

Cada solicitante de esta ayuda no contributiva debe presentar una serie documentos para llevar a cabo el trámite.

  • Modelo oficial de la solicitud de la ayuda, completamente rellenado.
  • Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
  • Documento Bancario, en el cual debe estar indicado el número de cuenta del beneficiario para el ingreso de la prestación.
  • Justificante de rentas.

¿Cuándo solicitar la pensión no contributiva mayores 52 años?

El trabajador puede realizar la solicitud de la pensión no contributiva mayores 52 años, siempre que posea la edad mínima requerida al momento de cumplir todos los requerimientos establecidos. Para llevar a cabo la solicitud, el beneficiario tiene un plazo de  15 días hábiles a partir del mes de espera, o de haber acreditado legalmente su situación de desempleo por cese involuntario en un trabajo, donde haya cotizado entre 90 a 359 días.

En caso de que al momento que cumpla los requisitos no posee la edad mínima establecida, tendrá que mantenerse inscrito como demandante de empleo y podrá presentar su solicitud durante los 15 días posteriores al cumplimiento de los 52 años de edad.

Características de la ayuda

Cada persona que obtenga pensión no contributiva para mayores de 52 años podrá disfrutar de:

  • La cuantía establecida es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
  • La base mínima determinada para la cotización es del 125%, el cual se podrá cobrar hasta el momento que se cumpla la edad para la jubilación, en caso de no ejercer actividades laborales.
  • La persona beneficiada podrá cobrar el monto total de la ayuda, aun cuando consigan un trabajo en una empresa cumpliendo una jornada parcial.
  • Incluye la cotización para la jubilación.

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