Período de prueba de un contrato: ¿Cuánto dura?

¿Estás comenzando a trabajar y no sabes cuánto dura el período de prueba de un contrato? En este post, te decimos todo acerca de la duración, preaviso y hasta si ocurre un despido. Sigue leyendo para saber más acerca del tema.

periodo-de-prueba-1
Duración de un período de prueba

¿Cuánto dura el período de prueba de un contrato laboral?

Al iniciar la etapa profesional, se deben tomar en consideración ciertos aspectos como el período de prueba de un contrato que, aunque no está establecido por ley (obligatoriamente) muchas empresas lo usan, como proceso de candidatura.

La duración del período de prueba de un contrato, está regulado por el Estatuto de los Trabajadores en España, bajo el artículo 14, donde establece que, los plazos varían según el acuerdo consolidado previamente, entre empleador y empleado.

Es decir, como no es algo obligatorio, ambas partes pueden pactar libremente las condiciones, ya sea, estableciendo un plazo de prueba, para que el trabajador la supere y se gane su puesto en la compañía o simplemente ingrese de una vez a la nómina.

Por lo tanto, durante el período de prueba de un contrato, se puede definir la permanencia o el fin de la relación laborar, donde no se exige un preaviso ni justificación formal.

No obstante, el Estatuto de los Trabajadores tiene un límite de tiempo, según el tipo de contrato y ciertas características que cumples algunos trabajadores. A continuación, te diremos cuáles son:

  • Empleados con el título de técnicos: tienen un máximo de 6 meses de prueba, mientras que el resto de trabajadores, es de 2 meses.
  • Empresas con menos de 25 empleados: no debe superar los 3 meses si el contrato va dirigió a un profesional Técnico.
  • Contrato temporal: éste no debe superar los 6 meses y el período de prueba está limitado a 1 mes como máximo. A no ser que el convenio colectivo diga lo contrario.
  • Por contrato indefinido de “Apoyo a los Emprendedores”: no debe exceder el año.
  • Con contratos de formación profesional: 1 mes, máximo.
  • Para los empleados con títulos de grado medio en contrato en prácticas: no debe exceder el mes.
  • Para empleados con títulos de grado superior en contrato en prácticas: no debe superar los 2 meses.
  • Para empleados de hogar: sea por contrato indefinido o fijo, el acuerdo del tiempo de prueba no debe superar los 2 meses. Y está permitido invalidar dicho contrato con 7 días, de preaviso.
  • Para los empleados en el sector de hostelería: los contratos en este ámbito suelen ser complejos, dada a la variación en duración, características, grupos profesionales, etc.

Para saber sobre la duración específica de los períodos de prueba y tipos de contratos de cada grupo, puedes consultarlo en el convenio colectivo del sector de hostelería, el cual también varía según la provincia donde te encuentres.

Preguntas frecuentes

¿Si me despiden durante el período de prueba, tengo derecho a una indemnización?

El tiempo de prueba existe, para que la empresa pueda evaluar la capacidad y desempeño que tiene el empleado en la organización, cumpliendo con las labores establecidas en su contrato. Además de beneficiar al empleado, con la familiarización de sus deberes laborales. Pero, en este contrato, no figura ninguna indemnización si se llega al despido o rompimiento de la relación laboral.

¿Puedo darme de baja voluntaria durante el período de prueba sin preaviso?

Sí. Siempre y cuando te encuentres trabajando dentro del período de prueba establecido en el contrato, puedes darte de baja voluntaria en la empresa. No estas obligado hacer un preaviso. Solamente, con notificar a la compañía el deseo de no seguir con la relación laboral, es suficiente.

Despido en período de prueba: ¿Es posible?

Es totalmente posible, dado a que no hay ninguna regla y/o norma establecida por la ley, que impida al empleador de prescindir de tus servicios cuando éstos ya no sean necesarios durante el período de prueba en el contrato.

Aunque, en algunos contratos, se establece que el empleador, puede darse de baja por Incapacidad Temporal durante el período de prueba (cuyo tiempo se paraliza mientras tanto). Y, una vez recuperado, puede reanudar sus labores con el plazo que quedó debiendo.

Por otra parte, si has sido despedido por causas o razones discriminatorias o han violado tus derechos laborales (y puedes probarlo) en este caso, estas en la libertad de demandar un despido improcedente o nulo. Incluso, tendrás la reincorporación en la empresa y la retribución de los gastos que se hicieron durante el trámite.

periodo-de-prueba-2

¿Está permitido reclamar el período de prueba del contrato?

Si el período de prueba del contrato es superior a lo que se establece en el Estatuto de los Trabajadores, dicho contrato no tiene validez y se considera automáticamente como un despido improcedente.

Por ejemplo: si has acordado con la empresa que el tiempo de prueba iba a ser 2 meses, pero en el contrato laboral, ilegalmente se establecen 3, al laborar los 2 meses es correcto, pero si te exigen el tercer mes, es un despido improcedente.

¿Qué pasa si mi período de prueba coincide con mi embarazo?

Prácticamente, como este es un contrato que no requiere de un preaviso ni justificación, se puede despedir a una trabajadora embarazada, durante el período de prueba.

De hecho, el Tribunal Constitucional, se pronunció al respecto, dejando claro que, la protección contra el despido de las trabajadoras embarazadas no se extiende al período de prueba.

Sin embargo, de haber una transgresión de derechos fundamentales que puedan testificarse, el Juzgado de lo Social puede exigir tu reincorporación a la empresa.

Contrato: “Ayuda a los emprendedores”.

El convenio: Ayuda a los emprendedores, se hizo con la finalidad de fomentar la inclusión de emprendedores y PYMES. Y se aplica con las siguientes condiciones:

  • Tiene que ser indefinido, ya sea a tiempo completo o tiempo parcial.
  • La tasa de desempleo tiene que estar siempre por encima del 15%.
  • La empresa tiene que tener menos de 50 trabajadores en su nómina.
  • El período de prueba, es de un año, máximo.

Si previamente has tenido un contrato, cumpliendo con las mismas funciones laborales, no te corresponde el período de prueba. Te recomendamos leer acerca de: cambio de categoría profesional.

 

(Visited 83 times, 1 visits today)

Deja un comentario