Plazo para reclamar salarios adeudados o atrasados

¿La empresa te debe dinero por tus servicios laborales? Descubre el plazo para reclamar salarios. Además, te guiaremos en los procedimientos, para hacerlo y cómo calcular las cantidades.

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Cuál es el plazo para reclamar salarios, conócelo aquí en este artículo

¿Cuál es el plazo para reclamar salarios?

Es de suma importancia que, como empleado tengas control de las cantidades de la nómina, horas extraordinarias, bonos, finiquito y entre otras contribuciones, que has tenido por el servicio de trabajo que has brindado a la empresa.

¿Por qué? Pues, siempre es mejor prevenir que lamentar. Además, nunca sabrás si deberás reclamarle a la empresa una cierta cantidad de impagos. Así que, estarás un paso adelante si alguno de estos casos llega a presentarse.

El plazo para reclamar salarios atrasados a una empresa es de un año y mientras que las cantidades pueden variar, según el concepto a reclamar, todo procedimiento deberá regirse por el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho trámite, comienza justo después de la fecha donde se debió percibir la cantidad o se recibió un monto menor del correspondiente.

¿Cómo calcular el plazo para reclamar salarios no pagados?

El plazo de prescripción, como se denomina legalmente, se detiene una vez que el trabajador presenta el reclamo de forma fehaciente -es decir, que justifique verazmente los impagos-. No obstante, puede darse el caso de que, el plazo anual que se otorga para exigir las cantidades adeudadas, se extinga. Siendo así, el empleado deberá presentar una papeleta de conciliación que al momento de su introducción, el plazo -de un año- vuelve a reiniciarse.

Por lo tanto, te enseñaremos desde la forma más habitual de reclamar las cantidades oportunas, hasta la de acudir a un arbitraje con la compañía o que la propia empresa haga un reconocimiento de la deuda por escrito.

Esta documentación deberá exponer el caso, según la cantidad de deudas que la empresa tenga con el empleado, puesto que, cada cantidad a reclamar tiene su propio plazo de prescripción. A pesar que de que el importe sea global.

Por otra parte, puede ocurrir que algunas nóminas que se hayan prescrito, tengan más de un año que no se reclamaron, queden exentas. Es decir, no se perciban. Pero, en las que tengan menos de un año, se puede persistir en su reclamo.

Para mayor información sobre las actuaciones de conciliación, mediación y arbitraje, puedes ingresar al siguiente enlace para leer sobre el artículo 25.4 que se estipula en el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Plazo para reclamar salarios al FOGASA 

En cuanto al ente encargado de los pagos pendientes a los trabajadores, se tiene al Fondo de Garantía Salaría, conocido como FOGASA. Quien es el que abona a los empleados parte de sus salarios atrasados, aunque solamente se abonarán aquellas cantidades que son reconocidas en documento público.

Es decir, causas de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas. Siempre y cuando no haya bienes embargables en la compañía, para satisfacer el crédito. Por lo tanto, FOGASA tiene límites en acreditar ciertos pagos.

Pero, el resto de las contribuciones que puede otorgar, resultan de los cálculos que resultan de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias. Sumándole el número de días de salario adeudado, el cual no debe exceder de los 120 días.

Por otra parte, el Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta para realizar los cálculos, debe ser el vigente a la declaración de insolvencia empresarial. Y como referencia tenemos que, desde el 2016 la cantidad máxima a abonar en concepto de salarios es de 6.103,20€.

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Formas para reclamar los salarios adeudados

Presentar papeleta de conciliación

Antes de iniciar un proceso por la vía judicial, primero se debe tratar de presentar una papeleta de conciliación, para tener más posibilidades de ganar un juicio si este llegase a realizarse.

La papeleta de conciliación se introduce en el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad Autónoma. Y, aunque no existe un modelo oficial de este documento, todos los servicios administrativos para la conciliación laboral, ofrecen formularios para estos casos.

Básicamente, este documento es una notificación que se hace al SMAC sobre la existencia de un conflicto o reclamación contra la empresa, para intentar su resolución.

Una vez entregada la papeleta de conciliación, el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad Autónoma, se encargará de notificar y citar a ambas partes -trabajador y empresa- para solventar el caso pertinente.

Es importante saber que, si hay una mala argumentación en la papeleta puede perjudicar las probabilidades de éxito en una demanda judicial. Y, es por esto que, si el caso tiene cierta complejidad se recomienda la asesoría de un abogado laboralista o graduado social.

Durante el acto de conciliación tienen que comparecer tanto los miembros del comité empresarial respectivos como el trabajador y su equipo judicial (si ha contratado uno). No obstante, puede que la empresa no comparezca o no llegue a ningún acuerdo. Así como, negociar la posibilidad de no acudir a juicio.

Demanda Judicial

Si no hay acuerdo en conciliación administrativa, se procederá a presentar una demanda judicial, según el artículo 76 y 78 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, además de aplicar el proceso monitorio establecido por el artículo 101, para cantidades expedidas, que son exigibles por una cuantía determinada y derivadas de la relación laboral sin exceder los 6.000€.

Extinción del contrato laboral

Otra de las opciones que tiene un empleado ante el impago de salarios, es la de solicitar la extinción del contrato de trabajo. Se estipula en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que, al tener una causa justa, el empleado podrá solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización. También puedes leer sobre Indemnización despido improcedente.

Dicha compensación, será equivalente a la que se percibe en caso de un despido improcedente, la cual incluye los salarios no pagados. Por otro lado, es posible que un trabajador reclame cantidades adeudas si ya no está en la nómina o se haya dado de baja voluntaria. Aunque, todo dependerá de si se ha firmado un finiquito donde exista algún reconocimiento con valor liberatorio.

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