Si no estás familiarizado con el pluriempleo y paro, pero deseas obtener toda la información competente acerca de esta situación laboral, debes leer este artículo. Aquí podrás saber ¿Qué es? Y también resolver situaciones relacionadas con este término. Continúa leyendo y entérate de todo lo que necesitas saber.
Pluriempleo y paro
Laboralmente se conoce como “pluriempleo” a la situación en la cual un ciudadano realiza vida laboral dentro de dos organizaciones o compañías que están afiliadas al mismo régimen de la Seguridad Social.
En España este tipo de situaciones laborales son más frecuentes debido a la lamentable situación económica que atraviesa el país europeo. Debido a esto, los ciudadanos españoles con posibilidad de ejercer la situación de pluriempleo deben estar conscientes de todas las derivaciones a raíz de esta situación. Por ejemplo, un empleado que es despedido, pero ejerce pluriempleo, podrá disfrutar del paro laboral sin importar que aun mantenga el otro trabajo.
¿Cómo se debe calcular la prestación por desempleo para un trabajador pluriempleo y paro?
El tiempo de duración para la prestación por desempleo será calculada en base a las cotizaciones de empleo o en su caso, empleos que se mantienen en 6 años previos a la solicitud. El número de importe será establecido tomando en cuenta unos 180 días cotizados antes de que se realice la finalización de alguno de los dos trabajos.
De este monto resultante se le será descontada una parte que será igual a la jornada de trabajo parcial que este mantenga. Esto se ve establecido en la Ley General del Seguro Social en el párrafo número 2 del artículo 282.1.
La deducción del importe establecido para la prestación o subsidio por desempleo laboral será efectiva cuando un empleado sea beneficiado por la prestación de desempleo causada por la finalización del contrato laboral y este empleado consiga un nuevo empleo a tiempo parcial, también será válida cuando este empleado esté bajo 2 contratos parciales y uno de los dos sea finalizado.
Vale acotar que sin importar que la cantidad de la percepción de la prestación por desempleo sea reducida según la jornada laboral que desempeñe cada empleado, esta reducción no establece en ningún momento que la percepción en cuestión prolongue su plazo de beneficio o se extienda de alguna manera. También puede interesarte ¿Qué pasa si no me retienen IRPF en nómina?
Cobrar el paro y seguir trabajando
Como fue mencionado anteriormente, un empleado tiene el derecho de cobrar la ayuda económica llamada “paro” sin importar que en su situación de pluriempleo le haga mantener otro trabajo mientras es beneficiado de dicha ayuda.
Todo esto dependerá de factores tales como el mismo régimen de Seguridad Social con que se relacione la respectiva prestación por desempleo y si el empleado en cuestión posee en su poder los requisitos necesarios para acceder a este beneficio.
Principalmente, para que un empleado sea aspirante al beneficio del paro bajo la situación de pluriempleo, el motivo de finalización de cualquiera de los dos contratos deberá ser producido por una resolución contractual y que en ningún momento sea una de manera voluntaria por parte del empleado. Otro de los puntos importantes es que el empleado no puede estar en alta ante un régimen de autónomos en el momento que sea ingresado al área de desempleo.
También es necesario saber que las prestaciones correspondientes al desempleo son compatibles con otro trabajo por cuenta propia del empleado solo si éste es ejercido de manera parcial. En caso de querer obtener más información acerca de este tema, puedes ingresar a la página del Ministerio de Trabajo y Economía Social a través del siguiente enlace.
¿Un empleado autónomo es compatible con la prestación de desempleo?
Los empelados siempre podrán compatibilizar el cobro de un paro por desempleo siempre que en el momento que se genere el despido, los empleados no estén dados de altas como autónomos. Pero si el alta como autónomo es dada cuando un empleado ya es beneficiado por el paro, éste podrá seguir cobrando dicho apoyo de manera normal siempre que cumpla las siguientes especificaciones:
- El empleado solicitante deberá exigir al servicio de desempleo que establezca un plazo que no se exceda dos semanas o 15 días desde el alta para ciudadanos autónomos.
- Que el empleado no haya hecho uso de su respectivo derecho de cobro de prestación en un periodo mínimo de 2 años previos a la solicitud.
- No podrá compatibilizar ninguna prestación si esta tiene un tiempo de duración de más de nueve meses.
- La prestación dejará de ser compatible si el empleado comienza a trabajar de manera autónoma.
¿Un empleado a tiempo completo es compatible con la prestación de desempleo?
No, un empleado a tiempo completo no podrá disfrutar de las prestaciones laborales. La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 282.1 presenta que una prestación o subsidio por desempleo no será posible para un empleado autónomo, esto sin importar que su empleo no involucre la inclusión forzada en alguno de los regímenes de la seguridad social o con el empleo por cuenta propia. Sin embargo, hay una excepción y ocurre cuando este se realiza de manera parcial, en este caso se deduce la prestación en base al tiempo que el empleado trabaje.
Lo dicho anteriormente establece como una norma establecida de manera general, en caso de que uno de los empleos se termine sin importar si es parcial o a tiempo completo, pero se mantenga el otro empleo y sea a tiempo completo, el beneficio de la prestación de paro para el pluriempleo es incompatible con su situación.
¿Un empleado a tiempo parcial es compatible con la prestación de desempleo?
En el caso de que un empleado tenga más de 2 empleos a tiempo parcial, el trabajador podrá solicitar el paro siempre que las jornadas de los trabajos del mismo no lleguen a sumar una jornada laboral entera.
Si el empleado cumple este requisito podrá cobrar la prestación, pero es de manera proporcional, porque se le descontará un porcentaje por jornada mientras esté realizando sus labores.
Si un trabajador posee 2 empleos a tiempo parcial, si es compatible con las prestaciones, podrá compatibilizar su beneficio de prestación por desempleo con su sueldo regular por su otro trabajo.