Antes de solicitar una IPA, causada por un accidente o el tránsito del empleado por una enfermedad. Ud, debe conocer cómo y cuáles son los pasos para iniciar el procedimiento para pedir baja médica por recaída, en este detallado artículo.
¿Cuál es el procedimiento para pedir baja médica por recaída?
De acuerdo a los parámetros bajo los cuales se adquirió la baja médica en primer lugar, sea por accidente o enfermedad, se entiende que el empleado tiene un periodo de tiempo para su recuperación y percibe una compensación monetaria. De requerir una prórroga o una revisión de este período deberá conocer del procedimiento para pedir baja médica por recaída.
Esto con la finalidad de garantizar, que el empleado no se vea en situación de desamparo médico, económico e institucional como producto de un periodo de convalecencia médica prologado.
Sin embargo, para recibir estas compensaciones solo se reconocerán trabajadores con bajas cumplidas de 18 meses consecutivos. Estas se encuentran sustentadas en los apartados legales del Estatuto de los Trabajadores, los Convenios Colectivo y el INSS. Si tras una revisión del caso de Incapacidad temporal del trabajador ocurriesen los siguientes escenarios:
- Se da el diagnóstico de recuperación del trabajador y se deja de percibir la baja médica (por accidente o enfermedad). En estos casos se puede proceder a la reinserción en la planta de trabajo con el cargo original y la misma percepción de sueldo.
- El trabajador no presenta mejoría o su condición ha empeorado, a pesar del período de recuperación de los 18 meses. Entonces se procede a la baja médica por recaída, que suma al prexistente 180 días más a los 18 meses.
- No habrá posibilidad para la recuperación médica del trabajador, su reincorporación a la planta de trabajo no es viable y se sugiere la solicitud de la Incapacidad médica permanente. Si deseas conocer cuánto cobraría por incapacidad permanente total entra a este artículo y conocerás un poco más sobre ese tema.
Explicación del procedimiento para pedir baja médica por recaída
En primer lugar debemos establecer dos conceptos que pueden afectar este procedimiento en particular, el primero es el de recaída y el segundo de recidivia. Para explicar el primer concepto comprendamos que estamos hablando del caso número dos del listado anterior. La Ley establece que:
«Existirá una recaída de un mismo proceso cuando se produjo una baja médica siendo de la misma patología o por algo similar si ocurre dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior»
Por recaída
Para obtener este permiso o esta clasificación es necesaria una revisión del diagnóstico que produjo la baja médica original. Esto prologará la baja médica y el subsidio, así como las condiciones en las cuales se permanecerá en la planta de trabajo. Es decir, si no hay períodos de ruptura entre el los 545 días (18 meses) de la primera baja médica y la subsecuente solicitud de la extensión por recaída.
Es decir, el procedimiento requiere
- Causa de la baja médica inicial. Expediente médico del trabajador con diagnóstico de un médico de la Seguridad Social.
- Revisión del diagnóstico solicitado ante el INSS por el trabajador y avalado por un médico de la Seguridad Social.
- La solicitud de la baja médica por recaída no puede ocurrir después de un período mayor de 6 meses a la fecha de culminación de la Incapacidad permanente de 545 días.
Es necesaria la aprobación del INSS para la baja médica por recaída, ya que será a través de su sentencia que se determinará el cobro o continuidad de pago sobre los 180 días o 6 meses, de extensión sobre la convalescencia del trabajador.
Por recidivia
Para efectos jurídicos el término es empleado en casos en los cuales el trabajador ha agotado todas las bajas médicas posibles y aún requiera de más tiempo se le considerará un RECIDIVIA.
Se le da un paso más allá, cuando existe la aparición o la necesidad de una baja por el caso original a la solicitud de la baja, transcurrido el tiempo base para la solicitud de baja por recaída. Casos como el último, se tomarán desde cero y se iniciará un nuevo procedimiento de Incapacidad temporal desde cero.
¿Quién paga por la baja médica por recaída?
Como en todos los procedimientos establecidos para cancelar las compensaciones por bajas médicas, se encargará el INSS. Es por ello, que las evaluaciones del Equipo de Valoración de Incapacidades EVI, son esenciales para establecer el tipo de incapacidad del trabajador y de ser necesaria la revisión prolongará la recuperación, según lo requiera el caso. Además de ser el único documento que establece ante un tribunal la posibilidad de impugnar un diagnóstico.
Estos informes son válidos tanto para los que recibirán el pago de sus compensaciones a través del INSS, como para aquellos trabajadores que requieran iniciar su procedimiento para pedir baja médica por recaída mutua, ya que los seguros privados requieren de este dictamen profesional para procurar la cancelación de la cobertura del paciente.
Considere que para efectos de su reincorporación al cargo o puesto de trabajo que desempeñaba, esta evaluación también es importante. Todo aquel trabajador que se encuentre en situación de Incapacidad permanente temporal, encontrará una vital resistencia a la extensión superior a los dos años, es posible que estas evaluaciones lo lleven a procedimientos de Baja.
Sepa de otros casos de negación la de baja médica por recaída en el siguiente video, aquí te podrás enterar un poco más sobre la incapacidad temporal después de un año y medio por baja médica.
Evitar el fraude
En vista de la necesidad del sistema de la Seguridad Social para evitar fallas en los procedimientos de bajas médicas, se han agudizado las revisiones de los casos y han vuelto más rigurosos en la revisión de los expedientes de los trabajadores que sufren accidentes laborales y patologías de enfermedades por causas laborales.
Son especialmente cuidadosos de casos de trabajadores que presentan enfermedades no laborales como cáncer, debido a la reincidencia de muchos casos. Le recordamos que aún estando de baja médica la empresa puede proceder de manera muy delicada al despido del empleado.