En algún momento te planteaste la pregunta: ¿Puedo trabajar en otra empresa estando de vacaciones?, en este post te traemos todas las respuestas a tus dudas, sigue leyendo y descubre las alternativas que puedes usar.
¿Puedo trabajar en otra empresa estando de vacaciones?
Es una duda que muchas veces no es aclarada y cuando no se tienen planes distintos al estar en casa surgen alternativas que te pueden ayudar a aclarar ciertas dudas, ejemplo trabajar estando de vacaciones.
Con relación a lo anteriormente dicho, en el apartado del artículo 38 del Estatuto de Trabajadores, establece la imposibilidad de prestar servicios para la misma empresa, sin embargo, no esclarece que durante ese período de vacaciones se pueda prestar servicios para otra empresa o empresario.
Evidentemente un aspecto para tener en cuenta es que mientras exista el período laboral no hay un inexistente contrato laboral, por lo tanto sabemos que es una pausa de las actividades del empleado, por lo que legalmente hablando el empleado puede trabajar en otra empresa durante sus vacaciones, sin embargo, existe un procedimiento que sí lo limita y eso es la cláusula de exclusividad donde el trabajador no puede trabajar en otros lugares.
Este es un tema con algo de controversia debido a que si el trabajador lo contrata otra empresa esto podría ser causas de despido disciplinario, motivado a una posible infracción en la buena fe contractual. Estos temas han sido resueltos en una sentencia del Tribunal Constitucional en el año 2003, permitiendo al empleado trabajar durante sus vacaciones.
El tribunal constitucional indica que el empleado no está obligado a descansar en vacaciones, puede disfrutarla como quiera e incluso él mismo puede encontrarse trabajando por lo cual tiene la oportunidad de disponer de su tiempo libremente como le convenga.
¿Existen excepciones para no trabajar durante vacaciones?
Pues la respuesta es sí, hay dos situaciones en las que no puedo trabajar en otra empresa estando de vacaciones como también en cualquier momento de la relación laboral. Como mencionamos anteriormente, no se puede trabajar si existe una competencia desleal o si se ha acordado de manera individual un pacto de plena dedicación o de no concurrencia. A continuación te mostramos las excepciones:
- Competencia desleal: Donde el trabajador desarrolla actividades por cuenta ajena o propia, en el mismo sector utilizando lo aprendido en la empresa para usarlo a su propio beneficio, por lo que la jurisprudencia exige tres requisitos para que se consideren competencia como desleal y es que el mismo no puede desarrollar una actividad dentro del mismo sector, así como utilizar lo aprendido en la empresa en beneficio propio y el conocimiento utilizado no sean en contra de la empresa.
Como hemos mencionado anteriormente, el pluriempleo está permitido, así que la cotización del trabajador, se verá implicada debido a que se debe realizar la reducción proporcional de las bases de cotización en las empresas, para que se realice correctamente los máximos establecidos legalmente.
Previo a dicha sentencia, la Jurisprudencia y Doctrina consideraban causa de despido disciplinario la prestación de servicios a otra empresa durante las vacaciones, al concurrir una causa de despido disciplinario por transgredir la buena fe contractual y todo ello por entender que el sentido de las vacaciones era el de reponer las energías para la reanudación de la prestación laboral.
Cuando el pacto, de plena dedicación y no concurrencia se puede establecer es un acuerdo individual que, puede estar establecido en el mismo contrato o a través de un anexo. En él se puede establecer los límites, por ejemplo que la validez de dicho pacto, es mientras se mantenga la relación laboral. Asimismo, se puede incluir que por cuenta ajena o propia se podrá sancionar al trabajador, sin derecho a indemnización pero no a su prestación por desempleo si ha cotizado y cumplido con los requisitos necesarios.
¿No supone esto una renuncia al derecho de tener vacaciones?
Muchas veces el trabajar en época de vacaciones, el empresario podría pensar que, si puedo trabajar en otra empresa estando de vacaciones también lo pueden hacer dentro de la empresa, pero como ya hemos dicho, esto está más alejado de la realidad de lo que parece.
Este es un derecho irrenunciable que no solo en España se realiza, en la mayoría de los demás países se lleva a cabo, se origina por el hecho de tener tiempo trabajado en una empresa concreta y por esa razón se decide trabajar en otro sitio pero no siguiendo su mismo puesto.
Vamos a ejemplificar, si una persona trabaja como secretaria y comenzará sus vacaciones y al mismo tiempo de comenzar su período vacacional trabajará como manicurista en un spa, o centro comercial para obtener dinero extra, esta persona puede hacerlo. ¿Qué quiere decir esto? que la secretaria no debe temer por ningún tipo de sanción por el estilo, mientras ésta no incurra en la deslealtad laboralmente hablando.
De la misma forma, no se puede sancionar a un trabajador quitándole días de descanso. Por lo que se entiende que las vacaciones son del empleado y puede hacer de ella lo que le plazca, esto no debería interrumpir la relación laboral ni romperla, por supuesto como empresa tampoco puede compensarse económicamente ni puede ser reducidas o anuladas.
En el caso de que un empresario quiera que su empleado vuelva a prestar servicios en sus vacaciones, éste no tiene ningún derecho reconocido al respecto. Se han dado casos, en el que el empresario o la empresa llama pero el empleado no tiene que responder a la llamada si no existe ningún acuerdo previo o en el caso de que exista un contrato que indique que deba asistir.
En otro caso, sí podría existir la posibilidad extremadamente grave o de emergencia en el que la presencia del empleado deba asistir porque de él dependa el patrimonio de la empresa.
A veces sucede que el empresario reincide en el Impago de salarios y vienen los tediosos e incómodos reclamos, por esa razón en este artículo te mostramos que puedes hacer en caso de que sufras este momento tan innecesario.