¿Quién paga prórroga de Incapacidad Temporal?

¿No sabes quién paga prórroga de Incapacidad Temporal? En este post te daremos la respuesta, además de proporcionarte más información sobre el tema.

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Conoce quién debe pagar la prórroga de incapacidad temporal en el trabajo

¿Quién paga prórroga de Incapacidad Temporal?

La prórroga de Incapacidad Temporal, es un procedimiento que se efectúa cuando un trabajador alcanza los 365 días de la baja por contingencia común o profesional, siempre y cuando el control de dicha incapacidad, pase a manos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

A pesar de que, el antiguo encargado de la prestación por contingencia común, sea el servicio público de salud autonómico o sea la Mutua, quien administre las de contingencia profesional, por algún accidente de trabajo. Al cumplir el año con la IT, ambos organismos dejan de emitir los subsidios de esta baja.

Por lo tanto, al cumplirse los 365 días de Incapacidad Temporal, tanto el servicio público como la Mutua, notificarán al empleado del cese de la administración de la baja y, a partir de ahí, quién administra los pagos de la prórroga de Incapacidad Temporal, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Cuál es el procedimiento del INSS tras la prórroga de Incapacidad Temporal?

El Instituto, cuenta con un equipo de evaluación médica (EVI), para realizarle un análisis clínico al empleado. Dependiendo de los resultados, que se obtengan de estos exámenes, se considerarán dos opciones.

Conceder prórroga de Incapacidad Temporal por 180 días

La primera, es otorgarle una prórroga al trabajador por un lapso de 180 días más, teniendo un total de 545 días de baja, sea por contingencia común o profesional.

Si es así, recibirá una notificación escrita por el INSS, donde se le indicará que percibirá dicha prórroga de baja por Incapacidad Temporal. Todo esto, sin tener que realizar ningún trámite.

La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, estipula que es el mismo INSS, el que indica quién paga la prórroga de Incapacidad Temporal. Es decir, dependiendo del caso, puede ser la empresa, la Mutua o el mismo INSS, quien realice los pagos.

De cualquier forma, el empleado con la baja de Incapacidad Temporal, tiene el derecho de seguir percibiendo la misma cuantía sin variaciones en su salario, a no ser que el convenio indique lo contrario -dado a que, en ocasiones, no se otorga la baja por IT después del primer año-.

Además, durante esta baja, tanto la Mutua como la Seguridad Social, podrán exigirle al trabajador, revisiones periódicas. Y, en caso de no acudir a una revisión de la Mutua, el derecho al subsidio finalizará. Aunque, esto no será motivo de alta médica. En cuanto, a las revisiones por parte del INSS, si el empleado no llega acudir a una revisión médica, si se toma en consideración fijar el alta médica.

Emisión de alta médica

La segunda opción que se toma en consideración después de la evaluación médica (EVI) INSS, es la emisión de alta médica. Sabiendo que, durante el año, es la empresa quién paga por la Incapacidad Temporal. También, es el INSS quien determinará la administración de los siguientes 180 días a pagar.

No obstante, si no se concede la prórroga, en virtud del artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador, jamás debe verse perjudicado, por la tardanza de la notificación de alta médica, siempre y cuando no exista mala fe por su parte.

Si llega a darse el caso, de que el trabajador no esté conforme con el alta, puede realizar un procedimiento especial de disconformidad, el cual, tendrá que presentar en un lapso de 4 días naturales, siguientes a la notificación del alta. Dicho trámite, permite prolongar la baja por un par de días más y con ello, seguir cobrando la baja para no tener que reincorporarse al puesto de trabajo.

Ahora, si el procedimiento de disconformidad no beneficia los intereses del trabajador, tendrá el deber de impugnar el alta médica ante los tribunales, presentando la correspondiente demanda. Si este es el caso, el empleado deberá reincorporarse al trabajo, aun con las medidas judiciales.

Teniendo esto en cuenta, el plazo para presentar la demanda es de 20 días hábiles, a partir de la notificación de la resolución del procedimiento de disconformidad, según el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Por otra parte, existe la emisión de alta médica con una propuesta de iniciación de procedimiento de Incapacidad Permanente. Es decir, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tiene la alternativa de iniciar el expediente de Incapacidad Permanente.

Aunque, esto no significa que, automáticamente se le concederá al trabajador por la Incapacidad Permanente. Dado a que, el expediente de concesión por incapacidad, pasa por diferentes etapas de estudio dentro del INSS. Los cuales puedes consultar en su Sede Electrónica.

Por otra parte, debes saber que el alta con propuesta de incapacidad, provoca la extinción del proceso de Incapacidad Temporal. Para mayor información sobre trámites de prestaciones al portal web del Miniterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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Reincorporación obligatoria al puesto de trabajo

Al saber quién paga la prórroga de Incapacidad Temporal, y las medidas que se toman. Es importante que el trabajador, se reincorpore al trabajo tras recibir el alta. Debido a que, sino lo hace, podrá considerarse como baja voluntaria sin derecho a paro ni indemnización.

Sin embargo, en algunos casos la jurisprudencia permite al trabajador mantener su baja si puede certificar incapacidad laboral en la empresa, pero esto no garantiza su permanencia en el puesto de trabajo. Por ende, la empresa puede realizar un reconocimiento médico para determinar si el empleado está en condiciones para trabajar o no.

De ser apto, la compañía le ofrecerá un puesto diferente al que ya tiene, ajustándose a las limitaciones que el trabajador tenga. Pero si la reubicación no es la solución, y el empleado presenta incapacidad laboral existirá un acuerdo entre ambas partes -empresa y empleado- para que se haga la reincorporación, aunque el trabajador no tendrá derecho a percibir de su salario ni podrá realizar cotizaciones a la Seguridad Social, y es posible que haya un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

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1 comentario en «¿Quién paga prórroga de Incapacidad Temporal?»

  1. Hola,he estado de baja por enfermedad comun durante 1 año,a los 6 meses pase a cobrar por el inss porque me despidieron de la empresa.Al año me dieron el alta en el INSS y solicité una prorroga y ya va a hacer un mes de la solicitud.Cuanto suelen tardar en contestar? Es normal?Espero me puedan sacar de dudas ya que no se en que situación me encuentro.Gracias.

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