¿Sabes qué es un recurso de suplicación? En este artículo, no solo te diremos su significado, sino que además, sabrás quien lo regula y cuáles son los procedimientos para presentarlo.
Recurso de suplicación social: definición
En términos jurídicos, el recurso de suplicación es aquel que se interpone contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social españoles. Exceptuando aquellas que no puedan apelarse.
Además, el recurso de suplicación establecido en la Ley: Título II, N°36 del 10 de octubre del 2011, tiene como reguladora la jurisdicción social, en los artículos 190 hasta el 204.
¿Dónde se regula el recurso de suplicación?
Este recurso como habíamos mencionado anteriormente, se interpone contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social, según su jurisdicción. Todo esto, ante la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. Pero, ¿qué resoluciones se aplican en estos casos? Pues te lo decimos:
Resoluciones del recurso de suplicación
Todas las resoluciones que son aptas para un recurso de suplicación, son las que se enumeran en el artículo 191 de la Ley N°36 como es el caso de los procesos de despido o extinción del contrato laboral, siempre y cuando no sean de origen colectivo -impugnados por los representantes laborales-.
En segundo lugar, las reclamaciones estando acumuladas o no, y cuando la cuestión debatida afecte a una gran parte de los empleados o aquellos que se beneficien de la Seguridad Social. Siempre y cuando dicha repercusión sea notoria o haya sido fundamentada y probada en un juicio.
También, se involucran los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, aplicando también para un grado de incapacidad permanente admisible.
Y, cuando un recurso tenga como objetivo el de subsanar una omisión del intento de conciliación -siempre que se haya hecho la demanda con tiempo y buena forma, pero que al final no se haya producido abandono o falta de defensa.
Tipo de sentencias
Por otra parte, funciona contra las sentencias que se decidan acerca de la falta de jurisdicción por razón de la materia o de competencia territorial y/o funcional. No obstante, si la base del argumento no se encuentra comprendido dentro de los límites de la suplicación, la sentencia resolverá sólo sobre la jurisdicción o competencia.
Aparte encontramos que en el artículo N°39 están las sentencias dictadas para casos de conflictos colectivos, impugnación de los estatutos sindicales, además de procedimientos de oficio y tutela que envuelven a derechos fundamentales y libertades públicas.
Por último, tenemos reguladas las sentencias que son dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en el ámbito laboral, pero que no se encuentren en los apartados anteriores ni sean susceptibles a la valoración económica o en todo caso, cuando la cuantía legal exceda a 18.000€.
¿Cuál es el objetivo general del recurso de suplicación?
- Reposición de los autos, al estado en el que se encontraban anteriormente. Justo antes de haberse cometido la infracción de normas o garantías del procedimiento, que causaron la indefensión.
- Revisar los hechos, teniendo las pruebas necesarias como: documentación, declaraciones, administración de cuantías, etc.
- Inspección de todas las infracciones, tanto de las normas sustantivas como los de la jurisprudencia.
Recurso de suplicación modelo: ¿Cómo presentarlo?
Para introducir un recurso de suplicación, se tendrá que tomar en cuenta un plazo de 5 días, los cuales empiezan a contar después de recibir la notificación de la sentencia.
Tiempo suficiente para que los representantes legales de ambas partes -empleador y trabajador- puedan preparar sus documentos y presentarse ante el juzgado, donde se dictó la resolución impugnada.
¿Cuándo no se hace efectivo un recurso de suplicación?
- Si la falta cometida no es tan grave. No hay confirmaciones o pruebas que presentar ante el tribunal.
- Cuando el caso es relativo a una fecha, donde se suponía que la parte a demandar estaba de vacaciones, o en todo caso, era un día no laborable en la empresa.
- Cuando son casos referentes a conciliación de la vida personal y laboral, los cuales están estipulados en el artículo N°139. A no ser que dicho caso se haya acumulado y haya pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios.
- Mientras haya una reclamación que no exceda los 3.000€.
- Cuando se ha establecido una impugnación de alta médica por alguna enfermedad.
Admisión o negativa
En la Sala de lo Social, las sentencias son dictadas en un plazo de 10 días. Notificando a ambas partes interesadas, además de anunciarla a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma sobre la estimación o desestimación del recurso de suplicación.
Esta base legal, se puede ubicar en el primer apartado del artículo N°201 de la Ley reguladora de la jurisdicción social N° 36 del 10 de octubre de 2011. Donde se estipula lo siguiente:
Si no se llegó a un acuerdo para decretar inadmisible el caso, la Sala tendrá 10 días para evaluar las cuestiones oportunamente suscitadas en la impugnación. Dependiendo de las conclusiones que te lleguen a dar, la Sala de lo Social, puede anular por completo el recurso o declarar el fallo a favor de la parte demandante.
¿Se puede corregir algún error cometido en el modelo de suplicación?
Está permitido subsanar algunos errores que se pudieron cometer durante la redacción de toda la documentación del recurso de suplicación. Tal y como se establece en el artículo 199 de la Ley:
Una vez, que se proporcionan los autos, en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si el secretario judicial llegase apreciar defectos u omisiones subsanables en el recurso de suplicación, se concederá a la parte interesada, un plazo de 5 días.
Durante este tiempo, se podrán modificar los documentos que tengan errores en sus datos o agregar algunos que se hayan omitido. Y, si no se logra hacer en el tiempo estipulado, la Sala de lo Social no tendrá más remedio que dictar un auto declarando y la inadmisión del recurso.
Además, con la firmeza de la resolución recurrida, pasará a la devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia. Por último, te recomendamos leer más sobre el Juzgado de lo social.