Registro de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat

¿Sabes cómo es el registro de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat valenciana? Si no conoces sobre el tema y necesitas aprender, te invitamos a que leas el presente artículo. Te aseguramos que tendrás toda la información que requieres.

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Requisitos para el registro de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat

El registro de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat valenciana, debe realizarse por medio de un formulario de solicitud impreso normalizado, el cual contiene una declaración responsable de que los miembros de la unión de hecho conviven en una relación de afectividad similar a la conyugal, que no están casados con otra persona, no estar separados legalmente de la misma mediante sentencia judicial, ni que mantienen otra unión de hecho formalizada con otra persona, y que no tienen entre sí una relación de parentesco en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado según sea el caso.

A la solicitud deberá adicionarle los siguientes documentos:

  1. Acreditación de emancipación (si el caso lo amerita).
  2. Certificado de empadronamiento histórico de los últimos diez años en algún municipio de la Comunitat Valenciana.
  3. Sentencia de incapacitación que le considera con capacidad para constituir una unión de hecho formalizada (casos en los que alguno de los miembros de la unión de hecho presente alguna incapacitación).
  4. Certificado o fe de estado civil.
  5. Certificado literal de nacimiento.
  6. En su caso, documento público que posea la declaración de voluntad de los integrantes de la unión que acredite que consta la existencia de una unión de hecho formalizada, siempre que reúna los requisitos que establece la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat.
  7. En su caso, los acuerdos adoptados libremente por los miembros de la unión de hecho destinados a regular relaciones personales o patrimoniales derivadas de la convivencia, los derechos y obligaciones respectivos de la unión, y las normas para liquidar sus relaciones económicas tras su extinción, incluso pudiendo prever compensaciones económicas en caso de cese de la convivencia (formalizados en una escritura pública). Dichos acuerdos podrán ser presentados en el momento de la solicitud de la inscripción de la unión de hecho o durante su vigencia.
  8. Modelo 046 por un monto de 60,60 Euros (pago de la tasa). La falta de dicha cancelación dará lugar a la cesación de la solicitud presentada.

¿Cómo se tramita el registro?

Presentada la documentación y examinada por el funcionario encargado de la sede del registro de uniones de hecho formalizadas de la comunitat valenciana, procederá a su examen y valoración.

Seguidamente, los solicitantes deberán comparecer personalmente ante el funcionario encargado del Registro, según donde se haya presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

Cumplido lo anterior, el centro directivo con competencias en la materia dictará una resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción. El silencio administrativo surtirá efectos desestimatorios desde el transcurso de tres meses desde la entrada de la solicitud de inscripción en el órgano competente.

En el caso de que la solicitud de inscripción sea considerada, el encargado del registro procederá a extender el correspondiente asiento en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

Cuando ninguno de los miembros de la unión de hecho ostente la vecindad civil valenciana, se procederá a dictar resolución denegatoria de la inscripción de la unión de hecho, asimismo cuando se solicite la unión en alguno de los supuestos de prohibición (menores de edad no emancipados, casados con otra persona sin estar separados legalmente de la misma persona mediante sentencia judicial, los que mantengan una unión de hecho formalizada con otra persona y los parientes en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado).

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¿A dónde debes dirigirte?

Deberás dirigirte a la sede del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, ubicada según sea el caso, en las siguientes direcciones:

  • Registro General de la Consellería de Gobernación y Justicia ubicado en la calle Castán Tobeñas, 77, Ciudad Administrativa 9 de octubre – torre 4, 46018 Valencia.
  • Dirección Territorial de Gobernación y Justicia – Alicante con dirección en Rambla Méndez Núñez, 41 (Torre de La Generalitat)- 03002 Alacant/Alicante.
  • Dirección Territorial Gobernación y Justicia – Castellón ubicado en la calle Mayor, 78 (Casa de Los Caracoles) – 12001 Castelló de La Plana/Castellón de La Plana, Tel: 964 35 82 15.

¿Quién puede iniciar el trámite?

El trámite lo pueden iniciar los solicitantes, y para lograrlo al menos uno de los miembros de la pareja deberá ostentar la vecindad civil valenciana, según lo establecido en el artículo 3 numeral 4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Los españoles que lleven al menos, los dos últimos años empadronados en algún municipio de la Comunitat Valenciana, y los españoles nacidos de padres que tengan la vecindad civil valenciana, podrán adquirirla. Sin embargo, los extranjeros no gozan de esta posibilidad.

Para que se lleve a cabo la inscripción constitutiva de la unión de hecho, los miembros con independencia de su orientación sexual deben reunir completamente los requisitos. También te puede interesar nuestro artículo: emigrar a España.

¿Cuánto es el costo y cómo se realiza el pago?

El costo de la inscripción será de 60,60 Euros, se cancelará al momento de la prestación del servicio, aunque se exigirá su pago por adelantado mediante autoliquidación cuando se formule la solicitud.

¿Qué recursos proceden contra la resolución?

Recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación del acto, si éste fuera expreso, se interpone ante el secretario autonómico de Justicia.

El recurso puede presentarse ante el órgano que dicte el acto o ante el competente para resolverlo (artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Puntos importantes

  • Dicha inscripción tiene carácter constitutivo y se produce a partir de una resolución del órgano competente para la gestión del registro respectivo.
  • Una unión de hecho no se puede constituir con carácter temporal o condicional.

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