En este artículo le mostraremos todo lo que debe saber referente a residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Quédese con nosotros y lo verá.
¿Qué es la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?
Comencemos por saber que la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, es la primera acreditación de condición temporal que permite a un extranjero mayor de 16 años residir en España y ejercer una actividad laboral.
Como su nombre indica, se trata de una autorización inicial, por tanto debe solicitarse siempre en el país de origen, específicamente en la oficina diplomática de España en el territorio de quien piensa emigrar. Por lo general es otorgada por un año, tiempo durante el cual, el extranjero podrá residir y trabajar en España.
Después, cuando llega el momento de la renovación y posterior del lapso mencionado anteriormente (trascurrido 1 año) este tipo de autorización puede modificarse, es decir, puede hacer la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Esto por supuesto dependerá siempre de lo que por lo general realmente pasa: en la práctica es normal que la relación laboral se modifique o concluya el contrato. Esto ocurre por causas principalmente atribuibles al empleador y en menor medida endosables al trabajador .
Marco de regulación de solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Toda la normativa que enmarca a este tipo de autorización se encuentra establecida en los artículos 36, 38 y 40 de la Ley Orgánica 4/2000 y en los artículos 62 al 70 del Reglamento 557/2011.
Inconvenientes para llevar a cabo el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
No resulta fácil para un empleador que a distancia, en este caso desde España, comience y lleve a cabo el proceso que a continuación mencionaremos, sólo con los datos que encuentra en un curriculum, datos de una persona que está en el extranjero. Todo deriva de las condiciones de empleo dentro del país, las cuales dificultan la posibilidad de contratación desde el exterior.
Una condición irrenunciable, al momento de conceder la autorización de residencia y trabajo, es la de corroborar que el puesto de trabajo ofertado en el sitio en el cual se planea mantener la relación laboral, se encuentra incluido en el “Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura” que es publicado trimestralmente, por el SEPE.
Ejemplo de algunas ocupaciones incluidas en el catálogo
- Frigoristas navales
- Jefes de máquinas de buque mercante
- Maquinistas navales
- Mecánicos de litoral
- Mecánicos navales
- Pilotos de buques mercantes
- Sobrecargos de buques
- Deportistas profesionales
- Entrenadores deportivos
- Oficiales radioelectrónicos de la marina mercante
- Cocineros de barco
- Auxiliares de buques de pasaje
- Camareros de barco
- Engrasadores de máquinas de barcos
- Bomberos de buques especializados
- Marineros de cubierta (excepto pesca)
- Mozos de cubierta.
En este apartado podría interesarle otra opción de actividades laborales, revise el portal de empleo para mayores de 55 años.
Certificado Negativo del SEPE
Si es necesario hacer contrataciones de ocupaciones u oficios que no se encuentran registradas en el catálogo, será necesaria la presentación de la oferta ante el SEPE y la obtención de un certificado negativo (certificación de carencia) en un plazo de veinticinco días. Esto significa que se debe determinar que en el lugar del puesto de trabajo, no existen
También, es importante revisar los preceptos del artículo 40 de la Ley 4/2000 a fin de saber en que casos no será necesaria la aplicación la situación nacional de empleo.
Contratar a un extranjero al que se le dará residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Principales requisitos que debe reunir el empleador
- Debe contar con solvencia y facilidad económica suficiente, tanto personal como material.
- Certificar y acreditar la necesidad de contratación del trabajador extranjero.
- Estar al corriente de las obligaciones con la AEAT y la SS.
Procedimiento de visado que debe seguir el trabajador en el Consulado de España
Para presentar todos los requisitos y pagar las tasas solicitadas, el interesado debe acudir personalmente al Consulado de España. Se debe considerar el pago de tasas de la autorización en la propia misión diplomática.
Por lo general, sólo se permitirá la presentación a través de un representante solo para en caso de minoría de edad. En ese caso son sus padres o tutores quienes presentarán la solicitud a su nombre.
¿Cuál puede ser la respuesta de la solicitud?
El plazo de respuesta, una vez introducida la solicitud, por parte de la administración pública española deberá ser máximo de 3 meses, en la que emitirá una resolución que puede ser favorable o desfavorable.
Para este caso, como en otras circunstancias, aplica el silencio administrativo, que no es más, que la administración no ofrezca una respuesta expresa, es decir, la solicitud debe entenderse como negada.
Si se diera cualquiera de los casos anteriores, es decir, si recibe una resolución desfavorable expresa o como si funciona el silencio administrativo, se puede instar un recurso administrativo en el plazo de 1 mes ante el mismo Consulado.
De igual forma puede someter un recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Madrid.
Pasos a seguir en el caso de recibir una concesión
Si la respuesta es positiva, o mejor dicho, si se obtiene la concesión, el extranjero deberá recoger personalmente en el plazo de un mes el visado. De no cumplirlo, la administración entenderá que ha renunciado al visado concedido, por lo que el procedimiento cesará y se archivará el expediente del procedimiento. Tras recoger el visado, el interesado deberá en el plazo de 3 meses entrar en España.
Para entrar a España
- El ciudadano extranjero deberá entrar por un puesto fronterizo habilitado aportando:
a) Pasaporte.
b) Visado.
c) Certificado Sanitario.
Qué sigue después del ingreso y de obtener residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Una vez haya ingresado a España, el ciudadano extranjero deberá ser dado de alta en un lapso de tiempo máximo de 3 meses desde su llegada. Es en ese momento, es cuando el trabajador deberá solicitar, ante la oficina de extranjería o comisaría de policía, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), en el plazo de treinta días desde su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.