Retribución en especie en nómina: Ejemplo y mucho más

Conoce cómo se establece y refleja la retribución en especie en nómina, cómo funciona y cuáles son sus ventajas en este artículo que hemos preparado para ti.

retribucion-en-especie-en-nomina-2
El salario en especie es una figura legalmente reconocida ante el Fisco.

¿Qué es y cómo se establece la retribución en especie en nómina?

La retribución en especie en nómina, se le define como la forma en la cual se le cancelará al empleado con el préstamo de algún servicio o beneficio por parte de la empresa; siempre que el mismo se encuentre acordado y establecido en el Convenio Colectivo y que no supere el 30 % del salario percibido.

Existen especificaciones de ley que pueden ser concebidas como retribución en especies o servicios. Por ejemplo, la empresa pone a disposición del empleado un automóvil para ser utilizado durante su jornada laboral; así mismo los gastos del vehículo corren por cuenta de la empresa.

Ahora bien, hablamos de acuerdos tácitos (convenios de palabra entre ambos) y acuerdos expresos, a nosotros nos compete explicar el marco legal en el cual se acuerdan por escrito y a través de los mecanismos legales, aquellos que están definidos como los expresos.

Características de la retribución en especie en nómina

Para que puedan establecer las bases en la cuales suene atractivo en la oferta de trabajo una remuneración en especie, ésta debe contar con una serie de parámetros. Las mismas pueden ser presentadas como mejoras salariales y que no afecten las retribuciones en metálico que nunca deberán ser suspendidas por parte del empleador. A saber las «mejoras o remuneración en especie» debe contar con los siguientes atributos:

  • No debe superar el 30 % del salario devengado por el empleado. Como lo hemos mencionado antes, si se percibe un salario SMI vigente para el momento, el intercambio por servicios que pueda ofrecerle la empresa no puede ser mayor a ese porcentaje. Además no puede dejar de percibir su porción en metálico mensual
  • El objetivo es que el empleado sea beneficiado con bienes, servicios o derechos siempre que tengan finalidades prácticas y específicas; las mismas deben ofrecerse a precios inferiores a los que el mercado establezca o sean dados de manera gratuita
  • Esta remuneración es obligatoriamente cuantificable; lo mismo que el salario percibido.
  • No es obligatorio que ud acepte el pago en especie por parte de la empresa
  • No suspende de ninguna manera el pago en metálico
  • Se calculará igual en como parte del sueldo en caso de despidos. De no hacerlo se dará por nulo todo servicio prestado por la empresa como parte de las compensaciones

Esto quiere decir, que su empleador  puede ofrecer parte del salario a percibir en algún servicio que le beneficie al empleado. Un ejemplo sería, si el empleado percibe 1200€ al mes su empleador le puede ofrecerle 1000€ en metálico y 200€ en servicios; esto al año solo representaría un 16.6% del salario total del trabajador.

¿Cuál es el marco legal de este acuerdo de cancelación?

En primer lugar este tipo de forma de pago debe ser de mutuo acuerdo, y nunca una imposición por parte del empresa. El conjunto de leyes y acuerdos que establecen y canalizan este tipo de acuerdos salariales son:

  • El Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo en su art 4.2. En el cual se establecen la garantía de «que las prestaciones en especie sean apropiadas al uso personal del trabajador y sus familias». Incluye esto que se distingan entre los beneficios que le corresponden al trabajador por la ley; y que su valor sea justo y razonable
  • El Estatuto de los Trabajadores en su art 26.1; en el cual se apunta al porcentaje salarial y establece la necesidad del pago en metálico.
  • El art 141 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en el cual se garantiza la práctica tanto dentro del territorio español como fuera del mismo, además que los mismos procedimientos sea equitativos entre sus empleados

Las retribuciones no serán considerados salarios, ni por Convenios Colectivos, ni cuando se consideren beneficios de asistencia social esto será valido para los trabajadores, beneficiarios y pensionados.

retribucion-en-especie-en-nomina-3
Puedes ofrecer a tus empleados la posibilidad de mejorarse y formarse académicamente.

¿Cómo se da esa retribución en especie en nómina?

Debes estar muy atento en distinguir tus derechos como trabajador y los beneficios que por ley deben ser compensados y remunerados, y estas retribuciones salariares. Existen una serie beneficios contemplados en los Convenios Colectivos cuando se genera el contrato. A continuación te presentaremos una lista con ejemplo nómina retribución en especie, que pueden ser ofertados por las empresas:

Viviendas

  1. Algunas empresas cuentan con viviendas, éstas pueden ser utilizadas, por acuerdo previo, por empleados que deben ser relocalizados para cumplir con sus funciones
  2. En otros casos la empresa es dueña de la misma y el empleado desea adquirirla, se establecen dos formas: o se entrega de manera gratuita o a un costo menor del su precio de mercado.
  3. También ocurre que el empleado vive alquilado y la empresa cancela las mensualidades.

Transporte

  1. La empresa presta el vehículo para ser utilizado en horas de jornadas
  2. Se le ofrece una forma de transporte colectivo al empleado. Tickest, transportes privados bien sea colectivos o taxis
  3. Estacionamiento de vehículos particulares para empleados
  4. Pagos para financiar automóviles particulares

Cuotas de seguros y otras formas de pagos

  1. Pago de primas o cuotas de seguros privados (no establecidos en el Convenio Colectivo).
  2. Disfrute de comedores empresariales
  3. Planes de formación y capacitación del personal.
  4. Contribuciones especiales a los planes de pensiones de los trabajadores
  5. Productos tecnológicos específicos, ofertas en equipos y

Todos estos servicios son contables en nómina, lo que quiere decir que también genera un pago de impuestos; por lo tanto debe estar contabilizado en nómina con retribución en especie y debe estar detallado en el importe mensual del trabajador, sobre la base salarial reguladora.

No se considera pago en especie, la formación o capacitación del personal para mejoramiento del rendimiento de su área; las cotizaciones de las pólizas de seguros contra accidente laborales o enfermedades según Contrato Colectivo; la prestaciones de la Seguridad Social. Para extender el tema puede revisar las especificaciones del Real Decreto 3/2044 aquí. También en el siguiente artículo puedes obtener información sobre denuncia convenio colectivo.

(Visited 403 times, 1 visits today)

Deja un comentario