Se me acaba el paro y estás embarazada. Te traemos una guía completa, para que sepas qué hacer en esta situación. Continúa leyendo hasta el final. ¡No te pierdas de esta valiosa información!
Se me acaba el paro y estoy embarazada: ¿Qué hacer?
La ley, es muy clara con sus regulaciones en cuanto a la prestación por maternidad. En el Estatuto de Trabajadores -específicamente- en el artículo 48.4, se indica lo siguiente: Aquellas mujeres, que sean madres, tienen derecho a una suspensión o baja durante 16 semanas cuando den a luz, además de cobrar la prestación correspondiente durante este período.
La prestación por maternidad, está reconocida por la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, existen casos que varían, si la baja por maternidad llega a coincidir con la extinción del contrato o si se me acaba el paro y estoy embarazada.
No obstante, en el artículo de el Estatuto de Trabajadores, se explica con detenimiento estas diferentes situaciones que pueden darse y su reconocimiento en la ley. ¡Y aquí te traemos algunos!
De los distintos escenarios, para una mujer que queda embarazada mientras se encuentra en período laboral. A continuación, te exponemos 3 casos, particulares, y sus posibles soluciones a continuación.
Estar de baja por maternidad, cuando finaliza el contrato de trabajo
La baja por maternidad, se sigue cobrando aun cuando el contrato se termina el contrato laboral. el Instituto Nacional de Seguridad de la Seguridad Social (INSS), seguirá pagando estas prestaciones hasta que finalice el plazo de las 16 semanas -4 meses de maternidad- o alta médica.
Sin embargo, se debe preguntar cómo es el proceder de la empresa cuando se tienen acuerdos con las Mutuas, en lugar del INSS. Y, por otra parte, cuando finaliza el período de baja por maternidad, se dispone el plazo de 15 días, para solicitar las prestaciones por desempleo -siempre y cuando la empleada pueda y le sea permitido exigir este derecho- cumpliendo los requisitos de cotización y normas.
Estar recibiendo una prestación contributiva y quedar embarazada durante este plazo
Si se te acaba el paro y quedas embarazada, tienes la obligación de informar a tu empleador o institución. En primer lugar, debes descargar e imprimir un modelo, que rellenarás con los datos correspondientes -en la sección de “maternidad / paternidad”.
Además, proporcionarás la documentación pertinente como: libro de familia o papel de acreditación de adopción, acogimiento, informe de maternidad o la situación que aplique en tu caso.
Después de esto, el pago del paro queda suspendido, mientras que el Instituto Nacional de Seguridad de la Seguridad Social, comienza abonar la prestación social, para tu beneficio por maternidad.
Debes saber, que mientras estés de baja por maternidad, no se consume el paro. Y en cuanto a el pago de las prestaciones por el INSS, debes ser paciente para que se haga efectivo.
Una vez que, el trámite se realice ante el SEPE (INEM), para suspender la prestación por desempleo, el organismo te entregará una copia del documento con fecha y acreditación del motivo de la baja.
Teniéndolo en tus manos, debes dirigirte a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para pedir el pago de la prestación de maternidad/paternidad al mismo personal, que estaban cobrando la prestación contributiva por desempleo.
Cuando finalice su baja por maternidad, debe solicitar en las oficinas de empleo, la reactivación de la prestación por desempleo, cuyo plazo estimado es de 15 días hábiles. A partir de ahí, podrás volver a cobrar el paro por el mismo importe y duración que quedó cuando se suspendió. Por lo tanto, no habrás perdido ninguno de los días del paro que te quedaban por consumir.
Recibes un subsidio por desempleo y quedas embarazada
Es importante, que diferencies el paro -un subsidio por desempleo al igual que una ayuda económica familiar o insuficiencia de cotización, etc.- de una prestación contributiva.
Por lo tanto, si te das de baja por maternidad, no afectará el cobro de los subsidios por desempleo. De hecho, seguirás cobrando la ayuda con el mismo valor y duración.
Pero, antes de que esto suceda, debes notificar la baja por maternidad a la empresa, proporcionando el informe del médico de cabecera, para suspender la demanda de empleo.
Si has seguido los pasos correctamente y la demanda de empleo se encuentra suspendida, mientras dure la baja por maternidad, no es necesario que acudas a cursos o charlas, sesiones de control o sellar el paro, aun cuando el subsidio se sigue cobrando.Si el subsidio por desempleo termina primero y sigues estando de baja por maternidad, tienes que saber que cesa el derecho a la prestación de la Seguridad Social (INSS).
Por otra parte, estás en la libertad de elegir si deseas que no te lleguen ofertas de trabajo, o al contrario, puedes seguir estando activa en los procesos de selección laboral.
¿Dónde encuentro información sobre las prestaciones por maternidad?
Puedes dirigirte a los centros de información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o puedes llamar al número telefónico (900 16 65 65) totalmente gratis. Por otro lado, puedes ingresar a la Sede Electrónica del SEPE donde encontrarás información detallada y muy completa sobre el tema.
¿Qué ayudas existen al acabarse la prestación contributiva por desempleo?
En este caso, deberás comprobar si cumples con los requisitos -entre ellos tener responsabilidades familiares y carencia de rentas-, para solicitar el subsidio de ayuda familiar. Cuyo monto es de 430€, y dura desde 18 hasta 30 meses, en función de la edad y las cotizaciones que hubo anteriormente en la Seguridad Social.
¿La baja por maternidad y por una enfermedad común se tratan igual?
No. Hablamos de 2 tipos de bajas distintas con tratamientos diferentes. Según SEPE, al darte de baja por maternidad, implica la interrupción del cobro de la prestación por desempleo que, luego se recupera al reanudarse el paro, sin perder ningún día.
Mientras que, al hablar de enfermedades comunes o Incapacidades Temporales, el paro no se suspende, sigue corriendo. Y el Servicio Público de Empleo es quien paga esta baja. Te invitamos leer sobre: Firmar finiquito sin cobrar.