En España, es inminente en la realidad, la existencia de las empleadas del hogar. Le presentamos información que le abrirá la perspectiva sobre la seguridad social empleadas de hogar por horas.

Seguridad social empleadas de hogar por horas
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha decidido incrementar su control sobre las condiciones salariales de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. La seguridad social empleadas de hogar por horas se trata de una vieja reclamación de este grupo, que a finales de 2020 estaba conformado por casi 382.000 personas, que asegura que muchos empleadores no aplican a las bases de cotización los incrementos que se han aplicado al Salario Mínimo Interprofesional.
Por la crisis actual derivada de la COVID-19, resulta importante realizar un refuerzo ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para proteger los derechos de todas las personas trabajadoras, especialmente por aquellas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad. Conoce los detalles sobre los derechos aquí en este enlace.
También señala que se trata de un grupo particularmente feminizado (según la encuesta de población activa del primer trimestre de 2020, este sector estaba conformado por un total de 576.000 personas trabajadores, de las cuales solo 71.000 eran hombres), en el que la economía irregular y los bajos salarios determinan una importante situación de precariedad laboral. Puedes conocer más sobre el despido empleada de hogar haciendo clic en este artículo.
La regularización debe hacerla el titular del hogar familiar, que deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el salario real actual, el que se está percibiendo desde el 1 de enero de 2021.
Alta seguridad social empleadas de hogar por horas
La Reforma de 2012 obligó a todas las personas que tuvieran en su casa trabajando a una empleada de hogar, sin importar el número de horas de su jornada, a darse de alta como empleadores en la Seguridad Social y cotizar, así como dar de alta a la trabajadora y cotizar desde el primer día de trabajo y desde la primera hora, esto cambió con esa reforma, ya que antes se tenía que llegar a un número de horas de trabajo mínimas para empezar a cotizar.
La infracción por no tener a una empleada dada de alta es grave y puede sancionarse desde su grado mínimo con 3.126 € y en su grado máximo, con hasta 10.000 €
Pasos para dar de alta en la Seguridad Social a una empleada de hogar
El primer paso es que el empleador(a) se inscriba en el Sistema de la Seguridad Social, con el fin de obtener el código de cuenta de cotización (CCC), muy necesario para luego grabar el alta, baja y variación de datos de la trabajadora en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar.
Se deberá presentar el formulario TA. 2/S‐0138 de solicitud de alta en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar, a continuación algunos de los datos que contiene y se deben completar:
- Datos del afiliado/a (que es la trabajadora) y los datos del empleador(a).
- Datos relativos a la actividad laboral: horas de trabajo semanales/ mensuales/ horas de pernocta, salario mensual, tipo de contrato.
- Informar quién es el sujeto responsable del ingreso de la cuota de la Seguridad Social (esto sólo en los casos de trabajar menos de 60h/mes con el mismo empleador(a)).
- Decir sobre el organismo que gestionará los accidentes de trabajo y enfermedad profesionales y la entidad en caso de contingencias comunes.
- Informar los datos de la cuenta del banco donde se van a domiciliar los pagos a la Seguridad Social
Este formulario debe ir firmado por la trabajadora y el empleador(a). Al presentarlo se debe incluir copia del contrato, copia del DNI o NIE o Pasaporte de la empleada; el permiso de trabajo de la empleada y si es de origen extranjero no perteneciente a los países de la UE o su entorno económico.
¿Cuándo y dónde se presentan los formularios?
La obtención del CCC y el alta de la empleada se pueden realizar en el mismo momento, en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, preferiblemente en la que le corresponda por el domicilio en el que se trabaja. También se pueden hacer ambas gestiones a través de la Sede Electrónica de la Tesorería de la Seguridad Social.
¿Quién es la persona responsable de pagar la Seguridad Social?
Siempre es la persona que contrata obligada a la afiliación, alta, baja y cotización a la Seguridad Social, desde la primera hora de trabajo, independientemente del número de horas que se trabajen y el número de empleadores(as) que se tengan.
Si se trabaja para varias personas, cada una de ellas debe darse de alta como empleadora y cotizar a la Seguridad Social lo que corresponda. Ejemplo: Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes 20 h/mes 10 h/mes 30 h/mes 20 h/mes 35 h/mes TOTAL 115 horas/mes.
Importante: Si la empleada trabaja en varias casas con diferentes empleadores(as) durante menos de 60 horas mensuales por casa, puede hacer ella directamente todas las gestiones, es decir, solicitar código de cuenta, alta, baja y variación de sus datos siempre y cuando lo acuerde con su empleador(a), en su contrato o en otro documento escrito.
También puede encargarse del ingreso de la cuota de Seguridad Social tanto propia como la de los diferentes empleadores(as). Cada empleador(a) deberá entregarle el recibo del salario y la aportación y cuota que le corresponda por las contingencias comunes y profesionales que con anterioridad se abonan a la trabajadora. Las solicitudes de alta, baja y variación de datos deben ir firmadas por todos los empleadores(as).
Sigue siendo obligación del empleador(a) pagar la Seguridad Social, es simplemente la gestión lo que puede realizar la empleada de hogar si lo acuerda con los y las empleadoras.
¿Qué incentivos ofrece la Seguridad Social para la contratación de Empleadas de Hogar?
- Se mantiene el bono para todas las altas de nuevas empleadas hogar del 20% sobre la cuota del empleador(a).
- También mantiene el bono otorgado en años anteriores. La bonificación para todas las altas de empleadas hogar de familias numerosas. Esta bonificación es del 45% sobre la cuota de empleador(a)
- Cálculo Cuota Seguridad Social Empleadas Hogar = Bases de Cotización Seguridad Social 2021 (tramo Sueldo Bruto Mensual) x % cálculo anual.
- Cuotas Seguridad Social Empleadas Hogar 2021 = 29,8 % (% de cálculo anual)