Si empiezo a trabajar a mitad de mes ¿cuándo cobro?

En caso de que seas nuevo en una empresa y te haces la pregunta ¿si empiezo a trabajar a mitad de mes cuándo cobro? no te preocupes, en este artículo te mostraremos todo lo que necesitas saber sobre la cotización.

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Cotización a final de mes

Si empiezo a trabajar a mitad de mes ¿Cuándo cobro?

La mayoría de las personas se preguntan ¿si empiezo a trabajar a mitad de mes cuándo cobro? pues, según la legislación del Sistema de Liquidación Directa, el trabajador que ingrese a una empresa a mitad de mes, el pago es realizado a final de dicho mes, es decir, si ingresas a mitad de un mes con 31 días, la cotización es realizada el día 31, si ingreso a mitad de febrero, la cotización es realizada el 28 o 29 de febrero dependiendo de si es un año bisiesto o no.

Comenzar a trabajar a mitad de mes y saber cuando cobrar. Tipo de contrato

Es importante tener en cuenta el tipo de contrato ya que cada una de las modalidades posee un sistema independiente y distinto de los demás al momento de compatibilizar el cobro del paro.

Jornada parcial

En caso de que el contrato que te han ofrecido sea por cuenta ajena a jornada parcial puedes seguir cobrando el paro mientras realizas actividades laborales o puedes solicitar la suspensión del paro, según lo que prefieras. Si tu decisión es seguir adquiriendo los ingresos de las prestaciones del paro, debes tener en cuenta que el monto total del cobro será reducido en proporción a las horas que laboras, es decir, si trabajas por media jornada laboral, contarás la mitad del paro.

Si por el contrario, has decidido suspender por completo el servicio, al momento que se culmine el contrato, recobrarás las prestaciones del paro, el monto será el mismo que estabas recibiendo y con todos los días que te quedaban por cobrar el paro. En caso de que hayas acumulado más de 360 días cotizados puedes elegir entre recuperar el paro suspendido o cancelar ese proceso y recibir el nuevo monto generado a partir del último año de cotización del contrato.

Jornada completa

Si se trata de un contrato por cuenta ajena a jornada completa, se debe informar al Servicio Público de Empleo Estatal y éste va a paralizar el abono del paro. En este caso no existe la opción de cobrar en simultáneo el pago del contrato y del paro. Al culminar el lapso de tiempo del contrato existen dos casos que se pueden presentar:

a) Las cotizaciones del último contrato y las anteriores que tuvieras sin consumir, no se acumulan los 360 días o más.

Aquí las cotizaciones generadas por el nuevo contrato serán guardadas para que el beneficiario las utilice en un futuro. Al culminar el contrato se puede retomar el cobro del paro, sin perder algún día de la ayuda que ya tenía reconocida.

b) Logra acumular 360 días de cotizaciones con el último contrato.

En caso de que con el último contrato logres acumular los 365 días de cotizaciones y que no hayan sido consumidas en los últimos 6 años, al momento de la culminación del contrato tienes la opción de elegir si cobrar la misma prestación que fue paralizada o solicitar un monto nuevo generado con las últimas cotizaciones.

Si el paro no fuese por prestación contributiva sino por subsidio, es necesario que el paro se dé de baja y a partir de ahí comenzar a cobrar la prestación contributiva para empezar a recibir los ingresos con las nuevas cotizaciones. Cuando se trata de ayudas extraordinarias como los de la RAI (Renta Activa de Inserción), es necesario dirigirse a la oficina correspondiente para notificar el nuevo contrato, puesto que poseen modalidades incentivos para los preceptores que son contratados, proporcionándoles ayudas complementarias.

Autónomo

En caso de comenzar a trabajar por cuenta propia, ya sea que una empresa te haya ofrecido un empleo como autónomo o que desees comenzar tú propio emprendimiento, de igual forma debes dirigirte al Servicio Público de Empleo Estatal. Las opciones que tienes como trabajador autónomo en relación al paro son las siguientes:

  • Suspender el pago del paro, para recuperarlo en un futuro, en caso de darte de baja en autónomos: Puedes mantener el paro paralizado durante un máximo de 5 meses.
  • Seguir cobrando el paro mientras estés de alta como trabajador por cuenta propia: este sólo se permite en caso de prestación contributiva, no con los subsidios y sólo por un lapso de tiempo de nueve meses o el tiempo que el cobro de la prestación quedase pendiente, siempre y cuando sea menos a los nueve meses.

Sea cual sea el caso, se debe seguir un procedimiento, entregar una serie de requerimientos y esperar un plazo de tiempo.

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Notificación del nuevo contrato para la suspensión del abono de la prestación contributiva, es decir, el paro.

Informar al Servicio Público de Empleo Estatal que comienza a trabajar

Según el comunicado del Servicio Público de Empleo Estatal, el trabajador beneficiario del paro tiene la obligación de comunicar su nuevo contrato a la oficina más cercana, aun cuando el Servicio Público de Empleo Estatal pueda enterarse por otro lado y la empresa contratante no está obligada a informar sobre su nuevo trabajador. Si el trabajador no cumple con dicha obligación podría verse sujeto a la suspensión de la ayuda como sanción.

Para informar a la oficina de empleo sobre tu nuevo contrato tienes diversas opciones ya que el Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de los usuarios su sede electrónica, sus números de atención al usuario y cita previa. Solo debe tener a la mano su identificación, ya sea Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE).

Reactivar el paro en la culminación del contrato

Al momento que termina el plazo de tiempo del contrato, el trabajador posee máximo 15 días hábiles para informar al Servicio Público de Empleo Estatal y llevar a cabo la solicitud de reactivación de la prestación paralizada.

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