El despido es el proceso a través del cual un empleador da por finalizado un contrato laboral con su empleado, siga con nosotros y encontrará los tipos de despido, sus impugnaciones e indemnizaciones.

Tipos de despido
Para llevar a cabo acciones administrativas o legales, se debe conocer si la causa no está convenientemente justificada, además de saber calcular lo que nos corresponde de indemnización, ya que, es una situación por las que muchas personas pasarán en uno o varios momentos de su vida, es importante que estemos informados a cerca de los diferentes tipos de despido.
Este hecho puede acontecer por varias circunstancias, lo cual da pie a fijar, según la ley, el tipo de despido del que se trata; sin la información adecuada, los empleadores acabarán jugando con ventaja, dejando al trabajador en una situación comprometida. Todos aquellos casos laborales son atendidos en juzgados de lo social, aquí puede tener una idea Juzgado de lo social.
Despido improcedente
Los tipos de despidos improcedentes se producen cuando la empresa o empresario no puede demostrar ante el juez, las causas objetivas o la falta de disciplina del trabajador, es decir, no es capaz de demostrar el incumplimiento laboral del empleado; o cuando se lleva a cabo sin cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley.
Cuando un juez sentencia o tipifica que el despido fue improcedente, el empresario deberá decidir entre readmitir al empleado en el mismo puesto que ostentaba y con las mismas condiciones o entregarle una indemnización.
Despido procedente
El despido procedente es aquel que se realiza cumpliendo con la ley y/o debido a causas que sean injustificables por parte del empleado, es decir, es aquel en el que el empresario acredita con pruebas las causas que le han motivado a rescindir el contrato que le unía laboralmente al trabajador.
Para realizar un despido procedente, el empresario deberá realizar una carta de despido en la cual se explique al trabajador los motivos de la rescisión del contrato. Los tipos de despidos procedentes pueden dividirse en las siguientes subcategorías:
Despido disciplinario
Este despido se produce por diversas causas tales como: falta de adaptación, desobediencia, ineptitud ante la labor indicada, falta de asistencia o puntualidad, faltas de respeto a compañeros, embriaguez, toxicomanía, disminución del rendimiento, acoso laboral por razón de color de la piel, etnia, religión, convicciones, edad, orientación sexual, género o discapacidad al empresario o a los compañeros de trabajo y abuso de confianza en la realización del trabajo.
Despido colectivo
Se conoce también como Expediente de Regulación de Empleo de extinción (ERE de extinción), sucede cuando un empresario decide rescindir los contratos por causas objetivas de un determinado número de sus trabajadores. Un despido se considera colectivo cuando:
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- Si se despiden a diez o más trabajadores en una empresa de menos de cien empleados.
- Despedir al 10% de trabajadores en una empresa de entre cien y trescientos empleados.
- Se despide a 30 trabajadores en una empresa de más de trescientos trabajadores.
Es importante resaltar que estas son las causas establecidas, de forma general, en el Estatuto de los Trabajadores, aunque cada sector se rige por su propio Convenio Colectivo, el cual suele recoger un listado específico de faltas muy graves que pueden conllevar sanciones y despido disciplinario al empleado. En este enlace podrá tener acceso si le interesa conocer la ley con sus detalles Estatuto de lo Trabajadores.
Despido nulo
Un despido solo puede ser declarado nulo cuando la causa que lo origina está relacionada con discriminaciones prohibidas en la ley o en la Constitución Española o cuando se violen derechos fundamentales, es decir, la empresa o el empresario esté violando dichos derechos.
Despido objetivo
Un despido objetivo es aquel que se produce cuando el término del contrato de trabajo ocurre por diversas razones técnicas, organizativas, de producción o económicas que justifique la empresa, en este caso, la culpa no es del trabajador. Entre los motivos están los resultados negativos de la empresa, cambios en la producción, causas técnicas, entre otras.
El proceso de despido
Cualquier despido ha de seguir una serie de pasos para ser efectivos. En resumen, estos son:
- El preaviso. El empresario debe avisarle al trabajador el motivo de su despido con 15 días de antelación mediante el documento conocido como ‘carta de despido’. Esta fase solo es obligatoria en el caso del despido por causas objetivas.
- La carta de despido. En este documento ha de informarse de la extinción del contrato de trabajo, así como de la propuesta de finiquito y de las cantidades adeudadas. También debe especificar los hechos que motivan la extinción del contrato y la fecha a partir de la cual será efectiva. La firma del trabajador es opcional, aunque resulta recomendable que, en caso de que piense en efectuar una reclamación judicial, escriba un ‘No Conforme’ al lado.
- El finiquito. Es el pago del monto correspondiente a salarios, vacaciones y a la parte proporcional de las pagas extras a las que el trabajador tenga derecho y que aún no haya percibido.
- La indemnización. La cantidad debe ajustarse en base al tipo de despido y a la antigüedad del trabajador en la empresa, al salario bruto anual o mensual y al tipo de contrato.
Tipos de indemnizaciones por despido
Indemnización por despido improcedente
Los tipos de indemnizaciones por despido improcedente pueden variar, en función del tiempo trabajado y de la antigüedad del contrato:
- Para los contratos actuales, la indemnización es un total de 33 días de salario por año trabajado.
- Para los contratos de antes de 2012, la indemnización será de 45 días por año trabajado.
Indemnización por despido objetivo
La indemnización a pagar será de 20 días por año trabajado hasta llegar a un máximo de 12 mensualidades.
Indemnización por despido nulo
Supone la inmediata readmisión del trabajador, así como el abono de los salarios correspondientes a los meses que no haya trabajado por causa del despido. Importante: En caso de que el empleador no lleve realice el paso del Preaviso, tendrá que pagarle al trabajador los días de preaviso que no le haya otorgado.